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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Lunes, 06 de noviembre de 1995 Pág. 8.137

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (112/1995).

María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela,

Doy fe y testimonio: que en los autos de que se hará mérito recayó la sentencia que contiene el encabezamiento y fallo siguientes:

Sentencia.-En Santiago de Compostela, a veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cinco. Vistos por Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 112/1995, por falta de pago de la renta, seguidos en virtud de demanda formulada por Avelino Martínez Carreiro, mayor de edad, casado, funcionario, vecino de Santiago de Compostela, con domicilio en la calle Cancelas nº 85-1º-A, contra Manuel Domingo Caramés Martínez, mayor de edad, soltero, jubilado, vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Pastoriza, nº 103-A-4º derecha.

Fallo: que estimando la demanda formulada por Avelino Martínez Carreiro, contra Manuel Domingo Caramés Martínez, declaro haber lugar al desahucio de dicho demandado del piso cuarto derecha número 103, sita en la calle Pastoriza, en Santiago de Compostela, destinado a vivienda, y condenándole a que deje libre y a disposición de la parte actora la citada vivienda con apercibimiento de lanzamiento, si no lo desalojare dentro del término previsto en la ley, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer ante este juzgado recurso de apelación, dentro de los tres días siguientes a su notificación para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Y para que sirva de notificación al demandando rebelde, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

La secretaria

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