De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE del 13), por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, que se deben proveer entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convocan concursos de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de:
-Profesores de enseñanza secundaria.
-Profesores técnicos de formación profesional.
-Profesores de escuelas oficiales de idiomas.
-Catedráticos de música y artes escénicas.
-Profesores de música y artes escénicas.
-Profesores de artes plásticas y diseño.
-Maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Segunda.-Publicación de plazas correspondientes a los cuerpos citados en el apartado anterior.
Las plazas para el curso 1996/97 correspondientes a los citados cuerpos, se publicarán, relacionadas por centros, en el Diario Oficial de Galicia.
Al amparo de la presente orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1995 y las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concursa. Además se incluirán aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1995/96. Todas ellas siempre que se correspondan con las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de la resolución de los concursos que pudieran convocar durante este curso el Ministerio de Educación y Ciencia y las administraciones educativas de las comunidades autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de competencias en materia educativa.
Tercera.-Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I a la presente orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VI.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para los centros consignados en el anexo I con la sigla «T». Los profesores de enseñanza secundaria podrán optar, por una sola vez, a partir de este concurso, a plazas de esta especialidad, aunque no fueran titulares de la misma siempre que reúnan las siguientes condiciones:
-Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Estar en posesión del título de ingeniero, arquitecto, doctor o licenciado en ciencias físicas, ciencias químicas, licenciado de la marina civil, licenciado en ciencias, ingeniero técnico, diplomado en la marina civil o arquitecto técnico.
3. Plazas correspondientes a las especialidades de economía, procesos de cultivo acuícola, procesos y productos de vidrio y cerámica y procesos de transformación y conservación de alimentos.
De conformidad con la disposición transitoria quinta y el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de
octubre, podrán solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacante, los profesores de enseñanza secundaria que aunque no sean titulares de la especialidad, tengan destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Para economía:
-Licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública.
Para procesos de cultivo acuícola:
-Licenciado en biología y licenciado en ciencias del mar.
Para procesos y productos de vidrio y cerámica:
-Licenciado en química, ingeniero industrial e ingeniero técnico industrial, especialidad química.
Para procesos de transformación y conservación de alimentos:
-Licenciado en biología, química o farmacia.
4.-Plazas de «cultura clásica». Tienen esta denominación aquellas plazas en las que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, pueden acceder indistintamente los titulares de las especialidades de latín o griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en los cuadros de personal de los centros y el profesor que acceda a ellas estará obligado a impartir tanto las materias o áreas atribuidas a la especialidad de griego, como a la de latín.
Cuarta.-Profesores técnicos de formación profesional.
Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I, y para las especialidades que figuran en el anexo VII.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para los centros que aparecen consignados en el anexo I, con la sigla «T». Los profesores técnicos de formación profesional podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta especialidad siempre que reúnan las siguientes condiciones:
-Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Estar en posesión del título de ingeniero, arquitecto, doctor o licenciado en ciencias físicas, ciencias químicas, licenciado de la marina civil, licenciado en ciencias, ingeniero técnico, diplomado en la marina civil o arquitecto técnico.
3. Plazas correspondientes a las especialidades de instalaciones y equipos de cría y cultivo, instalación y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos y operaciones de preparación y tratamiento de alimentos.
De conformidad con la disposición transitoria quinta y el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacante, los profesores técnicos de formación profesional que aún no sean titulares de especialidad, tengan destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Para instalaciones y equipos de cría y cultivo:
-Licenciado en biología o ingeniería técnico agrícola.
Para instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos:
-Ingeniero, licenciado de marina civil, ingeniero técnico aeronáutico, ingeniero técnico industrial, ingeniero técnico de minas, ingeniero técnico naval o diplomado de la marina civil.
Para operaciones de preparación y tratamiento de alimentos:
-Licenciado en biología, en química, en farmacia o ingeniería técnico agrícola.
Quinta.-Profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Los profesores pertenecientes a este cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.
Sexta.-Catedráticos y profesores de música y artes escénicas.
1. Los catedráticos del cuerpo de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo IX.
2. Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo X.
Séptima.-Profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
1. Los profesores del cuerpo de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XI.
2. Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XII.
Octava.-Participación voluntaria.
