Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Martes, 31 de octubre de 1995 Pág. 8.013

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo del Concello de Vigo.

Visto el expediente del convenio colectivo del ayuntamiento de Vigo que tuvo entrada en esta delegación provincial, el día 11-9-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación del Ayuntamiento de Vigo, y por la parte social, por las secciones sindicales, comité de personal y la junta de personal del ayuntamiento, así como un representante de la Agrupación Electoral Sindical Independiente, con fecha 20-7-1995; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, do 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 13 de septiembre de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acuerdo regulador de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Vigo

Capítulo I

Cláusulas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

La regulación de las condiciones de trabajo contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación al personal del Ayuntamiento de Vigo relacionado con la plantilla, ya sea funcionario, laboral o interino, sin

perjuicio de las previsiones específicas que para los funcionarios se establecen en su régimen estatutario.

Asimismo, será de aplicación para los trabajadores jubilados del Ayuntamiento de Vigo en los aspectos en que el presente convenio les sean de aplicación.

Se incluye el personal de los organismos autónomos I.M.D., U.P. y Vigo-Zoo, siempre que éstos lo decidan a través de las formas legales establecidas.

Otro tipo de contrataciones gozarán de los beneficios sociales que se indiquen en la disposición final correspondiente y en las condiciones que en ella se establezcan.

Artículo 2º.-Período de vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de su aprobación por el órgano de gobierno competente, sin perjuicio de su publicación en el BOP y la mantendrá hasta el 31 de diciembre de 1997, pudiendo, no obstante, revisarse anualmente si ambas partes lo consideran oportuno por razones derivadas de la modificación del marco legal en que se encuadran las relaciones o en cualquier otra causa objetiva.

Las mejoras económicas acordadas se aplicarán con efectos retroactivos de 1 de enero de 1995.

Artículo 3º.-Denuncia del acuerdo.

El presente acuerdo se considera tácitamente prorrogado por períodos anuales naturales de no mediar denuncia de las partes con un plazo de preaviso de 3 meses respecto de la fecha en la que termina la vigencia de éste, y continuará en vigor hasta que se logre un acuerdo entre las partes. La negocicación se iniciará en el plazo máximo de 2 meses a partir de la ruptura de cada proceso negociador que se lleve a cabo.

Artigo 4º.-Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE).

Se constituirá dentro del mes siguiente a la aprobación de este acuerdo y estará compuesta por un representante de cada uno de los grupos políticos municipales y otro de cada una de las secciones sindicales municipales.

Cada uno de los miembros de la comisión actuará con voto ponderado y le corresponderá a cada representante de los grupos políticos municipales el número de votos correspondiente al número de concejales con que cuente su grupo. Por otra parte, a cada representante de las secciones sindicales municipales le corresponderá el número de votos que resulten de distribuir entre todas ellas un total de 27, proporcionalmente a la representación con que cuente.

La representatividad sindical a efectos de cómputo será la que otorguen las últimas elecciones sindicales realizadas.

La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, en la fecha y hora que acuerde en la primera sesión que tenga lugar y deberá comunicarse por escrito de la presidencia cualquier alteración que se produzca.

Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la convoque la presidencia por propia iniciativa o a solicitud de un número de miembros

de la comisión que represente el 50% del total con que cuenta. En este último caso, la presidencia deberá convocar la comisión en un plazo máximo de 72 horas para su realización en los tres días siguientes a la fecha de la convocatoria.

Todas las convocatorias que realice la presidencia o la vicepresidencia, cuando sustituya a aquella en los casos legalmente previstos, deberán efectuarse por escrito, a través de cualquier medio que acredite su recepción por los destinatarios.

La presidencia la desempeñará el concejal-delegado de personal y la vicepresidencia un representante de las secciones sindicales municipales elegido de entre ellos.

Se le reconoce a la presidencia voto de calidad para dirimir los empates.

Se podrán nombrar asesores cuando la comisión lo estime oportuno por la índole de los temas que se vayan a tratar.

La CIVE asumirá las funciones de interpretación, vigilancia y estudio de lo pactado, así como el seguimiento de cuantos temas integran este instrumento jurídico durante la totalidad de su vigencia.

Los acuerdos sobre la interpretación de lo pactado en este documento serán vinculantes, aunque previamente a su entrada en vigor, deberán ser comunicados a la corporación que, en

caso de considerar que el acuerdo del CIVE es ilegal, modifica el acuerdo o incide en atribuciones reservadas a los órganos del ayuntamiento, lo pueda dejar sin efecto, sin perjuicio de los recursos que procedan.

Por otra parte, el secretario general remitirá a la CIVE cualquier resolución de los órganos municipales que tengan relación con el contenido de este acuerdo, para que la comisión pueda ejercer sus funciones de vigilancia y control de su cumplimiento.

Artículo 5º.-Naturaleza del acuerdo.

El presente documento, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación, constituye un todo único e indivisible con base al equilibrio de las recíprocas obligaciones y mutuas contraprestaciones asumidas por las partes y, como tal, será objeto de consideración conjunta.

El acuerdo será de aplicación preferente en las relaciones entre la corporación y el personal incluido en su ámbito, salvo que infrinja la ley o que una ley posterior a su aprobación mejorase las condiciones pactadas; en este caso, sería de aplicación inmediata.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 6º.-Distribución de competencias.

Conforme a la legislación vigente, la oganización del trabajo es facultad del ayuntamiento, a través del órgano de gobierno competente.

Su aplicación práctica corresponde al alcalde en la forma que se establece en el Reglamento orgánico

de la corporación y sin perjuicio de la jefatura directa del personal que le atribuye el artículo 21.1º 6 de la Ley de bases de régimen local.

En la organización del trabajo deberán tenerse en cuenta los derechos de audiencia e información reconocidos a los representantes del personal en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en la Ley 9/1987, de 12 de junio.

En concreto, todos aquellos expedientes que afecten al personal municipal y que se remitan al órgano municipal del ayuntamiento, deberán contar con informe previo del comité de personal.

Capítulo III

Movilidad del personal

Artículo 7º.-Traslados.

El traslado consiste en el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo (A, B, C, D y E) y categoría de la plaza, cuando así se establezca legalmente.

Para los anteriores efectos, el personal laboral estará equiparado a uno de los citados grupos en función de la retribución básica que tenga asignada y la titulación exigida para el acceso a la plaza.

El régimen de traslados será el siguiente:

a) Si no suponen cambio de nivel de complemento de destino o específico, lo efectuará directamente la alcaldía, tras el informe del comité de personal y audiencia del interesado.

b) Se procurará el traslado del personal con discapacidades sobrevenidas a la realización de tareas propias de puestos adecuados a sus capacidades.

La unidad de personal, tras el informe médico y del comité de personal y audiencia del interesado, propondrá semestralmente la relación de dicho personal en reuniones específicas convocadas a estos efectos en los meses de junio y diciembre de cada año.

c) Si los traslados suponen cambio de nivel de complemento de destino o específico, se efectuarán a través de concurso, sin perjuicio e que la alcaldía pueda cubrirlos directamente y de forma provisional, por motivos de urgencia debidamente apreciados tras el informe del comité de personal. En este caso el puesto se incluirá obligatoriamente en el concurso anual de traslados. El trabajador trasladado por este sistema percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al nuevo puesto, si fuesen superiores a las que percibía.

Los concursos de traslados se realizarán, como mínimo, una vez al año y en ellos se incluirán todos los puestos vacantes no cubiertos definitivamente.

d) Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán al alcalde o contendrán, en caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia para su adjudicación.

e) El plazo para la presentación de instancias será de 15 días hábiles contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOP; se publicará asimismo en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en los de anuncios de todos

los servicios municipales.

f) La lista de admitidos y excluidos, con los motivos de exclusión, y la propuesta de la comisión de valoración, se expondrán al público a través de su publicación en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en los de anuncios de los servicios por un período de 4 días hábiles, a fin de que los aspirantes puedan efectuar las reclamaciones que consideren oportunas y que serán resueltas por la comisión en el mismo plazo.

