Advertido error en dicha orden, publicada en el DOG nº 63, del 30 de marzo de 1995, debe hacerse la oportuna corrección:
En la página 2.451, en el artículo 19º.b), donde dice: «... teniendo en cuenta que la justificación deberá realizarse, en todo caso, antes del día 10 de noviembre de 1995», deberá decir: «... teniendo en cuenta que la justificación deberá realizarse, en todo caso, antes del día 30 de diciembre de 1995».
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