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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Jueves, 09 de noviembre de 1995 Pág. 8.241

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Real Club Náutico de Vigo.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Real Club Náutico de Vigo, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-8-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 29-7-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia en gallego y castellano.

Vigo, 4 de octubre de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Real Club Náutico de Vigo

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en la empresa Real Club Náutico de Vigo, con domicilio social en las Avenidas, s/n.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

Este convenio abarca todas las actividades existentes actualmente para el desarrollo de las funciones propias de la sociedad.

Artículo 3º.-Vigencia.

Este convenio colectivo entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 1995. La duración del presente convenio será de un año.

Artículo 4º.-Denuncia.

El presente convenio deberá ser denunciado por alguna de las partes con tres meses de antelación

a su vencimiento. De no efectuarse denuncia alguna quedará prorrogado, excepto en los conceptos salariales que se verán actualizados en el IPC que para el año anterior establezca el INE.

Artículo 5º.-Ámbito personal.

Se entienden comprendidos bajo el ámbito de aplicación de este convenio todos los trabajadores dependientes de esta empresa, excluyéndose áquellos que según la ley puedan salirse de su ámbito.

Artículo 6º.-Salarios.

Los salarios para el año 1995 son los establecidos para cada categoría en la tabla anexa, que representan un incremento de un 4% sobre los vigentes a 31-12-1994.

Artículo 7º.-Revisión salarial.

Sí a 31-12-1995 el IPC respecto de 31-12-1994 superase el 4% de incremento, las tablas salariales, se actualizarán en la diferencia que dicho exceso represente, liquidándose las diferencias resultantes con efectos de 1-1-1995.

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo semanal será de 39 horas, lo que supone un máximo anual de 1.757 horas/año.

Los horarios específicos de cada sección son los pactados entre el comité de empresa y la dirección de la misma.

Como mínimo, cada trabajador tendrá derecho a librar un fín de semana completo al mes, sábado y domingo.

Se establecen dos días de descanso ininterrumpido a la semana.

Los trabajadores con jornada continuada, incluidos en este convenio, tendrán derecho a un descanso retribuido de 30 minutos durante la jornada de trabajo, o de 15 minutos si realizan jornada partida.

Durante este tiempo los trabajadores podrán tomar el bocadillo dentro o fuera del recinto de trabajo.

Artículo 9º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan reducir al mínimo las horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que excedan de la jornada laboral legalmente establecida.

La dirección de la empresa tendrá la iniciativa de las horas extraordinarias, con la libre aceptación del trabajador.

Tendrán que ser abonadas mensualmente y no podrán ser compensadas ni gratificadas en ninguna otra forma.

La empresa informará mensualmente al Comité de empresa del número de horas realizadas, especificando las causas y el personal que las realizó.

El máximo de horas extras no podrá superar bajo ningún concepto ni causa, el límite establecido según la legislación vigente.

Fórmula de valoración de las horas extras:

HE = P(S+A) x 1,75

H

HEN= HE x 1,30

HE= hora extra

P= número de pagas al año

S= salario base convenio

A= antigüedad

H= número de horas año

HEN= horas extras nocturnas.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Los trabajadores incluidos en este convenio disfrutarán de un período vacacional de 30 días, pudiendo disfrutarse en dos períodos separados.

Los períodos vacacionales se estipularán de común acuerdo entre los trabajadores y la dirección de la empresa. El trabajador tendrá derecho a escoger la mitad de este período en las fechas que éste considere oportunas.

Aquellos trabajadores que deseen disfrutar la totalidad de sus vacaciones en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, del 1 al 15 de junio, del 15 al 30 de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, tendrán derecho a 3 días más de vacaciones y a un día y medio si son en períodos separados.

Durante las vacaciones el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, el salario real que le corresponda por todos los conceptos económicos.

Las fiestas abonables y no recuperables se podrán, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, acumularse a las vacaciones anuales o ser disfrutadas en períodos distintos, respetando los descansos semanales.

El disfrute de las vacaciones se hará de manera rotativa entre el personal.

Artículo 11º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores incluidos en este convenio percibirán una mensualidad, compuesta por el salario base más la antigüedad, los días 15 de marzo, 15 de julio, 15 de octubre y 15 de diciembre, respetándose el derecho de los trabjadores que quieran mantener el prorrateo de las pagas.