El plazo máximo para la resolución de los concursos será de 1 mes y su resultado se publicará de la misma forma que la convocatoria.

Los destinos así obtenidos serán desempeñados durante el tiempo que como mínimo establezca la legislación vigente (en la actualidad, 2 años).

g) En ningún caso podrán consolidarse traslados por el mero transcurso de tiempo, ni derivarse de éstos ningún tipo de ventajas en el concurso de traslados o promoción interna.

En el caso del grado personal, sólo podrá consolidarse a través del tiempo de servicios prestados en el puesto adjudicado tras la superación de las pruebas de ingreso o en los obtenidos por concurso o libre designación.

En cuanto al tiempo de las comisiones de servicio sólo será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado cuando éste se obtenga con carácter definitivo a través de los procedimientos legales.

En caso contrario, sólo servirá para consolidar el grado correspondiente al puesto de trabajo desde el que se realizó la comisión de servicios.

h) Para el funcionariado será de aplicación supletoria la normativa básica estatal y la específica de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma gallega.

Baremo

Méritos:

1. Conocimiento del puesto al que se opta:

Se valorará de 0 a 6 puntos.

Para formar su juicio, la comisión de valoración acordará la práctica de las pruebas que podrán ser test o pruebas prácticas y versarán sobre aspectos relativos a las tareas propias del puesto.

2. Grado personal:

-El mismo o superior al del puesto al que se aspira: 2 puntos

-Un nivel inferior : 1 punto.

-Dos niveles inferiores o menos: 0 puntos.

3. Antigüedad:

Por cada año o fracción de servicios prestados al ayuntamiento con cargo a las plazas de la plantilla: 0,10 puntos hasta un máximo de 3.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Sólo se tendrán en cuenta los impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y Escola Galega de Administración Pública (EGAP), centros de formación y perfeccionamiento de trabajadores de la Administración pública, incluidos los organizados o promovidos por el ayuntamiento y los derivados del cumplimiento de los acuerdos MAP-Sindicatos y FEM-Sindicatos dentro de su labor de formación y capacitación permanente del personal, y relacionado siempre con las funciones del puesto a que se aspira.

-Por cada curso de 60 horas de duración como mínimo, y si ésta no figurase, de 10 jornadas como mínimo: 0,60 puntos.

-Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración como mínimo, o de 5 a 9 jornadas como mínimo: 0,40 puntos.

-Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración como mínimo, o de 2 a 4 jornadas como mínimo, 0,20 puntos.

La valoración máxima por este apartado no podrá exceder de 3 puntos.

En las convocatorias específicas podrá figurar la relación de cursos con derecho a ser valorados.

5. Titulaciones académicas:

a) Homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, superiores- excluyendo las que sirvieron para obtener otra superior-, o complementerias de las que se exigen para acceso al grupo y relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo: 1 punto por cada una de ellas.

La puntuación máxima por este mérito no podrá exceder de 2 puntos.

b) Otras homologadas por organismos oficiales distintos y relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo a que aspira: 0,25 puntos con un máximo de 0,50 puntos.

6. Conocimiento del idioma gallego:

-Por superar el curso de iniciación: 0,25 puntos.

-Por superar el curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo básico: 0,65 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo medio: 0,80 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo superior: 1 punto.

En caso de no tener ninguna de las titulaciones anteriores, el aspirante podrá realizar una prueba de conocimiento del idioma gallego que podrá puntuar hasta un máximo de 0,25 puntos.

7. Valoración del trabajo desarrollado en anteriores puestos en los últimos 5 años, atendiendo a sus apti

tudes y rendimiento, que se valorará por la comisión de valoración con base en criterios objetivos:

-Bueno, 0,50 puntos.

-Aceptable, 0,25 puntos.

Para poder adjudicarse el puesto, el candidato deberá obtener un mínimo de 7 puntos conforme al baremo de méritos anterior.

En caso de empate, tendrá preferencia para adjudicar el puesto el que obtuviese mayor puntuación por el apartado primero; de persistir el empate, el de mayor grado personal; si continúa, el de mayor antigüedad y, por último, el de mayor edad.

Artículo 8º.-Fomento de promoción interna.

La promoción interna consiste en el ascenso del personal de un grupo inferior a otro superior dentro de la misma escala; de una categoría a otra, dentro del mismo grupo; o el cambio de escala, también dentro del mismo grupo, y le serán de aplicación los criterios que establece el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Se negociarán con el comité de personal las bases y todos los demás aspectos relacionados con la promoción interna del persoal.

Las pruebas por este turno se harán independientemente de las que corresponda por turno libre, excepto que en las bases de las convocatorias, que deberán ser negociadas con el comité de personal, se acuerde celebrarlas juntas por causas debidamente justificadas.

El régimen de la promoción interna será el siguiente:

a) Condiciones de promoción:

Regirá lo previsto en la normativa básica estatal y en la autonómica específica de obligado cumplimiento.

De celebrarse las pruebas conjuntamente o previamente a las de turno libre, las plazas que no se cubran por este sistema se acumularán al turno libre.

El personal que se presente por promoción interna podrá hacerlo también por turno libre.

b) Requisitos de los aspirantes:

Deberán estar en posesión de la titulación exigible legalmente en cada momento para el acceso a la plaza a la que se pretende efectuar la promoción, excepto que por disposición legal o reglamentaria se autorice otra o suplirla con el cumplimiento de cualquier otro requisito como antigüedad, superación de cursos, etc.

c) Sistema de promoción:

Se establece el de concurso-oposición, excepto que por imperativo legal se exija otro.

En las bases deberán constar las siguientes previsiones:

1. La fase de concurso se valorará con el 40% de la puntuación total y le corresponderá el 60% restante a la fase de oposición.

2. En la fase de concurso regirá lo siguiente:

Baremo

A. Antigüedad.

Por cada año o fracción en el grupo o escala de origen: 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

B. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la participación en cada curso relacionado con las funciones que se van a desarrollar, impartido por el Instituto Nacional de la Administración Pública, Escola Galega de Administración Pública o cualquier otro centro oficial autorizado para impartirlos, incluidos los organizados por el ayuntamiento.

-Por cada curso de 60 horas de duración como mínimo y si ésta no figurase, de 10 jornadas como mínimo: 0,60 puntos.

-Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración como mínimo, o de 5 a 9 jornadas como mínimo: 0,40 puntos.

-Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración como mínimo, o de 2 a 4 jornadas como mínimo: 0,20 puntos.

En las convocatorias específicas podrá figurar la relación de cursos con derecho a poder ser valorados.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

C. Titulaciones académicas.

Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el acceso a la plaza: 1 punto.

Por estar en posesión de titulación complementaria a la exigida para el acceso a la plaza y relacionada con las funciones que se van a desarrollar: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 1 punto.

D. Conocimiento del idioma gallego.

-Por superar el curso de iniciación: 0,25 puntos.

-Por superar el curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo básico: 0,65 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo medio: 0,80 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo superior: 1 punto.

Se puntuará sólo el superior alegado y justificado como mérito.

El aspirante que no acredite haber realizado ninguno de los anteriores cursos, podrá efectuar un examen que se valorará con un máximo de 0,25 puntos.

d) Fase de oposición.

Consistirá en la realización de dos ejercicios: uno teórico y otro práctico, excepto que por disposición legal o reglamentaria se establezca otra forma.

El ejercicio teórico será tipo test si todas las plazas vacantes se reservan para promoción interna. En caso contrario, también se hará tipo test siempre que a través de él puedan acreditarse debidamente los conocimientos exigidos para el desempeño de las funciones de la plaza a que se aspira.

El ejercicio será siempre anónimo y si es tipo test se referirá al contenido de los temas que figuren en el temario.

Cada ejercicio se puntuará globalmente de 0 a 10 puntos y quedará eliminado el aspirante que no alcance, cuando menos, 5 puntos en cada uno de ellos.