1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:
a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar por interés particular contemplada en los apartados 2 y 3 del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
2. A los efectos previstos en el apartado 1 se entiende como fecha de finalización del curso académico la del 30 de septiembre de 1996.
3. Para participar en el concurso de traslados en la especialidad de geografía e historia, será requisito imprescindible haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Este requisito deberá poseerse y justificarse en el plazo de reclamaciones y renuncias previsto en la base decimoséptima.
4. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.
Novena.-Participación forzosa.
1. Están obligados a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los que corresponde impartir enseñanzas a su cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedan en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2.a) del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega.
c) Los funcionarios que, estando adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el curso 1996/97.
Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2º del Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo. En el supuesto de que no obtengan destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puestos de función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 1996/97.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 30 del Decreto 135/1993, de 24 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo
establecido en la base décima de la presente convocatoria todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.
En el supuesto de que no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que estos no hayan dado lugar a la creación de otro centro, y a la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que fuesen sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Estos profesores podrán ejercer el derecho preferente al centro al que se refiere el artículo 4 del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre en su redacción dada por el Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en la base décima de la presente convocatoria.
f) Los profesores con destino provisional que durante el curso 1995/96 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que figuren como tales en la Orden de 15 de junio de 1995 (DOG del 27), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso anterior y los opositores aprobados por la Orden del 12 de agosto de 1991 (DOG del 23) que aún no tengan destino definitivo. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad con la que figuran en la precitada orden, pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que puedan optar por la especialidad de la que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
En caso de no obtener destino definitivo serán destinados provisionalmente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por el procedimiento que se establezca.
La adjudicación de destino a los concursantes que participando por este apartado f) resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a la convocatoria de 1991, se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en la disposición adicional decimosexta, número 2 y 6, de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y las disposiciones que con carácter general se establecen en la precitada convocatoria. En consecuencia, cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos mencionados por los turnos de acceso por una especia
lidad, ostenta preferencia para la obtención de destino definitivo sobre los aspirantes seleccionados por el turno libre o reserva de minusválidos de la misma especialidad de su promoción y posteriores. Si en virtud de esta preferencia a un participante de los turnos de acceso le correspondiese una plaza solicitada por concursantes con mayor puntuación provenientes del turno libre o reserva de minusválidos de la misma promoción o siguientes y que hubiera sido, además, solicitada por concursantes de promociones anteriores a 1991 con mayor puntuación que los del turno de acceso, la plaza se adjudicaría a los de promociones anteriores a 1991 según les corresponda por su orden de puntuación.
g) Los funcionarios en prácticas que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 8 de junio de 1994.
h) Los funcionarios en prácticas que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 28 de marzo de 1995.
2. Los participantes en el concurso por los apartados g) y h) del número anterior lo harán con cero puntos. La adjudicación de destino se efectuará por el número de orden con el que figuran en los anexos de las órdenes de 7 de febrero de 1995 (DOG del 15), de 27 de julio y de 2 de agosto de 1995 (DOG del 23 de agosto ambas), teniendo en cuenta que primero se adjudicará destino a los funcionarios en prácticas que concursan por el apartado g).
A aquellos profesores que debiendo participar por estos apartados g) y h) no presenten instancias o participando no soliciten suficiente número de centros, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares o, en su caso, destino provisional.
El destino que pudiese corresponderles estará condicionado, si es el caso, a la superación de la fase de prácticas y el nombramiento como funcionario de carrera.
Décima.-Derechos preferentes.
Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente al centro.
1.1. Derecho preferente a plazas, en el centro en el que tengan destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud del procedimiento selectivo convocado por la Orden de 28 de marzo de 1995.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1º del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios de carrera que adquieran una nueva especialidad al ser declarados «aptos» en el proce
dimiento selectivo convocado por la Orden de 28 de marzo de 1995, gozarán de preferencia, por una sola vez, y con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de nueva especialidad adquirida en el centro donde tengan destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas en la que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2. Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2º del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán, mientras se mantenga esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con los dispuesto en la base novena, apartado e), sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros siempre que estos no dieran lugar a la creación de otro centro y a la de enseñanzas en las que la impartición se hubiera extinguido en el centro sin que fueran sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán desplazados de su puesto por falta de horario a los profesores que en el presente curso académico impartieran todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la resolución correspondiente de la delegación provincial o de la Dirección General de Personal o con certificado expedido por la dirección del centro con el visto bueno del servicio de la Inspección Educativa haciendo constar las especialidades impartidas
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza al profesor que cuente con mayor puntuación en el presente concurso de traslados.
