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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Miercoles, 08 de noviembre de 1995 Pág. 8.205

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, por la que se convocan premios extraordinarios de bachillerato para alumnos que hayan finalizado sus estudios de bachillerato en el curso 1994-1995.

La Orden de 23 de octubre de 1991 (BOE del 31 de octubre), por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato, establece en su apartado undécimo que las comunidades autónomas con plenas competencias en materia educativa podrán con

vocar premios extraordinarios de bachillerato en sus ámbitos territoriales.

En su virtud, la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros,

RESOLVIÓ:

Primero.-Se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 1994-1995 de acuerdo con la Orden de 23 de octubre de 1991.

Segundo.-Se podrá conceder en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Galicia un premio extraordinario por cada 1.000 alumnos o fracción superior a 500 matriculados en tercer curso de bachillerato unificado polivalente o en el primer curso de cualquier modalidad del bachillerato experimental, en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en el que se celebren las pruebas. En las provincias en las que el número de alumnos matriculados en los curso indicados sea inferior a 500 podrá concederse un premio extraordinario.

A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta tanto a los alumnos de centros públicos como privados y los matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia.

Tercero.-Podrán optar al premio extraordinario de bachillerato los alumnos que obtengan como nota media de las calificaciones de los tres cursos de bachillerato unificado y polivalente o de los tres primeros cursos del plan experimental de la reforma de enseñanzas medias 8,50 puntos o más.

Para obtener la nota media se tendrán en cuenta todas las disciplinas de los tres cursos tanto comunes como optativas, sin tener en cuenta cualquier otra que el alumnado hubiese cursado voluntariamente; se les asignará a las calificaciones al siguiente valor numérico:

a) Bachillerato unificado y polivalente:

Suficiente: 5,50 puntos.

Bien: 6,50 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos.

b) Plan experimental de la reforma de enseñanzas medias:

Suficiente: 5,50 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos.

Cuarto.-Los alumnos que, reuniendo los requisitos, deseen optar al premio extraordinario, deberán inscribirse en el instituto de bachillerato en el que se encuentre su expediente académico en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto.

1. Los alumnos y los secretarios de los respectivos centros deberán cubrir los model

2. Acabado el plazo de inscripción, los secretarios de los institutos de bachillerato remitirán a la Inspección Educativa de la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria los modelos de inscripción que estan en su poder, en un plazo máximo de diez días naturales.

Sexto.-Las pruebas se celebrarán el día 11 de enero de 1996, en los locales que determinen las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo comunicárselo con suficiente antelación a todos los centros de bachillerato de la provincia.

Las pruebas tendrán dos partes:

En la primera parte los alumnos realizarán:

1. Redacción sobre un tema de carácter general, histórico o literario.

2. Idioma moderno:

-Ejercicios de comprensión y expresión partiendo de un texto y de situaciones de la vida cotidiana.

-Ejercicios para transformar y completar frases.

En la segunda parte:

Los alumnos deberán elegir una de las siguientes opciones y responder las cuestiones propuestas:

Opción A: prueba de matemáticas.

Opción B: prueba de latín.

Opción C: prueba de historia de España.

Séptimo.-El tribunal estará constituido por funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia de educación y por profesores de enseñanza secundaria de centros de bachillerato especializados en las diversas materias que componen la prueba, designados por la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros.

Octavo.-Los ejercicios serán calificados de acuerdo con el baremo siguiente:

-Ejercicios de la primera parte:

1. De cero a cinco puntos.

2. De cero a cinco puntos.

-Ejercicios de la segunda parte:

De cero a diez puntos.

La puntuación definitiva será la suma total de cada una de las calificaciones obtenidas. Se concederá premio extraordinario a los alumnos que alcancen 16 puntos o más en la citada suma hasta un número igual o inferior al que resulte de la aplicación del apartado segundo de esta resolución. En caso de empate tendrá preferencia el alumno con mejor expediente académico.

Noveno.-Los alumnos que obtengan premio extraordinario de bachillerato podrán optar al Premio Nacional de Balchillerato.

Décimo.-El presidente del tribunal atenderá las reclamaciones que les formulen los interesados o sus representantes legales en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones.

Contra la resolución del presidente se podrá presentar una nueva reclamación ante la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Undécimo.-El secretario del tribunal redactará el acta por quintuplicado, que será firmada por todos los componentes. El original quedará archivado en la Inspección Central y las copias serán remitidas

a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y a los rectorados de las universidades de la Comunidad Autónoma gallega.

La Inspección remitirá una fotocopia certificada del acta a los centros públicos y privados de los que hubiese alumnos participantes en las pruebas y estampará la oportuna diligencia en los libros de calificación de los alumnos premiados.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 1995.

Luis Framil Álvarez

Director general de Ordenación Educativa y Centros

95-6925