Dichas pagas no se verán afectadas cuando el trabajador cause baja, tanto por enfermedad como por accidente.

Artículo 12º.-Antigüedad.

Los aumentos de antigüedad se contarán de fecha a fecha, desde el día de incorporación a la empresa sin que el ascenso de categoría suponga la pérdida

adquirida en base a los salarios que resulten de la aplicación del presente convenio.

Se establecen los siguientes porcentajes acumulativos según la siguiente escala:

a) Un 5% del salario base al cumplir 3 años al servicio de la empresa.

b) Un 7% al cumplir 6 años, equivalente al 12%.

c) Un 10% al cumplir 9 años, equivalente al 22%.

d) Un 12% al cumplir 14 años, equivalente al 34%.

e) Un 14% al cumplir 19 años, equivalente al 48%.

f) Un 2% al cumplir 20 años, equivalente al 50%.

g) Superados los 20 años un 3% más por cada 5 años.

El complemento personal de antigüedad regulado en el presente artículo, será de aplicación exclusivamente, para el personal de la empresa que se encuentre en plantilla a la entrada en vigor de este convenio, es decir, 1-1-1995. En consecuencia, y para todos los trabajadores que se incorporen a la empresa a partir de dicha fecha, dejará de tener aplicación.

Artículo 13º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, en los siguientes casos:

a) Por matrimonio del trabajador, 15 días.

Por matrimonio de padres, hijos, hermanos, nietos, sobrinos, primos y tíos directos o politicos, 2 días, si tiene lugar en la misma provincia y 3 sí es en otra distinta.

b) Por enfermedad grave o muerte de cónyuge, compañero/a, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, sobrinos, primos y tíos directos o políticos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 4 días sí tiene lugar en la misma provincia y 6 sí es en otra distinta, en caso de cónyuges, compañeros, padres, hijos y hermanos.

En caso de enfermedad muy grave se podrá solicitar licencia sin retribuir a partir del 4º día.

c) Por nacimiento de un hijo, 3 dias si reside en la misma localidad y 5 días si reside en localidad diferente.

d) Por asuntos particulares el trabajador podrá solicitar permiso retribuido hasta un máximo de 4 días y sin retribuir hasta un máximo de 30, de común acuerdo entre empresa y trabajador y siempre que en la misma sección no haya otra persona en la misma situación.

e) Cuando por razones de enfermedad del trabajador, éste precise consulta médica, la empresa le concederá permiso retribuido por el tiempo necesario, previa justificación visada por el médico.

Artículo 14º.-Plus de asistencia y plus de transporte.

El plus de asistencia se abonará a razón de 7.000 ptas. al mes.

Se mantiene, con carácter general, para todo el personal un plus de transporte en la cuantía de 5.000.-ptas. mensuales durante el año 1995.

Artículo 15º.-Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana, salvo que el horario se estableciera atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada en un 30% del salario base reflejado en las tablas salariales anejas del convenio.

Artículo 16º.-Excedencias.

El personal afectado por el presente convenio que lleve dos años al servicio de la empresa, tendrá derecho a pasar a situación de excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un mes ni superior a cinco años, estando obligada la empresa al reingreso del excedente que lo solicite, por lo menos con un mes de antelación a la finalización del tiempo de excedencia y no podrá volver a situación de excedencia voluntaria hasta transcurrido un año desde la finalización de la anterior, continuando en el momento del reingreso o incorporación con la misma antigüedad que tenía en el momento de pasar a situación de excedencia, obligándose el trabajador excedente a no hacer competencia a la empresa.

Bien entendido que la obligación a cargo de la empresa de reincorporar al excedente es inexcusable, contratándose para éstos supuestos a una persona para que sustituya al excedente con un contrato de la misma duración de la excedencia.

Artículo 17º.-Ropa de trabajo.

Al personal amparado por este convenio se le entregarán dos uniformes completos, de invierno y verano, cada dos años, con independencia de que, por alguna causa de fuerza mayor se tenga que entregar una nueva prenda.

El completo consistirá:

a) Porteros y conserjes: 1 chaqueta, 1 corbata, 2 pantalones, 2 camisas, 1 par de zapatos y 2 pares de calcetines.

b) Mantenimiento y servicios: 2 camisas, 2 pantalones, 1 jersey, 1 funda, 1 par de botas, 1 par de zapatos, 1 par de zapatillas, 1 gorra (marineros) y 2 pares de calcetines.

c) Limpieza: 2 batas, 1 par de botas, 1 par de zuecos, 2 pares de medias y chaqueta.

d) Piscina: 1 chándal, 1 par de tenis, 1 par de zuecos, 2 bañadores, 1 albornoz.

