La Consellería de Industria e Comercio dictó en el año 1995 la Orden de 6 de marzo de 1995 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a industrias que realicen investigaciones, estudios y gestión de residuos industriales encaminados a mejorar y controlar el medio ambiente industrial así como a las empresas mineras o asociaciones de empresas para el desarrollo de acciones encaminadas a disminuir el deterioro que las actividades mineras causan en el medio ambiente para 1995 (DOG nº 59, 24-3-1995); la Orden de 6 de marzo de 1995 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para la prestación de servicios tecnológicos, promoción del sector textil y de la confección, investigación y desarrollo, normalización, homologación y calidad para 1995 (DOG nº 59, 24-3-1995); la Orden de 6 de marzo por el que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para la creación, mejora y acondicionamiento de talleres artesanos (DOG nº 59, 24-3-1995); la
Orden de 6 de marzo de 1995 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a empresas o asociaciones de empresas para la realización de investigaciones mineralúrgicas y geológico-mineras encaminadas al mejor conocimiento y aprovechamiento de los recursos objeto de explotación para 1995 (DOG nº 60, 27-3-1995); la Orden de 6 de marzo de 1995 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a ayuntamientos y empresas privadas para mejorar la eficiencia energética de Galicia y la formación tecnológica en materia de gas para 1995 (DOG nº 63, 30-3-1995); la Orden de 6 de marzo de 1995 por la que se regula la concesión de subvenciones
para inversiones con destino a la promoción de mercados detallistas, zonas peatonales-comerciales y otros equipamientos comerciales de carácter social (DOG nº 81 del 27-4-1995).
En las citadas disposiciones se establece como requisito indispensable para el pago de la ayuda la presentación, antes de 31 de octubre de 1995 y el 15 de noviembre por la orden publicada en el DOG 81 del 27-4-1995, de la documentación acreditativa de la inversión realizada.
El alto número de solicitudes presentadas motivó un dilatado proceso de evaluación de los proyectos y resolución de los respectivos expedientes, por lo que se considera necesario ampliar el plazo de justificación de las inversiones llevadas a cabo por los solicitantes.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.-Ampliar el plazo para la ejecución y justificación de las inversiones subvencionadas al amparo de las órdenes de la Consellería de Industria e Comercio de 6 de marzo de 1995, hasta el 30 de noviembre de 1995.
Santiago de Compostela, 24 de octubre de 1995.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
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