Con carácter general, el temario de los ejercicios será igual para el turno libre y promoción interna. No obstante, sin quiebra de los principios de mérito y capacidad, los ejercicios de los aspirantes por este turno, estarán dirigidos preferentemente a comprobar el conocimiento de la plaza a la que se aspira promocionar y se podrá dispensar a los aspirantes de algunos temas de carácter general, atendiendo a razones de especialización y conocimientos profesionales demostrados o acreditados en el desempeño de sus funciones, o en anteriores exámenes para ingreso en la Administración o anteriores promociones.

e) Sistemas de puntuación y tribunales.

La suma de puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios de la oposición, sumada a la conseguida en la fase de concurso, servirá para elaborar la relación de aprobados por orden de puntuación.

En caso de empates en la lista de aspirantes propuesta por el tribunal, el desempate se resolverá a favor del aspirante que cuente con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate, el de mayor antigüedad, y de continuar manteniéndose, el de mayor edad.

Los tribunales quedarán constituidos con los mismos miembros que en el turno libre.

Capítulo IV

Selección de personal

Artículo 9º.-Sistema de selección.

Con carácter general, el sistema de selección será el de concurso-oposición excepto que, por disposicion legal o reglementaria, se exija otro.

Artículo 10º.-Fase de concurso.

Para la calificación de los méritos regirá el siguiente baremo:

a) Conocimiento y experiencia profesional.

Se valorará con 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

Se deberá acreditar que corresponde a funciones propias de la plaza a la que se aspira, y se hará con certificación de servicios prestados, si las prestaron en un organismo público, o con recibo de salarios de la empresa en los que conste la categoría profesional, la antigüedad y certificado de la Seguridad Social que acredite los anteriores extremos, si los servicios se prestaron en empresas privadas.

b) Por participación en cursos.

Siempre que fuesen impartidos por el Instituto Nacional de la Administración Pública, Escola Galega de Administración Pública o cualquier otro centro ofi

cial competente para impartirlos, relacionados con las funciones de la plaza a la que se aspira:

-Por cada curso de 60 horas de duración como mínimo, y si ésta no figurase, de 10 jornadas como mínimo: 0,60 puntos.

-Por cada curso de entre 30 y 59 horas de duración como mínimo, o de 5 a 9 jornadas como mínimo: 0,40 puntos.

-Por cada curso entre 10 e 29 horas de duración como mínimo, o de 2 a 4 jornadas como mínimo: 0,20 puntos.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

En las convocatorias específicas podrá figurar la relación de cursos con derecho a ser valorados.

c) Titulaciones o certificados de estudios que tengan relación con las funciones que se desempeñarán.

Por cada título o certificado de estudios expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, excluido el necesario para el acceso a la plaza y los que sirvieron para obtener los superiores que se alegan como mérito: 1 punto.

Por cada título o certificado de estudios expedido por otros organismos oficiales: 0,50 puntos.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

Artículo 11º.-Fase de oposición.

Constará de dos ejercicios, excepto que por disposición legal reglamentaria se exija otro número. Los ejercicios, uno teórico e otro práctico se calificarán de 0 a 10 puntos, y quedará eliminado el aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Además se practicará una prueba de conocimiento del idioma gallego, que será obligatoria pero no eliminatoria, que se valorará hasta un máximo de 2 puntos y que será adecuada a las funciones de la plaza.

Si no se obtuviese 1 punto como mínimo en la prueba de conocimiento del idioma gallego, los aspirantes, una vez que accedan a la condición de funcionarios de carrera, participarán en los cursos de formación que al efecto se convoquen a fin de alcanzar el grado de conocimiento adecuado a la naturaleza del puesto y las funciones que hay que desarrollar.

Los temarios deberán ser informados por el comité de personal con anterioridad a su aprobación y deberán contener temas a los que todos los aspirantes puedan tener acceso.

Según el grupo al que pertenezcan las plazas, el número máximo de temas será el siguiente:

Grupo A: 90 temas.

Grupo B: 60 temas.

Grupo C: 40 temas.

Grupo D: 20 temas.

Grupo E: 10 temas.

En el temario deberán incluirse temas relacionados con la organización municipal y derechos y deberes de los funcionarios y se tenderá a la especialización; asimismo, aquellos a los que hace referencia el Real decreto 896/1991, de 7 de junio.

El comité de personal deberá informar sobre los temarios luego de su aprobación y deberán contener temas a los que todos los aspirantes puedan tener acceso.

El examen teórico será preferentemente tipo test, se basará en preguntas relacionadas con el temario, sin perjuicio de que en las bases de las respectivas convocatorias se pueda fijar otra modalidad, por motivos legales o de oportunidad, debidamente justificados.

En el supuesto práctico se elaborarán 10 casos prácticos como mínimo por cada ejercicio que haya que realizar, junto con su respuesta o, en su defecto, los criterios para su valoración.

El tribunal elegirá al azar entre ellos a los que proponga para su resolución por los aspirantes.

No se tendrán en cuenta las puntuaciones más altas y más bajas, o una de ellas en caso de empate, cuando exista respecto de las demás una puntuación igual o superior a tres puntos.

A la conclusión de las pruebas, los exámenes, si no se corrigiesen en esa sesión, se introducirán en un sobre que se cerrará y sellará y firmarán sobre el precinto todos los miembros del tribunal presentes, así como el mismo número de aspirantes elegidos al azar. El sobre quedará bajo la custodia del secretario para su apertura al inicio de la sesión en la que los exámenes se vayan a corregir.

El orden de puntuación de los miembros del tribunal será el siguiente: primero, el técnico del ayuntamiento; segundo, el representante de la Comunidad Autónoma; tercero, el representante del comité de personal; cuarto, el secretario; y quinto, el presidente.

Todos los miembros del tribunal tendrán la obligación de corregir los exámenes previamente a su calificación.

El tribunal podrá solicitar de la oficina de personal o del propio aspirante cualquier aclaración o comprobación respecto de la documentación presentada para la fase de concurso junto con su instancia.

La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, en cada uno de los ejercicios de la oposición y en las demás pruebas de conocimiento que se puedan establecer en las bases, servirá para establecer la relación de aprobados por orden de puntuación.

En caso de empate en la lista de aspirantes propuesta por el tribunal, el desempate se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate, el de mayor puntuación en el apartado de conocimientos y experiencia profesional; y de mantenerse, el de mayor edad.

Artículo 12º.-Reserva para aspirantes con discapacidades.

Con carácter general se reservarán en cada convocatoria las vacantes que establezca la legislación vigente para cubrir por aspirantes que, cumpliendo

los demás requisitos establecidos, cuenten con una discapacidad igual o superior al 33% compatible con las funciones de la plaza.

El personal que se presente por este turno, podrá hacerlo también por turno libre o promoción interna en su caso.

En las solicitudes se hará constar el turno al que corresponden.

Artículo 13º.-Período de prácticas y cursos selectivos.

En las convocatorias específicas se podrá incluir un período de prácticas o curso selectivo; en este caso los aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que no lo superen perderán todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera; podrán incorporarse, en todo caso, al curso inmediatamente siguiente que se celebre, con la puntuación asignada al último de los participantes en aquella. De aún así no superarlo, perderán todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.

La resolución del órgano convocante por la que se suspende algún aspirante en el período de prácticas o en el curso selectivo deberá ser motivada.

En las bases específicas deberá constar el contenido, duración y características del curso selectivo o de las prácticas.

Capítulo V

Órganos de valoración

Artículo 14º.-Comisiones de valoración de traslados.

En los concursos de traslados los méritos serán juzgados por una comisión de valoración integrada por 2 miembros designados por la corporación y 4 designados por el comité de personal, con titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto.

Además integrarán la comisión el alcalde o concejal en quien delegue, como presidente; un funcionario con habilitación de carácter nacional o de carrera de la corporación integrado en la escala de la Administración general, como secretario, y el jefe de servicio al que esté adscrito el puesto. Todos los miembros del tribunal contarán con voz y voto, excepto el secretario que sólo contará con voz.

Junto a los titulares, se designarán los correspondientes suplentes.

Asimismo, la comisión podrá designar un asesor.

