Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Martes, 31 de octubre de 1995 Pág. 8.037

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (397/1994).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por esta juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio ejecutivo número 397/1994, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela a diez de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos ante este juzgado con el número 397/1994, promovidos por el Banco Central Hispanoamericano, S.A., con domicilio social en Madrid, c/ Alcalá, nº 49, representada por el procurador García Piccoli, bajo la dirección del letrado Rodríguez Gigirey, contra la entidad Galfruit, S.L., con domicilio en Ponte de San Lázaro, A Granxa-Santiago de Compostela, María Dolores Piñeiro López y Dolores López Queiro, con domicilio en Avda. de Xoán XXIII, bloque 11, puerta 1-bajo izquierda de Santiago de Compostela, representadas por el procurador Paz Montero, bajo la dirección del letrado Manuel Babio Arcay.

Fallo que debo estimar y esimo la oposición formulada por el procurador Paz Montero en nombre y representación de María Dolores Piñeiro López y Dolores López Queiro, contra la demanda ejecutiva entablada por el procurador García-Piccoli en nombre y representación del Banco Central Hispanoamericano, S.A., contra aquellas y la entidad Galfruit, S.L., declarada en rebeldía procesal, acordando no haber lugar a dictar sentencia de remate e imponiendo las costas procesales a la demandante.

Contra esta sentencia, por no ser firme, podrá interponerse en este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso de apelación en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe, y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, Galfruit, S.L., expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

7047