Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miercoles, 15 de noviembre de 1995 Pág. 8.361

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 292/1995, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio.

Por el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, se fija la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Industria y Comercio hasta el nivel de jefatura de servicio.

La experiencia acumulada desde su entrada en vigor y el dinamismo en el ejercicio de las actividades que en materia de industria, energía y minas tiene atribuidas la Dirección General de Industria hace imprescindible el cambio de denominación de aquellas unidades administrativas que, dentro de su organización, las vienen desarrollando con el fin de que se adecúe el contenido de sus funciones a sus denominaciones.

Asimismo se hace necesaria la creación en la Dirección General de Industria de una unidad administrativa que, específicamente en el ámbito industrial y con categoría de servicio, se ocupe de la planificación, coordinación y control en materia de medio ambiente.

Por otra parte, la reciente publicación y entrada en vigor del Decreto 199/1995, de 10 de mayo, que crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma, hace necesario que él mismo se acoja dentro de la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio.

Por todo lo hasta aquí expuesto, a propuesta de la Consellería de Industria y Comercio y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º.

El apartado tres del artículo 5 del Decreto 109/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, queda redactado como sigue:

Tres.-Para desarrollar sus funciones, la Dirección General de Industria se estructura en las siguientes unidades:

1.-Subdirección General de Industria y Medio Ambiente.

Corresponde a esta subdirección general la elaboración de normas, el desarrollo y coordinación de las funciones que corresponden a la dirección general en materia de seguridad de los establecimientos e instalaciones industriales y vehículos de motor; la coordinación y el seguimiento de las entidades de

inspección y control en la aplicación de los reglamentos industriales, la aplicación y el desarrollo normativo de reglamentos técnicos; así como la elaboración de normas que desarrollen la legislación de protección de medio ambiente industrial y controlar los focos contaminantes de origen industrial y proponer las medidas de corrección adecuadas. Proponer y gestionar ayudas para el fomento de medio ambiente.

Contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Gestión Industrial.

1.2. Servicio de Medio Ambiente.

2.-Subdirección General de Fomento Empresarial y Tecnología Industrial.

Corresponde a esta subdirección el fomento y regulación del sector artesanal, la programación y desarrollo de programas de formación empresarial, actuaciones en materia de innovación tecnológica, creación de sistemas y mecanismos de apoyo para la implantación de departamentos de investigación y desarrollo (I+D) en las empresas, organización industrial, normalización y homologación (N+H).

Colaboración con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial(CDTI) e Instituto de la Mediana y Pequeña Industria (IMPI) en materias de teconología y asistencia empresarial.

Asimismo, propuesta de modos de participación de centros, entidades e instituciones en materia de investigación tecnológica, programación y coordinación de actuaciones en materia de fomento industrial, planes de reeestructuración sectorial, acciones concertadas y de reconversión, evaluación de proyectos industriales, así como orientar y propiciar la fusión o agrupación de empresas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Programas Sectoriales.

2.2. Servicio de Planificación Horizontal.

3.-Subdirección General de Energía y Minas.

Corresponde a esta subdirección general la elaboración de normas, el desarrollo y coordinación de las funciones que corresponden a la dirección general en materia de régimen energético, autorizaciones y concesiones para la producción, transporte, transformación y distribución de energía eléctrica y gas, calefacción y climatización, electrificación, ahorro y diversificación energética, fomento de las energías renovables.

También le corresponde la elaboración de normas que desarrollen la legislación minera, de seguridad minera y de protección del medio ambiente minero, así como proponer y gestionar ayudas para el fomento de la minería e impulsar la creación y gestionar una infraestructura de apoyo industrial y minero.

Contará con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Gestión Energética.

3.2. Servicio de Gestión Geológico-minera.

4.-Laboratorios de Galicia.

Estos desarrollarán funciones de apoyo a la industria, minería y mejora del medio ambiente.

Son los siguientes:

4.1. Laboratorio de Medio Ambiente, con sede en A Coruña.

4.2. Laboratorio Mineralúrgico, con sede en A Coruña.

4.3. Laboratorio de Metales Preciosos, con sede en A Coruña.

4.4. Laboratorio de Pizarras, con sede en Sobradelo de Valdeorras.

4.5. Laboratorio de Granitos, con sede en O Porriño.

4.6. Laboratorio de Metrología, con sede en San Cibrao das Viñas.

Para que en el desarrollo de sus funciones, éstas se desempeñen de la forma más racional y coordinada, contará con la siguiente unidad:

Director-coordinador de Laboratorios de Galicia.

Artículo 2º.

En el apartado 2, nº 1, del artículo 4º del mencionado Decreto 109/1990, de 15 de marzo, se añade un nuevo subapartado 1.2 donde constará la siguiente nueva unidad:

Servicio del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Fernández García

Conselleiro de Industria y Comercio

7377