La comisión propondrá al organismo municipal competente los traslados que haya que efectuar y su propuesta será vinculante siempre que se ajuste al derecho.

La actuación de las comisiones se regirá por lo previsto en la Ley de procedimiento administrativo en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 15º.-Tribunales para la selección de funcionarios.

Tanto por turno libre como por promoción interna, el tribunal estará integrado por los siguientes miem

bros con voz y voto, salvo que por disposición legal o reglamentaria se exija otra composición:

Presidente: el de la corporación o concejal en quien delegue.

Secretario: un funcionario con habilitación de carácter nacional o de carrera de la corporación integrado en la escala de Administración general y con categoría igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza y que será designado por el alcalde.

Vocales: un representante designado por la Comunidad Autónoma, el jefe de servicio correspondiente a la especialidad o un técnico cualificado, un representante del comité de personal designado por aquél.

El tribunal quedará integrado asimismo por los respectivos suplentes que serán designados junto con los titulares.

El tribunal podrá autorizar la incorporación a las sesiones de dos asesores como máximo, uno de ellos a propuesta del comité de personal, los cuales actuarán con voz y sin voto y con plena autonomía en el desempeño de sus funciones.

La actuación de los tribunales se regirá por lo previsto en la Ley de procedimiento administrativo en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 16º.-Tribunales para la selección de personal laboral.

El tribunal quedará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:

Presidente: el de la corporación o concejal en quien delegue.

Secretario: un funcionario con habilitación de carácter nacional o de carrera de la corporación integrado en la escala de la Administración general y con categoría igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza y que será designado por el alcalde.

Vocales: dos miembros designados por la corporación y 4 representantes del comité de personal; el jefe del servicio correspondiente a la especialidad.

Todos los miembros del tribunal contarán con voz y voto, excepto el secretario que sólo contará con voz.

Junto con los titulares se designarán los correspondientes suplentes.

El tribunal podrá autorizar la incorporación a las sesiones de un asesor para tareas propias de su función.

La actuación de los tribunales se regirá por lo previsto en la Ley de procedimiento administrativo en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Capítulo VI

Jornada y horario

Artículo 17º.-Jornada.

Se establece con carácter general una jornada semanal de trabajo efectivo de 36 horas 15 minutos, para

todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

Para el cómputo de la jornada semanal se incluirán los días festivos como laborales.

Todo el personal en régimen de jornada continuada gozará de una pausa de 20 minutos en la jornada, computable como de trabajo efectivo.

La jornada de los trabajadores con hijos de hasta 9 meses de edad se reducirá en una hora y media diaria. En caso de trabajar ambos cónyuges, sólo uno de ellos podrá beneficiarse de la reducción de la jornada señalada.

La jornada semanal en los meses de julio y agosto será de 31 horas 15 minutos.

Artículo 18º.-Horario.

La jornada se realizará preferentemente de lunes a viernes, en horario de 7.45 a 15 h, se establecerán turnos y los horarios especiales que sean precisos por las necesidades del servicio, que serán previamente negociados y acordados entre el alcalde y el comité de personal.

Se respetarán los acuerdos actualmente vigentes en materia de jornada y horarios que puedan resultar más beneficiosos.

Cualquier modificación futura deberá ser negociada y acordada también entre el alcalde y el comité de personal.

En los meses de julio y agosto, el horario, salvo el del personal con trabajo en turnos o con horarios especiales, será de 7.45 a 14 horas.

La reducción de la jornada de verano de la policía local, servicio de extinción de incendios y cualquier otro servicio que sea necesario, será negociada y acordada entre el alcalde y el comité de personal.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias fuera de la jornada normal de trabajo no podrán exceder de 7 al mes o de 70 al año, salvo necesidades urgentes del servicio o acuerdo entre el alcalde y el comité de personal, sin que sean computables a efectos de este límite las realizadas por causa de fuerza mayor.

Cuando en cualquier servicio se exceda de 800 horas extraordinarias, se creará una nueva plaza en la plantilla.

Las horas extraordinarias se clasificarán en normales y festivas.

Son horas extraordinarias normales las realizadas en días laborales.

Se consideran festivas las realizadas por el personal en domingos, festivos o días en los que le corresponde descanso.

Para el debido control del número de horas extraordinarias realizadas, la unidad de personal deberá llevar un registro por servicio con el número de horas hechas a lo largo del año. En este registro constarán los siguientes datos: servicio o dependencia donde se realizaron las horas, condición del personal que

las realizó, servicio al que pertenecen, tipo de horas (ordinarias, festivas o nocturnas) y si fueron pagadas o compensadas con descansos.

La oficina de personal facilitará trimestralmente a las secciones sindicales representadas en el comité de personal y a los grupos políticos municipales la anterior información del registro, sin perjuicio de que los representantes de personal puedan recabar en cada momento la información que consideren oportuna.

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente con descansos, a razón de una hora y media por cada hora de este tipo trabajada; y si son realizadas en domingos, festivos o en días de descanso, con dos horas.

Se acumularán para su disfrute hasta completar jornadas enteras de trabajo.

Si no se pudiesen compensar en un plazo de tres meses después de realizadas, el interesado tendrá derecho a que se le abonen conmo gratificación por servicios especiales o extraordinarios, conforme con lo previsto en el capítulo de retribuciones.

Artículo 20º.-Asistencia al juzgado.

A todos los trabajadores que sean convocados a declarar al juzgado por motivos relacionados con la función de su plaza en su día de descanso, se les concederá otro a cambio.

Si la citación fuese para comparecer un día laborable pero fuera del horario de trabajo, se le concederá un permiso de 3 horas si fuese en los juzgados de Vigo y 5 horas si la comparecencia tuviese lugar fuera de la ciudad.

Si la citación correspondiese a un trabajador que el día anterior o posterior tuviese asignada jornada nocturna, ésta se reducirá en 4 horas.

A los efectos de este artículo se asimilan a los juzgados cualquier organismo público ante el que la obligación de comparecer se considere un deber inexcusable de carácter público.

Artículo 21º.-Descanso entre turnos.

En aquellos servicios en los que se realicen turnos de trabajo, deberá transcurrir un mínimo de 16 horas de descanso entre servicios.

Capítulo VII

Formación, perfeccionamiento y especialización profesional

Artículo 22º.-Promoción y especialización profesional.

El personal tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales y a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional.

El personal que curse estudios académicos oficiales y de formación o perfeccionamiento profesional tendrá preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como la adaptación y compensación de la jornada ordinaria de trabajo para asistencia a los cursos, según necesidades del servicio.

Artículo 23º.-Programación de cursos de formación.

La corporación directamente o en régimen de concierto con los organismos oficiales reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional, y se considerará el tiempo de asistencia a estos cursos como de trabajo efectivo.

Regirá en esta materia lo establecido en los acuerdos Administración-Sindicatos y FEM-Sindicatos que estén en vigor en cada momento.

Para la programación general y seguimiento de los cursos se creará una comisión de Formación, Perfeccionamiento y Especialización Profesional (COFPE), integrada por 4 representantes de la corporación y 4 de los sindicatos con representación en el comité de personal, que será presidida por el alcalde o concejal en quien delegue, que computará a efectos de número de miembros; y será secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la oficina de personal.

La COFPE, con base a las propuestas efectuadas por los distintos servicios antes del día 1 de enero de cada año, programará los cursos, fijará las horas para cada servicio y, en su caso, los importes que hay que abonar como subvenciones.

Artículo 24º.-Garantía de igualdad de oportunidades.

La comisión de formación garantizará que se respete en todo momento el principio de igualdad de oportunidades en en acceso a los cursos de formación.

Cuando existan más aspirantes que plazas, los participantes se elegirán por sorteo y no podrán volver a participar en cursos de las mismas características hasta que no participen la totalidad de los aspirantes.

A la conclusión de los cursos, se entregará a los participantes un diploma acreditativo de asistencia, en el que constará la duración del curso y que se considerará como mérito para traslados y promociones a puestos en los que se realicen funciones relacionadas con su contenido, sólo desde la fecha en que toda la plantilla del servicio tuviese la posibilidad de realizar el curso.

