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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miercoles, 15 de noviembre de 1995 Pág. 8.396

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

ACUERDO de 9 de noviembre de 1995 del tribunal calificador del concurso-oposición para el ingreso en la categoría de pinche de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud convocado por Resolución de 18 de mayo de 1995.

El apartado 6 de la base sexta A) de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de 18 de mayo de 1995 por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en determinadas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, dispone que el primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en el lugar o, en su caso, en los lugares y a la hora

que se fije en un acuerdo que el respectivo tribunal habrá de publicar en el Diario Oficial de Galicia.

Habiéndose adoptado el mismo, por el tribunal encargado de calificar dicho concurso-oposición para el acceso a la categoría de pinche, procede ahora publicar dicho acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

ACUERDO:

Primero.-Convocar a los aspirantes admitidos con carácter definitivo para el ingreso en la categoría de pinche de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición que se celebará el próximo día 30 de noviembre de 1995 comenzando el llamamiento único de los opositotes por orden alfabético en cada mesa de entrada a las 18 horas. Se excluirá del concurso-oposición quien no comparezca, de conformidad con lo previsto en el apartado 10 de la misma base de la convocatoria.

Segundo.-De conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria, dicho ejercicio se realizará en la siguiente sede:

-Vigo: recinto ferial Cotogrande (al lado aeropuerto Peinador).

Tercero.-Los aspirantes habrán de ir provistos necesariamente del documento nacional de identidad, permiso de conducir o pasaporte y de bolígrafo azul o negro.

Cuarto.-En uso de la facultad otorgada al tribunal por el apartado 5 de la base sexta. A) de la convocatoria, se acuerda puntuar negativamente las respuestas erróneas a razón de 0,15 puntos por cada una.

Quinto.-El presente acuerdo puede ser impugnado por los interesados en los términos previstos en la base décima de la convocatoria.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 1995.

Valeriano Martínez García

Presidente del tribunal

95-07413