La empresa, solicitará, al menos tres presupuestos con sus muestras, poniéndolo en conocimiento del comité de empresa, quién dará su opinión sin ser ésta vinculante.

Al personal que realice trabajos en el exterior, la empresa le proveerá de prendas de abrigo o agua.

El vestuario indicado anteriormente será otorgado el 15 de mayo para los de verano y el 15 de septiembre para los de invierno, en años impares.

Artículo 18º.-Revisión médica.

A los trabajadores afectados por el presente convenio la empresa les realizará una revisión médica al año, estableciendo ésta las fechas.

Artículo 19º.-Seguridad e higiene.

La empresa está obligada al cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, para ello tendrá que instalar aseos, duchas y vestuarios para mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente. Se constituirá un comité de seguridad e higiene en la forma señalada por la legislación vigente.

Artículo 20º.-Trabajos tóxicos, peligrosos o penosos.

Cuando por las condiciones en que se desarrolle el trabajo, éste sea declarado tóxico, penoso o peligroso, los salarios fijados en el anexo serán incrementados en un 20% cuando el puesto de trabajo esté en uno de los supuestos; un 25% cuando coincidan en dos de los mismos y un 30% cuando coincidan los tres.

Artículo 21º.-Complemento por enfermedad.

Cuando el trabajador lleve en la empresa un mínimo de seis meses y cause baja por enfermedad o accidente, debidamente acreditado, la empresa estará obligada a complementar hasta el 100% del salario real desde el primer día si hay hospitalización o accidente, y desde el tercer día si es por enfermedad.

Artículo 22º.-Premio de jubilación.

Todo trabajador que cese en la empresa, tanto por jubilación como por pasar a situación de invalidez permanente, que tenga más de 5 años de antigüedad en la empresa, ésta le abonará el equivalente a 6 meses de trabajo. Este premio lo percibirá su vuido/a, si el trabajador muere antes de jubilarse y tiene cumplidos 55 años o lleva 10 años ininterrumpidos al servicios de la empresa en el momento de su muerte, y en su defecto los huérfanos menores de 18 años y de más de 18 si no tienen trabajo.

Artículo 23º.-Jubilacion anticipada a los 64 años.

En esta empresa será de aplicación el Real decreto 1194/1985 sobre contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, por lo tanto, todo trabajador que cumpla los 64 años se podrá jubilar siempre que lo comunique con seis meses de antelación, con todos los derechos económicos de cotización y Seguridad Social, siendo sustituido por otro trabajador mediante un contrato con un mínimo de duración de un año.

Artículo 24º.-Ayuda familiar especial.

Se aplicará una ayuda familiar especial anual de 65.000 ptas. por cada hijo que tenga reconocido el derecho de disminuido físico por el Inserso y que no se encuentre trabajando. Se aportará por el trabajador la documentación acreditativa para el abono

de esta ayuda, que se pagará a razón de 5.417 ptas. mensuales.

Artículo 25º.-Ayuda al transporte.

Cuando no exista medio de transporte público, los gastos de transporte serán por cuenta de la empresa, previa la oportuna justificación.

Artículo 26º.-Remision legal.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y convenio y ordenanza de hostelería.

Artículo 27º.-Comision paritaria.

Como órgano de interpretación, conciliación y arbitraje del presente convenio, se crea una comisión mixta paritaria integrada por cada uno de los miembros de la comisión negociadora del convenio.

Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes interesadas y deberá reunirse, obligatoriamente, en un plazo máximo de 7 días después de ser solicitada.

Artículo 28º.-Derechos sindicales.

1.Credito horario.

Los miembros del comité de empresa, como representantes legales de los trabajadores, pueden disponer de un crédito horario mensual retribuido, para el ejercicio de sus funciones de representación. Este crédito será de 20 horas mensuales. Los miembros del comité de empresa pertenecientes a un mismo sindicato podrán acumular su crédito de horas en uno o varios de los miembros de dicho sindicato, previa comunicación a la empresa.

