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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Jueves, 09 de noviembre de 1995 Pág. 8.235

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 31 de octubre de 1995 por la que se dan normas para la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad pesquera, marisquera y de la acuicultura.

El ejercicio de la actividad pesquera, marisquera y de acuicultura, al tiempo que debe redundar en la consecución del interés general, supone la transmisión de determinadas facultades relativas al dominio público, motivo por el que la normativa de aplicación, general o sectorial, dispone que los correspondientes títulos administrativos se otorguen discrecionalmente.

En ese otorgamiento se deben ponderar, no solamente cuestiones relativas al beneficio que la actividad sometida a habilitación supondrá para el interés general, sino también las condiciones particulares que deben darse en el solicitante de la habilitación administrativa, especialmente en su disponibilidad a observar las normas vigentes y preservar los recursos marítimo-pesqueros.

La aplicación de la Ley 6/1991, de 15 de marzo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros, al permitir la identificación de los infractores reincidentes, así como de los deudores de multas impagadas, constituye una de las medidas más fieles para determinar si el interesado reúne o no condiciones necesarias para explotar racionalmente los recursos marítimo-pesqueros.

Por otro lado, el artículo 138.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, faculta al órgano sancionador para proceder a la ejecución forzosa de las multas impuestas en los procedimientos sancionadores que han puesto fin a la vía administrativa. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.

El órgano competente para resolver, a petición del interesado, el otorgamiento de habilitaciones administrativas para el ejercicio de actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura, así como, en su caso, las prórrogas o modificaciones de las ya existentes verificará que se cumplen por aquel todos los requisitos o condiciones legalmente exigidos y de forma especial los siguientes:

-Que el peticionario no tenga pendientes de abono deudas por sanciones impuestas, al amparo de la Ley 6/1991, por resolución que agote la vía administrativa.

-Que no haya existido reincidencia en los términos del artículo 14.1º de la Ley 6/1991.

Artículo 2º.

1º.-En el supuesto de deudas impagadas, el órgano a que se refiere el artículo anterior otorgará al interesado un plazo de 30 días para proceder a su abono, transcurrido el cual sin atender al requerimiento se desestimará la solicitud.

2º.-En el supuesto de reincidencia, el órgano otorgará o denegará la solicitud en atención a la gravedad de las infracciones cometidas, su intencionalidad, índole o transcendencia de los perjuicios ocasionados al medio o a los recursos marinos.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 1995.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

9507275