Francisco Castiñeiras Fernández, secretario en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, hace saber:
Que en este juzgado se tramita juicio de divorcio nº 261/1994 a instancia del procurador Rieiro Noya en nombre y representación de Florinda Pereira Sánchez contra José Miranda Gómez en los que ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
En Santiago de Compostela, a nueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco. Leonor Castro Calvo, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de juicio de divorcio nº 261/1994, promovidos a instancia de Florinda Pereira Sánchez y en su representación el procurador de los tribunales Rieiro Noya, contra José Miranda Gómez en situación procesal de rebeldía.
Fallo: que debía declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio entre los cónyuges Florinda Pereira Sánchez y José Miranda Gómez. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción al margen de la inscripción de matrimonio.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de setencias. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma al demandado José Miranda Gómez actualmente en ignorado paradero, expido el presente edicto en Santiago de Compostela, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
El secretario
Rubricado
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