En cada servicio existirá un programa permanente de formación y perfeccionamiento específicos para su personal, a fin de conseguir mantenerlo adaptado a las innovaciones técnicas que se produzcan y a las exigencias de su funcionamiento, que será dotado presupuestariamente al comienzo de cada ejercicio.

Capítulo VIII

Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 25º.-Vacaciones.

Todo el personal municipal tendrá derecho a un mes de vacaciones por cada año de servicio que se podrá disfrutar entre los meses de mayo y septiembre, ambos inclusive, excepto en aquellos servicios que ya tengan establecido un período más corto que el acordado entre la corporación y el comité de personal.

El personal que disfrute sus vacaciones fuera del mencionado período tendrá derecho a 3 días hábiles más de vacaciones.

Se podrán intercambiar las vacaciones en todo o en parte entre el personal del mismo servicio y categoría, dando cuenta al jefe del servicio previamente al inicio de su disfrute.

Las vacaciones anuales se podrán fraccionar en dos períodos de 15 días cada uno o en cuatro períodos, tres de 7 días y uno de 9 días.

El fraccionamiento tendrá carácter excepcional y será autorizado sólo si lo permiten las necesidades del servicio y no perjudica las vacaciones del resto del personal del centro de trabajo.

Los períodos quincenales de vacaciones comenzarán el día 1 y 16 de cada mes y los semanales, el lunes de cada semana.

Artículo 26º.-Cuadro de vacaciones.

El cuadro de vacaciones será aprobado anualmente antes del 31 de diciembre del año anterior por la alcaldía, tras el acuerdo del comité de personal al que se le entregará una copia.

Cualquier modificación de las vacaciones previstas en el cuadro deberá ser informada favorablemente por el comité de personal y el jefe de servicio, previamente a su modificación.

En el caso de modificaciones motivadas por la reestructuración de un servicio, se efectuará por acuerdo entre el alcalde y el comité de personal, tras el informe del jefe de servicio.

Para la elaboración del cuadro, los jefes de los respectivos servicios remitirán a la oficina de personal el cuadro correspondiente al servicio antes del 1 de noviembre del año anterior, tras la consulta a los trabajadores.

Para la elaboración del cuadro se tendrán en cuenta los criterios contenidos en este documento, especialmente la rotación del personal en su disfrute.

Artículo 27º.-Compensación de la hospitalización durante las vacaciones.

En caso de hospitalización durante el disfrute de las vacaciones, los trabajadores tendrán derecho a que les sean compensados los días de internamiento debidamente justificados.

Artículo 28º.-Permisos y licencias.

a) Permisos retribuidos.

1. Por asistencia a exámenes finales o parciales liberatorios, así como pruebas selectivas que se celebren dentro del término municipal, por el tiempo necesario e imprescindible para su realización.

Si se celebran fuera del término municipal, el permiso será de un día, que podrá ampliarse por el tiempo necesario e imprescindible.

Deberán ser autorizados por el alcalde o concejal delegado de personal y deberán justificarse con un certificado de asistencia en el que conste la fecha de celebración y la hora de comienzo, que deberá ser presentada en la oficina de personal, en los cinco días siguientes a la fecha del examen.

2. Por el tiempo preciso para el cumplimiento de un deber público, personal e inexcusable, que deberá acreditarse documentalmente.

3. Por asuntos personales, hasta 9 días al año como máximo. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.

El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia. Deberán ser autorizados previamente por el concejal-delegado de personal, tras el informe del comité de personal, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Cuando por razones del servicio no se disfrute el mencionado permiso dentro del año, podrá concederse dentro de los primeros días del mes de enero siguiente.

La autorización para disfrutar del permiso por asuntos particulares no necesita alegar razones para solicitarlo ni presentar justificación.

El número anual de días de permiso por asuntos particulares será proporcional al de servicios efectivos prestados durante el año.

No puede autorizarse un día de permiso por asuntos particulares coincidiendo con un viernes si el inicio de las vacaciones anuales comienza el lunes siguiente. Igualmente, entre la finalización del período de vacaciones y el disfrute de este permiso debe mediar algún día hábil.

Los días festivos no rompen la continuidad.

4. Por matrimonio: 18 días, que comenzarán a contarse al primer día hábil siguiente a la celebración.

5. Por matrimonio de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad: el día de la celebración.

6. Por separación o divorcio: 2 días laborales que comenzarán a contarse a partir del primer día hábil siguiente al que se produzca.

7. Por nacimiento o adopción de un hijo: 3 días laborales.

Los permisos de los apartados 4, 5, 6 y 7 deberán justificarse con certificación del Registro Civil u otra documentación oficial equivalente.

8. Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar se aplicarán los siguientes permisos:

A) Fallecimiento:

1) Cónyuge y personas que convivan en el domicilio familiar: 5 días.

2) Hijos, padres, hermanos, yernos y nueras:

-Si fallecen en el domicilio o en un radio inferior a 100 km: 3 días.

-Si la distancia es superior a 100 km: 5 días.

3) Abuelos paternos, nietos y suegros:

-Si fallecen en el domicilio o en un radio inferior a 100 km: 2 días.

-Si la distancia es superior a 100 km: 4 días.

4) Cuñados:

-Si fallecen en el domicilio o en un radio inferior a 100 km: 2 días.

-Si la distancia es superior a 100 km: 3 días.

5) Abuelos políticos:

-Si fallecen en el domicilio o en un radio inferior a 100 km: 1 día.

-Si la distancia es superior a 100 km: 2 días.

6) Tíos, sobrinos y primos:

-Por el tiempo necesario para el entierro y funeral: máximo un día.

-Si la distancia es superior a 100 km: 1 día.

B) Enfermedad grave:

1) Cónyuge y personas que convivan en el domicilio familiar: 5 días.

2) Hijos, padres, hermanos, yernos y nueras:

-Si se produce en el domicilio o en un radio inferior a 100 km: 3 días.

-Si se produce en un radio superior a 100 km: 4 días.

3) Abuelos paternos, nietos y suegros:

-Si se produce en el domicilio o en un radio inferior a 100 km: 2 días.

-Si se produce en un radio superior a 100 km: 4 días.

4) Cuñados: 2 días.

5) Abuelos políticos: 1 día.

A estos efectos se considerarán como graves las enfermedades o accidentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) En caso de enfermedad, que requiera internamiento hospitalario.

b) En caso de accidente, parte expedido por facultativo en el que figure el pronóstico de grave o muy grave.

En el caso de enfermedades o accidentes que no tengan la consideración de graves, el permiso se concederá exclusivamente cuando se trate de personas que convivan en el domicilio del solicitante y éste justifique que no existe en el domicilio ninguna otra persona que pueda atender al enfermo.

La duración de este permiso será de dos días.

En casos excepcionales de enfermedad de familiares o personas que convivan en el domicilio del solicitante y afecten gravemente el normal desarrollo de la vida familiar, el alcalde, tras el acuerdo del departamento de personal y del comité de personal, podrá autorizar permisos, reducción de jornada o jornadas especiales en tanto se soluciona la situación.

9. Para acompañamiento a la consulta médica a menores de 12 años o familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, que convivan en el mismo domicilio y que tengan una discapacidad supe

rior al 33%, por el tiempo necesario, y deberá justificarse con parte de asistencia a la consulta.

10. Por traslado de domicilio:

-Dentro del término municipal: 3 días hábiles.

-Fuera del término municipal: 4 días hábiles.

11. Por maternidad o adopción de un menor: 18 semanas.

12. Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos para todo el personal municipal.

En caso de coincidir en días inhábiles a efectos laborales, la jornada del día inmediatamente anterior hábil será de 4 horas 15 minutos y se realizará en horario de 7.45 a 12 horas, sin perjuicio de los horarios especiales establecidos, que también preverá dicha reduccción de jornada que en el caso del personal del cuerpo de policía local será de 4 horas.