2. Funciones del comite de empresa.

El comité de empresa tendrá los derechos y facultades que le reconoce la legislación. Además deberá ser informado de las sanciones graves o despidos que se pretenden imponer y de los movimientos de plantilla. Deberán ser informados de los contratos que se firmen en la empresa y de los términos concretos que en él se establezcan. Vigilará el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el centro de trabajo.

3. Garantias de los miembros del comite de empresa y delegados de personal.

a) Ningún miembro del comité de empresa o delegados de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por renovación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de representación. Sí el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesión por causa o en razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello, previamente, a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

d) No se computarán dentro del máximo legal el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de los miembros del comité de empresa como componentes de comisiones negociadoras de convenio y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuáles transcurren las negociaciones.

4. Organizacion sindical de los trabajadores en la empresa.

La empresa considerará a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajador y empresario.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier manera a causa de su afiliación o actividad sindical.

La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical durante la jornada de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la empresa. Previa comunicación a la empresa, por parte del comité de empresa, los trabajadores podrán celebrar una asamblea al mes durante dos horas. Esta tendrá lugar en el centro de trabajo. Existirá en los centros de trabajo un tablón de anuncios sindical donde figurará el horario laboral, las hojas de liquidación de las cuotas de la Seguridad Social (TC1 y TC2), el cuadro horario y de vacaciones del personal y la información sindical precisa.

Los posibles cambios de departamentos y los posibles puestos a cubrir serán expuestos en el tablón de personal, por sí a algún trabajador le interesa acceder a ellos, haga su solicitud.

En los centros de trabajo existirá un local dotado con infraestructura mínima para el funcionamiento del comité de empresa.

Artículo 29º.-Pluriempleo.

Cualquier persona que realice trabajos en la empresa, mismo que éstos sean esporádicos, deberá estar debidamente contratado y con su correspondiente alta en la Seguridad Social, siendo competencia del comité de empresa controlar y vigilar el cumplimiento de la ley en este aspecto. A estos efectos, se estima nece

sario que se aplique con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social, por estar dados de alta en otra empresa.

Artículo 30º.-Superior e inferior categoría.

Ningún trabajador estará obligado a realizar trabajos de inferior categoría. La realización de trabajos de superior categoría a la que corresponda, tendrá carácter excepcional. En el caso de que éstas funciones se desarrollen durante 6 meses continuados o 10 meses alternativos, darán lugar a que el trabajador consolide la categoría superior a todos los efectos y será inmediatamente reflejada en nómina.

Artículo 31º.-Seguro colectivo.

Con vigencia de 1 de enero de 1995 hasta 31 de diciembre de 1995, la empresa deberá concertar un seguro colectivo de accidentes, con primas íntegras a su cargo, mediante pólizas que cubran las siguientes indemnizaciones:

a) Accidente laboral con resultado de muerte: 1.000.000 de ptas.

b) Accidente laboral con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 1.400.000 ptas.

El trabajador facilitará el nombre del beneficiario. Para el personal de nueva incorporación, la póliza de seguro establecida en el presente artículo, deberá concertarse en el plazo de un mes a partir de la contratación del trabajador.

Una copia de estas pólizas se insertará en el tablón de anuncios.

Tabla salarial

Administración

Salario base

Secretaria ejecutiva187.424

Jefe de administración153.140

Oficial de primera102.655

Oficial de segunda96.527

Auxiliar administrativa88.978

Personal técnico

Director técnico piscina350.903

Director de servicios149.659

Director de deportes149.659

Encargado Instal. puerto149.659

Aydte. Adiestr. natación111.882

Monitor de gimnasia105.964

Jefe maquinistas100.914

Telefonista (1)96.526

Maquinista de primera91.937

Mantenimiento y jardín90.489

Camareros89.420

Maquinista de segunda88.978

Porteros (1)(2) 85.844

Marineros82.694

Monitor natación82.694

Profesora ballet82.694

Monitor de vela82.694

Limpiadores77.069

Guardarropa77.069

Bibliotecaria76.402

Vigilante de coto73.572

Equiparación portero-telefonista.

Diferencia salarial:

-Salario base telefonista: 96.526.

-Salario base portero: 85.844 = 10.682.

Repartido en 18 meses sería: 593.

(1) A partir del 1-7-1995 estas categorías pasarán a denominarse portero/recepcionista/telefonista.

(2) A partir del 1-1-1997, 96.526, a salvo de cualquier incremento que pueda afectarle como consecuencia de la negociación colectiva 1996.

95-7219