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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Viernes, 03 de noviembre de 1995 Pág. 8.117

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 1995, de la Jefatura del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña, por la que se anuncia la aprobación del acuerdo de concentración de la zona de Serantes (Laxe-A Coruña).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Serantes (Laxe-A Coruña), declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto 542/1990 de 20 de diciembre (DOG nº 5, del 8 de enero de 1991), los extremos siguientes:

Primero.-El acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Serantes (Laxe-A Coruña) fue aprobado por la Dirección General de Estructruas y Desarrollo Rural con fecha 7 de agosto de 1995, una vez modificado el proyecto a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración, estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Laxe y en los lugares de costumbre de la parroquia durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Tercero.-Durante dicho plazo de treinta días, podrá entablarse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en la Jefatura de Estructuras y Desarrollo Rural (edificio administrativo de Monelos, s/n, planta 6ª, A Coruña), en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expresando en el escrito un domicilio dentro del término municipal para hacer las notificaciones que procedan.

Se notifica, por último, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases según preceptúan los artículos 40 y 41 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

A Coruña, 18 de septiembre de 1995.

Rogelio del Valle Muñoz-Cobo

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña

95-07113