El personal que trabaje los días 24 o 31 de diciembre por necesidades del servicio, se le abonará una gratificación por importe de 12.000 ptas. por cada uno de dichos días trabajados.

13. El comité de personal propondrá 3 puentes al año de los que se disfrutarán dos y quedará la tercera reservada para que la disfruten aquellos trabajadores que no estuviesen prestando servicio en la fecha de las dos propuestas preferentemente. Para el personal del cuerpo de la policía local se propondrán 6 puentes.

En el caso de que no existan puentes en el año, se sustituirán por aquellos días que acuerden conjuntamente el comité de personal y el concejal-delegado de personal y deberán ser viernes o lunes.

14. 40 horas como máximo al año para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la Administración y su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o con su carrera profesional dentro de la Administración.

Deberá acreditarse documentalmente.

b) Permisos no retribuidos.

1. Por causa justificada y siempre que lo permitan las necesidades del servicio, 15 días con un máximo de 3 meses cada dos años.

2. Permiso de 3 meses de duración como máximo para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

La participación en el curso deberá ser acreditada documentalmente.

3. Reducción de la jornada diaria en un tercio o en un medio para el trabajador que tenga un hijo a su cargo, hasta que cumpla 6 años de edad.

4. 6 meses cada 5 años o 12 meses cada 10, abonando la corporación el importe total de las cuotas a la Seguridad Social, siempre y cuando sea por causa justificada.

5. Hasta 3 años para atender el cuidado de un hijo propio o adoptado, contados desde la fecha de nacimiento o adopción de aquél. Si el padre y la madre trabajan, sólo podrá ejercitar el derecho uno de ellos.

6. Además, el personal tendrá derecho a ser declarado en situación de excedencia voluntaria tras la petición, en las condiciones y por el período que en cada momento establezca la vigente legislación.

Capítulo IX

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 29º.-Protección de los trabajadores contra riesgos laborales.

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su vida, salud e integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo; y, como contrapartida, el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención dispuestas en su centro de trabajo.

El comité de personal será el órgano encargado del control de las medidas adoptadas en esta materia a través de sus órganos internos específicos.

La corporación municipal está obligada a promover, fomentar y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en los centros de trabajo dependientes de ella, así como facilitar la formación y la práctica adecuada en esta materia a su personal, especialmente cuando cambie de puesto de trabajo o tenga que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el trabajador, sus compañeros o terceros.

Como contrapartida, el trabajador tiene la obligación de seguir los mentados aprendizajes y de realizar las prácticas que se establezcan dentro de la jornada de trabajo o fuera de ella. En este último caso, el tiempo invertido en éstas se descontará de su jornada laboral.

Artículo 30º.-Comité de seguridad e higiene.

El comité de seguridad e higiene es el órgano de participación especializado en esta materia.

Su composición será paritaria, integrada por 5 representantes de los sindicatos con representación en el comité de personal y 5 por la corporación, entre los cuales figurará el alcalde o concejal en quien delegue, que será el presidente.

Se deberá garantizar un representante como mínimo por sindicato en el comité de personal y un concejal por grupo municipal de corporación y se distribuirán los restantes con criterios de proporcionalidad.

Asistirá a las sesiones un técnico con voz y sin voto, especializado en las materias que figuran en el orden del día de la reunión.

El comité se reunirá cuando menos una vez al mes y a las reuniones asistirá un funcionario de la oficina de personal que redactará acta de las sesiones.

Artículo 31º.-Funciones del comité de seguridad e higiene.

El comité de seguridad e higiene tendrá las siguientes funciones:

a) Control de vestuarios y servicios higiénicos de utilización por el personal, velando para que cumplan las condiciones de higiene establecidas en la normativa vigente.

b) Cuidar que al personal se le entregue la ropa de trabajo pactada en este convenio en las fechas establecidas.

c) Seguimiento del suministro de material de trabajo y herramientas precisas y de su mantenimiento y correcto estado de conservación, reponiendo la que no reúna las condiciones necesarias lo más rápidamente posible.

d) Proponer las medidas precisas para eliminar en lo posible las condiciones de peligrosidad, penosidad o toxicidad de los trabajos.

e) Control del cumplimiento de la normativa sobre reconocimientos médicos al personal, que tendrán periodicidad anual, salvo en el caso del personal que realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, a los que se les realizará semestralmente.

Tanto el ayuntamiento como el comité de personal podrán solicitar en cualquier momento el reconocimiento de los trabajadores que consideren oportunos.

f) Paralizar cualquier trabajo cuando existan sospechas fundadas de grave riesgo para la vida, integridad física o salud de los trabajadores.

Esta medida requerirá reunión urgente del comité de seguridad e higiene, convocada con un plazo de antelación de 24 horas como máximo y el acuerdo de cuando menos 1/3 de sus miembros.

g) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 32º.-Apertura de centros de trabajo municipales.

La apertura se le deberá comunicar a la autoridad laboral para que, previamente a que se haga efectiva, se emita el reglamentario informe por los servicios competentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 33º.-Ropa de trabajo.

La entrega del vestuario al personal se efectuará en el primer trimestre de cada año.

Para lograr este objetivo, la oficina de patrimonio remitirá antes del 31 de octubre del año anterior a la intervención municipal, la relación de vestuario para que en el presupuesto se considere el crédito suficiente para su adquisición antes de finalizar el mes de febrero y poder entregarse al personal en el plazo previsto.

La adjudicación se hará tras el informe-propuesta del comité de personal.

La relación de vestuario por servicios será la que figura como anexo III del presente acuerdo.

Toda la ropa entregada llevará el anagrama y el nombre del Concello de Vigo y así se hará constar en las ofertas públicas a los proveedores.

En aquellos servicios en los que exista vestuario de invierno y de verano, la fecha de su cambio se hará previa consulta del comité de seguridad e higiene.

La ropa y demás material que sea para protección personal que se deteriore, se sustituirá o reparará, según los casos, de inmediato.

Capítulo X

Faltas y sanciones

Artículo 34º.-Procedimiento.

El personal podrá ser sancionado por el organismo municipal competente por la comisión de faltas tipificadas en este convenio, a través del siguiente procedimiento:

a) Personal funcionario:

Lo que establece la legislación vigente en la materia, representada en la actualidad por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Decreto 94/1991, de 20 de marzo de la Xunta de Galicia y supletoriamente por el Reglamento disciplinario de funcionarios de la Administración Civil del Estado.

b) Personal laboral:

Previamente a la imposición de la sanción, se le deberá conferir al interesado trámite de audiencia por el período de 8 días hábiles, facilitarle copia del expediente y practicarse las pruebas que éste proponga.

El interesado podrá solicitar la presencia de un miembro del comité de personal durante este trámite.

c) Para los funcionarios del cuerpo de policía local:

Será de aplicación lo previsto en la sección cuarta del capítulo IV del título II de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

De la incoación del expediente, del pliego de cargos y de la propuesta de resolución, en el caso del personal funcionario, y del trámite de audiencia y también de la propuesta de resolución, en caso de personal laboral, deberá darse cuenta al comité de personal y se le conferirá trámite de audiencia en un plazo de 8 días hábiles.

Asimismo, el comité de personal tendrá conocimiento de todas las resoluciones por las que se impongan sanciones al personal.

Artículo 35º.-Faltas.

A) Faltas muy graves:

a) Funcionarios (con exclusión del personal del cuerpo de la policía local). Artículo 31.1º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para reforma de la función pública.

1. Incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.

2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar

de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. El abandono del servicio.

4. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por ley o clasificados como tales.

5. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

6. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

7. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

8. La obstaculización al ejercicio de las liberdades públicas y derechos sindicales.

9. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

10. La participación en huelgas los que las tengan expresamente prohibidas por la ley.

11. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

12. Los actos limitativos de libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

13. Haber sido sancionado por la comisión de 3 faltas graves en un período de un año.

b) Funcionarios del cuerpo de policía local. (Artículo 27.3º de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad).

1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones.

2. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

3. El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se hallen bajo su custodia.

4. La insubordinación individual o colectiva respecto de las autoridades o mandos de que dependen, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos.

5. La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves en las que sea obligada su actuación.

6. El abandono de servicio.

7. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto de los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.

8. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.

9. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

10. Haber sido sancionado por la comisión de 3 o más faltas graves en el período de un año.

11. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

12. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad.

13. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios.

c) Personal laboral. Serán las mismas que para el personal funcionario, enumeradas en el apartado a) anterior.

B) Faltas graves (artículo 4 del Decreto 94/1991, de 20 de marzo, de la Xunta de Galicia).

1. La falta de obediencia debida a superiores y autoridades.

2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

3. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que le causen daños a la Administración o a los administrados.

4. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

5. La grave desconsideración con los superiores, compañeros y subordinados.

6. Causar daños graves en los locales, en el material o en los documentos de los servicios.

7. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

8. La emisión de informes manifiestamente ilegales cuando les causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

9. La falta de rendimiento que afecta al normal desarrollo de los servicios y no constituya falta muy grave.

10. No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando le causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.

11. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de alguna situación de incompatibilidad.

12. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de 10 horas al mes.

13. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de 3 meses, cuando las dos anteriores fuesen objeto de sanción por falta leve.

14. La grave perturbación del servicio.

15. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

16. La grave falta de consideración de los administrados.

17. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

Para efectos de las infracciones señaladas anteriormente, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

C) Faltas leves (artículo quinto, Decreto 94/1991, de 20 de marzo, de la Xunta de Galicia).

1. La falta de asistencia injustificada de un día.

2. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

3. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

4. El incumplimiento de los deberes u obligaciones del personal, siempre que no deban ser cualificadas como falta grave o muy grave.

El incumplimiento injustificado del horario de trabajo motivará la deducción proporcional de las retribuciones, siempre por períodos de 15 minutos como mínimo.

Artículo 36º.-Sanciones.

a) Para todo el personal con exclusión de los funcionarios del cuerpo de policía local y los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

1. Por la comisión de faltas leves: apercibimiento o deducciones proporcionales de retribuciones.

2. Por la comisión de faltas graves: deducción de retribución o suspensión de funciones, suspensión de empleo y sueldo en el caso de personal laboral, por un período inferior a 3 años.

3. Por faltas muy graves: suspensión de funciones, suspensión de empleo y sueldo en el caso de personal laboral, por un período no inferior a 3 años ni superior a 6 o separación del servicio (despido disciplinario en el caso de personal laboral).

b) Para el personal del cuerpo de la policía local. Además de las anteriores, se podrán imponer las siguientes:

Por faltas graves: inmovilización en el escalafón por un período no superior a 5 años y pérdida de 5 a 20 días de remuneración, suspensión de funciones por igual período.

Por faltas leves: la pérdida de 1 a 4 días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

c) Funcionarios con habilitación de carácter nacional.-Además de las anteriores, podrá imponerse la sanción de destitución del cargo por la comisión de faltas graves o muy graves. No se les aplicará sin

embargo a estos funcionarios la suspensión de funciones por más de un año, que será sustituida por la anterior con la prohibición de obtener nuevo destino en el plazo que se fije en el máximo de 3 años.

Artículo 37º.-Prescripción.

Las faltas, así como sus correspondientes sanciones, prescribirán: al mes, en caso de faltas leves; al año, las graves; y a los 3 años, las muy graves. Se exceptuará el personal del cuerpo de policía local, en el que las faltas y sanciones tendrán el siguiente plazo de prescripción: faltas muy graves: 6 años: graves, 2 años; y leves, 1 mes.

El cómputo de dichos plazos comenzará a contarse en el caso de faltas a partir de la realización del hecho que la constituye; y en el caso de las sanciones desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Artículo 38º.-Normas especiales de procedimiento.

Sin perjuicio de la normativa prevista en la legislación vigente, que deberá ser observada en todo momento, se establecen las siguientes normas especiales:

a) Los interesados podrán tener asistencia de letrado.

b) En caso de faltas graves o muy graves se entregará al expedientado copia de la normativa vigente.

c) La sanción no se hará ejecutiva hasta que no sea firme en vía administrativa.

d) Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.

La alcaldía abrirá la oportuna información e instruirá las diligencias previas para el esclarecimiento de estas conductas.

Capítulo XI

Régimen retributivo

Artículo 39º.-Retribuciones.

Regirá con carácter general el principio de equiparación entre el personal funcionario y el laboral y, en consecuencia, la estructura retributiva será la siguiente:

a) Retribuciones básicas: sueldo inicial y antigüedad (trienios).

b) Retribuciones complementarias:

1. Correspondiente al puesto:

-Complemento de destino

-Complemento específico

2. Personales:

-Complemento de productividad

-Gratificación por servicios especiales y extraordinarios

La cuantía y condiciones de las retribuciones complementarias del puesto se establecerán anualmente a través de la relación de puestos de trabajo negociada

entre el ayuntamiento y la mesa de negociación tras la elaboración y aprobación del presupuesto.

Las de carácter personal se fijarán en cada caso por la alcaldía, según las bases y dentro de la cuantía global que fije el ayuntamiento cuando apruebe los presupuestos anuales y tras la negociación con la mesa general y serán públicas.

La gratificación por servicios especiales y extraordinarios servirá para abonar las horas extraordinarias que tendrán para cada categoría el valor que figura como anexo I a este acuerdo y que se incrementará anualmente en la misma cuantía que las restantes retribuciones.

Con cargo al complemento de productividad se abonarán las cantidades que correspondan según los criterios previstos en el R.d. 861/1986, de 25 de abril y entre ellos:

a) Nocturnidad a todo el personal municipal que desarrolle su jornada normal entre las 22 y 7 horas del día siguiente, y supondrá un recargo de 118 ptas. por cada hora trabajada en dicho horario.

b) Trabajo en sábados, domingos y festivos, que supondrá un recargo por cada hora trabajada de 275 ptas.

El importe del complemento de productividad se incrementará anualmente en la misma cuantía que las restantes retribuciones.

Todo el personal municipal percibirá dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre por importe equivalente al de sus retribuciones mensuales.

Artículo 40º.-Retribuciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Todo trabajador municipal percibirá el 100% de sus retribuciones en caso de incapacidad temporal.

Artículo 41º.-Anticipos de retribuciones.

Todo el personal municipal fijo tendrá derecho a un anticipo de 150.000, 300.000 o 500.000 ptas. para devolver en 12 o 24 mensualidades a elección del solicitante, que deberá concedérsele en un plazo máximo de un mes, siempre que exista crédito en la partida correspondiente.

El personal que no cuente con la condición de fijo sólo podrá solicitarlo en la cuantía mínima y deberá devolverlo en el plazo que falte para finalizar sus servicios. Si éstos no tuviesen fecha fija, el anticipo no podrá exceder del importe de su nómina mensual y se concederá supeditado a descontar la parte que falte por amortizar en la última mensualidad que perciba.

Capítulo XII

Fomento de empelo y prestaciones sociales

Artículo 42º.-Incentivos a la jubilación anticipada.

Dentro de la política de fomento de empleo, en virtud del principio que preside este documento de equiparación del personal laboral a los funcionarios en lo que legalmente sea posible, establece la jubilación obligatoria para todo el personal al cumplir los 65 años de edad.

No obstante, el trabajador podrá permanecer en su puesto de trabajo el tiempo necesario para cubrir los períodos de carencia, aplazándosele la jubilación hasta la fecha en que se cumplan dichos períodos.

La jubilación voluntaria antes de cumplir dicha edad dará derecho a que el ayuntamiento compense al trabajador con una indemnización de la siguiente cuantía:

-Si se jubila a los 60 años; 1.500.000 ptas.

-Si se jubila a los 61 años: 1.300.000 ptas.

-Si se jubila a los 62 años: 1.000.000 de ptas.

-Si se jubila a los 63 años: 800.000 ptas.

-Si se jubila a los 64 años: 600.000 ptas.

Artículo 43º.-Información de las contrataciones.