El profesor que desee ejercitar este derecho deberá consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros en la que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.3. Derecho preferente para la adscripción a plazas de tecnología:
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores que tengan destino definitivo en el centro tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de tecnología. Si desean ejercer este derecho deberán consignar en su instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponde la vacante.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.4. Los funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que estén en posesión de las titulaciones consignadas en la base tercera, apartados 3 y 4, y en la base cuarta, apartado 3, respectivamente, de esta convocatoria, para cada especialidad, gozarán del derecho preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base, para ser adscritos a las especialidades a las que se refiere el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en caso de tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.
Si desean ejercer este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de la misma especialidad de otros centros o de otras especialidades a las que puedan optar, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad.
2.1. Derechos preferentes a la localidad previstos en el Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior y Decreto 135/1993, de 24 de junio, por el que se regulan las funciones y organización del servicio de inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2.2. Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, consignará los centros restantes de dicha localidad.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares,
si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Decimoprimera.-Forma de participación.
Aunque se concurse por más de una especialidad los concursantes presentarán una única instancia, acompañada de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo V a la presente orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo. Las hojas de servicio deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en el que hubiera ejercido su último destino docente.
La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
En el momento de presentación de la instancia de participación los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta base.
Los aspirantes que soliciten plazas que estén condicionadas a la posesión de un título académico determinado deberán adjuntar, además, fotocopia del título académico correspondiente.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros, o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir al interesado, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente acreditados.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimosegunda.-Las instancias, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado este plazo non se admitirá ninguna solicitud.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.
Decimocuarta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente orden.
Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4 y 2.1. del baremo de puntuaciones del anexo V a la presente orden, la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designará las comisiones dictaminadoras oportunas, compuestas por los siguientes miembros:
A) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
-Un presidente nombrado entre los funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático.
-Vocales: cuatro profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en activo.
B) Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora, en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional en activo.
-Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional en activo.
C) Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:
-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
-Cuatro vocales, del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas en activo.
D) Para los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño:
-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa
o funcionarios del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.
-Cuatro vocales, funcionarios de carrera de los cuerpos de profesores e maestros de taller de artes plásticas y diseño en activo.
Podrán, en su caso, nombrarse comisiones para los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.
En cada una de las comisiones dictaminadoras anteriores actuará como secretario el funcionario que designe la Dirección General de Personal de entre los que ejerzan funciones en dicha dirección general.
Asimismo, podrán asistir a las comisiones dictaminadoras un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.
Las comisiones dictaminadoras podrán solicitar el asesoramiento que consideren oportuno.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por una comisión constituida por funcionarios destinados en la unidad de personal de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.
Decimosexta.-Una vez recibidas en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las actas de las comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes a la adjudicación de los destinos y se harán públicas, en sus delegaciones provinciales, las resoluciones provisionales de los concursos de traslados.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que en aquellos apartados o subapartados del baremo para los que se establezca una puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes no podrá superar la misma. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el orden del primer, y en su caso, segundo apellidos, teniendo en cuenta que deberá contarse para cada uno de ellos a partir de dos letras que serán determinadas mediante sorteo realizado al efecto por la Dirección General de Personal.
La celebración del sorteo a que se refiere el apartado anterior tendrá lugar en la Sala de Juntas de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Caetano s/n, Santiago de Compostela) el día 29 de noviembre de 1995, a las 10 horas. El resultado será publicado en el Diario Oficial de Galicia.
Decimoséptima.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de diez días naturales a partir de su exposición.
Asimismo, en el mismo plazo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso, en las condiciones establecidas en la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base decimotercera.
Decimoctava.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá, por la Dirección General de Personal, a dictar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, por lo que deberán incorporarse a las plazas obtenidas.
Decimonovena.-Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la delegación provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima.-La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá lugar el 16 de septiembre de 1996.
Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 1995.
Juan Piñeiro Permuy
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Sr. Director General de Personal
ANEXO I
I. MÉRITOS EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.4 DE LA LOGSE.
NOTAS:
Primera.-Valoración de la antigüedad.
1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre si o con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.
2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el Ministerio de Educación y Ciencia o en los departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas en situación de excedencia especial, que se contemplaba en el artículo 43.1º a) de la Ley articulada de funcionarios civiles del Estado, con motivo del nombramiento por decreto.
Igualmente serán computados los servicios que se hubieran prestado al Estado en uso de la opción a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley 9/1980, de 14 de marzo; artículo 1 del Real decreto ley 41/1978, de 14 de diciembre; disposición adicional primera, 1, de la Ley 20/1982, de 9 de junio; artículo 5 del Real decreto ley 4/1981, de 27 de febrero. Igualmente serán computados los servicios prestados en las comunidades autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo 5 del Real decreto ley 4/1981, de 27 de febrero.
Asimismo, se computarán los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2º, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en el artículo 52 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.
A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.
Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.
Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.
En el caso de ejercer la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.
Cuarta.-Méritos académicos.
1. Los apartados correspondientes a méritos académicos otorgan puntuación por la superación de ciclos académicos. Debe tenerse en cuenta que, en general, los títulos de grado superior son comprensivos de un primer ciclo y en segundo ciclo que pueden alegarse separadamente a efectos de valoración. Los títulos de grado medio sólo comprenden un ciclo.
2. Por el apartado 1.3, sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.
Quinta.-Publicaciones.
Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.
Sexta.-Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3., 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera.
2. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:
-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.
-Jefe de estudios adjunto.
-Jefe de residencia.
-Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
-Director jefe de estudios de sección delegada.
-Director de sección filial.
-Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.
-Administrador en centros de formación profesional.
-Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.
3. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
-Vicesecretario.
-Delegado jefe de estudios nocturnos en sección delegada.
-Delegado del secretario de extensiones de institutos de bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
-Director, jefe de estudios o secretario de centros homologados de convenio con corporaciones locales.
-Director de colegio libre adoptado con número de registro de personal.
-Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.
4. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Séptima.-Cómputo por cada mes fracción de años.
En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2, 0,04; en el 1.2.1, 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,06; en 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el 2.2.4, 0,04.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.
Octava.-A los únicos efectos de la puntuación que corresponde por el apartado 1.2 a los concursantes mencionados en el apartado e) de la base octava, 1, se considerarán funcionarios de carrera desde el 1 de octubre de 1992.
ANEXO VI
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Código Especialidad Especialidad antigua
001 Filosofía -
002 Griego -
003 Latín -
004 Lengua castellana y literatura -
005 Geografía e historia -
006 Matemáticas -
007 Física y química -
008 Biología y geología -
009 Dibujo -
010 Francés -
011 Inglés -
016 Música -
017 Educación física -
Código Especialidad Especialidad antigua
019 Tecnología -
053 Lengua y literatura gallegas -
061 Economía -
101 Administración de empresas Tecno. Administrat. C.
102 Análisis y química industrial Tecno. química
103 Asesoría y procesos de imagen personal Tecno. peluquería y E.
104 Construcciones civiles y edificación Tecno. delineación
105 Formación y orientación laboral Formación empresarial
106 Hostelería y turismo Tecno. hostelería y Tur.
107 Informática Tecno. informática de X.
108 Intervención sociocomunitaria Tecno. servicios a la Comun.
109 Navegación e instalaciones marinas Tecno. marítimo Pesqu.
110 Organización y gestión comercial Tecno. administrativa y C.
111 Organización y procesos de mantenimiento de vehículos Tecno. automoción
112 Organización y proyectos de fabricación mecánica Tecno. delineación
113 Organización y proyectos de sistemas energéticos Tecno. delineación
114 Procesos de cultivo acuicola -
115 Procesos de producción agraria Tecno. agraria
116 Procesos de transformación y conservación de alimentos -
117 Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos Tecno. sanitaria
118 Procesos sanitarios Tecno. sanitaria
119 Procesos y medios de comunicación Tecno. imagen y sonido
120 Procesos y productos de textil, confección y piel Tecno. moda e Conf.
121 Procesos y productos del vidrio y cerámica -
122 Procesos y productos en artes gráficas Tecno. artes Gráf.
123 Procesos y productos en madera y mueble Tecno. madera
124 Sistemas electrónicos Tecno. electrónica
125 Sistemas electrotécnicos y automáticos Tecno. eléctrica
803 Cultura clásica -
ANEXO VII
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Código Especialidad Especialidad antigua
019 Tecnología - 201 Cocina y pastelería Práct. hostelería y T. 202 Equipos electrónicos Práct. electrónicas 203 Estética Taller peluquería y E. 205 Instalación y mantenimiento de equipos térmico y de fluidos - 206 Instalaciones electrotécnicas Práct. electricidad
Código Especialidad Especialidad antigua
207 Instalaciones y equipos de cría y de cultivo - 208 Laboratorio Práct. de química 209 Mantenimiento de vehículos Práct. de automoción 210 Máquinas, servicios y producción Práct. marítimo pesqueras 211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas Práct. metal 212 Oficina de proyectos de construcción Talleres de construcciones y O. 213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica Práct. delineación 214 Operaciones de preparación y tratamiento de alimentos - 215 Operaciones de procesos Práct. de química 216 Operaciones de producción agraria Práct. agrarias 217 Patronaje y confección Taller de moda 218 Peluquería Taller peluquería y E. 219 Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico Práct. sanitarias 220 Procedimientos sanitarios y asistenciales Práct. sanitarias 221 Procesos comerciales Práct. administ. y C. 222 Procesos de gestión administrativa Práct. administ. y C. 223 Producción en artes gráficas Taller de artes Gráf. 225 Servicios a la comunidad Práct. servicios a la Comun. 226 Servicios de restauración Práct. hostelería y Tur. 227 Sistemas de aplicaciones informáticas Práct. informática 229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido Práct. imagen y sonido
ANEXO VIII
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
Código Especialidad
001 Alemán
006 Español para extranjeros
008 Francés
009 Gallego
011 Inglés
012 Italiano
015 Portugués
017 Ruso
ANEXO IX
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
Código Especialidad
002 Armonía y melodía acompañada
003 Arpa
006 Canto
008 Clarinete
009 Clavicémbalo
010 Composición e instrumentación
013 Conjunto coral e instrumental
014 Contrabajo
015 Contrapunto y fuga
028 Estética e historia de la música, de la cultura y del arte
030 Fagot
Código Especialidad
031 Flauta de pico
035 Guitarra
052 Oboe
058 Percusión
059 Piano
061 Repentización, transposición instrumental y acompañamiento
066 Saxofón
068 Solfeo y teoría de la música
072 Trombón
074 Trompa
075 Trompeta
076 Tuba
077 Viola
078 Violín
079 Violoncello
ANEXO X
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
Código Especialidad
001 Acordeón
002 Armonía y melodía acompañada
004 Canto
007 Clarinete
008 Composición e instrumentación
009 Conjunto coral e instrumental
010 Contrabajo
011 Contrapunto y fuga
013 Historia del arte
019 Estética e historia de la música, de la cultura y del arte
021 Fagot
023 Flauta travesera
024 Flauta de pico
026 Guitarra
039 Música de cámara
042 Oboe
043 Órgano
045 Percusión
046 Piano
050 Repentización, transposición instrumental e acompañamiento
052 Saxofón
053 Solfeo y teoría de la música
055 Trombón
056 Trombón-tuba
057 Trompa
058 Trompeta
059 Tuba
060 Viola
061 Violín
063 Violoncello
088 Arpa
ANEXO XI
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Código Especialidad
006 Derecho usual y nociones de contabilidad y correspondencia comercial
009 Dibujo artístico
Código Especialidad
010 Dibujo lineal
013 Historia del arte
016 Matemáticas
018 Modelado y vaciado
034 Técnicas de diseño gráfico
035 Técnicas gráficas industriales
037 Teoría y prácticas del diseño
ANEXO XII
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Código Especialidad
006 Cerámica artística
008 Decoración
012 Delineación
013 Dibujo publicitario
015 Diseño de figurines
016 Dorado y policromía
021 Esmaltes
027 Fotografía artística
028 Fotografía y procesos de reproducción
041 Metalistería artística
047 Orfebrería
050 Química aplicada a la cerámica
052 Repujado en metal
057 Serigrafía
058 Talla en madera
060 Talla en piedra y madera
063 Técnicas de joyería
065 Vaciado y moldeado
7356