De conformidad con lo previsto en la Ley 2/1991, de 7 de enero, el comité de personal será informado de los planes de contratación y de las previsiones de necesidades de recursos humanos del ayuntamiento, en los términos especificados en dicha ley.

Artículo 44º.-Fondo social.

En cumplimiento del acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-1997, sobre condiciones de trabajo de la función pública aprobado por resolución del Consejo de Ministros del 16 de septiembre de 1994, se establece un fondo social dotado con las siguientes cantidades:

-Año 1995 desde la fecha de aprobación del acuerdo: 15.000.000 de ptas.

-Año 1996 y 1997: 40.000.000 de ptas. cada año.

El importe del fondo se destinará a financiar acciones y programas de carácter social, a fin de mejorar el bienestar social de los empleados públicos, los cuales deberán ser aprobados por el organismo municipal competente previamente a su aplicación por el comité.

La gestión será atribuida a la comisión del fondo social integrada por 5 miembros, 1 cuando menos por cada sindicato representado en el comité de personal de forma proporcional.

Asistirán como asesores un asistente social o diplomado en trabajos sociales y un técnico de los servicios económicos de la corporación.

Se convocarán y podrán asistir a las reuniones el concejal-delegado de Personal y el de Bienestar Social.

La comisión elegirá un presidente y un secretario y se redactará acta de cada una de las reuniones.

En la comisión sólo tendrán derecho a voto los representantes de los sindicatos integrados en el comité.

La comisión, previamente a iniciar sus trabajos, deberá elaborar un reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado por la corporación.

Las ayudas derivadas de las acciones y programas aprobados se aplicarán con base a criterios objetivos, primando los principios de igualdad y publicidad.

La comisión mantendrá permanentemente a disposición de la corporación la información que permita

conocer en cada momento el estado de ejecución de los programas del fondo.

Artículo 45º.-Ayudas para fines culturales y deportivos.

El ayuntamiento colaborará en todo tipo de iniciativas de su personal que sean de carácter cultural o deportivo, para lo que aportará la cantidad de 600.000 ptas. al año.

Artículo 46º.-Cobertura de contingencias especiales.

El ayuntamiento, a propuesta del comité de personal, considerará en su presupuesto anual los créditos suficientes para hacer frente a la asistencia médico-sanitaria de su personal que viaje a países en los que esta contingencia no esté cubierta por la Seguridad Social y para seguro de accidentes de vehículos municipales y del carnet de conducir de todos los conductores municipales en el ejercicio de su función.

Artículo 47º.-Colaboración municipal en la gestión de créditos bancarios por el personal.

El comité de personal podrá proponer a la alcaldía el ingreso del importe e la nómina del personal en la entidad bancaria que ofrezca las mejores condiciones crediticias a los trabajadores.

Artículo 48º.-Asesoramiento y defensa del personal.

El ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica gratuita a los trabajadores municipales en los litigios derivados de hechos ocurridos como consecuencia del desarrollo de las funciones propias de su cargo.

Capítulo XIII

Derechos y deberes del personal

Artículo 49º.-Derechos.

Además de los previstos en la legislación vigente, el personal tendrá derecho a consultar su expediente personal y a ser informado sobre las incidencias que en él se produzcan.

Artículo 50º.-Deberes.

Todo el personal tiene la obligación de cumplir estrictamente los términos del presente documento, especialmente en lo que se refiere al régimen de jornada, horario e incompatibilidades.

Asimismo, se obliga al personal, a través de su órgano de representación, a negociar y a adoptar el procedimiento de mediación obligatoria previamente al ejercicio del derecho de huelga o cualquier otra medida que pueda perjudicar el servicio público que representa al ayuntamiento, para lo que se acordará que la mediación la efectúe la Inspección de Trabajo.

Capítulo XIV

Representación sindical

Artículo 51º.-Actividad sindical.

El ayuntamiento, los sindicatos que firman y el comité de personal se comprometen a promover las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la acción y libertad sindical, reconocida en el artículo

28 de la Constitución, en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, y en la Ley 9/1987, de 12 de mayo.

Artículo 52º.-Cuota sindical.

El ayuntamiento descontará de la nómina de cada persona la cuota sindical que corresponda, previa autorización por escrito del interesado. Las cantidades descontadas serán ingresadas en la cuenta que indique el sindicato al que pertenezca el afiliado.

Artículo 53º.-Legitimación sindical para iniciar procedimientos.

La legitimación para iniciar como interesado los correspondientes procedimientos administrativos o judiciales, ejerciendo las acciones en defensa de los intereses de los colectivos representados, corresponderá a la junta de personal y al comité de empresa.

La legitimación ante el ayuntamiento la ostentará, en caso de que se constituya, el comité de personal, órgano conjunto de representación que agrupa a los dos anteriores.

Artículo 54º.-Tablones de anuncios.

El ayuntamiento instalará en todos los centros de trabajo tablones con las características precisas para servir a su finalidad específica, al servicio del comité de personal, secciones sindicales.

En períodos de campañas sindicales, si los tablones de anuncios fuesen insuficientes para contener toda la publicidad, ésta podrá colocarse en otros lugares distintos, velando siempre por mantener la estética de los locales.

Artículo 55º.-Crédito horario de los representantes del personal.

El crédito de horas mensuales para el desarrollo de las funciones sindicales y de representación por los delegados de secciones sindicales y miembros del comité de personal se regirá por la legislación vigente en la materia, especialmente por la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

El crédito horario señalado podrá ser acumulado por cada sindicato en los representantes que designen.

Cada sindicato con representación en el comité de personal tendrá derecho a 1 liberado si cuenta de 2 a 5 miembros en el comité de personal y 2 liberados si cuenta con más de 5.

Artículo 56º.-Horas sindicales sin cargo al crédito.

No se computarán como horas sindicales las que se utilicen para negociación de convenios o para reunión con órganos de la corporación, siempre que sea a requerimiento de los citados órganos. Tampoco la asistencia a los tribunales como miembros de éstos.

Los miembros de la mesa del comité, hasta un máximo de 5, estarán liberados para el desempeño de sus funciones sindicales y representativas, sin que consuman crédito horario.

Artículo 57º.-Derechos de los representantes del personal.

Los representantes del personal tendrán derecho al acceso libre a todas las oficinas y servicios municipales, y tendrán derecho a ser informados de los asuntos que deban conocer por la representación que

ostentan y la correlativa obligación de non perturbar el normal funcionamiento de los servicios.

Artículo 58º.-Locales sindicales.

El ayuntamiento facilitará un local al comité de personal, junta de personal y comité de empresa, si aquel no se constituyese, otro a las secciones sindicales municipales con representación en el comité de personal y otro para su utilización por las demás secciones sindicales y representantes sindicales, que deberán reunir las condiciones idóneas para la celebración de reuniones. Asimismo, el ayuntamiento suministrará gratuitamente el material de oficina que precisen.

Artículo 59º.-Formación sindical.

Cada sindicato con representación en el ayuntamiento tendrá derecho a un crédito de 10 horas por delegado y año para formación sindical, que podrá ser utilizado por el miembro que se designe y deberá justificarse documentalmente la utilización de este crédito horario.

Asimismo, los delegados de los sindicatos con representación en el comité de personal tendrán derecho a 5 días al año para asistencia a congresos sindicales o de formación.

Capítulo XV

Derecho de reunión y huelga

Artículo 60º.-Reuniones.

Están facultados para convocar reuniones del personal:

a) Las organizaciones sindicales, directamente o a través de sus delegados.

b) La junta de personal, comité de empresa o su órgano conjunto, comité de personal, si estuviese constituido.

c) Colectivo del personal del ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40% de los trabajadores convocados.

Las reuniones se autorizarán con carácter general fuera del horario de trabajo. Sin embargo, el alcalde podrá autorizarlas dentro del horario hasta un máximo de 50 horas anuales, de las que 20 corresponderán a secciones sindicales, proporcionalmente a su representación en el comité de personal, y el resto, el propio comité, y deberán en este caso convocar siempre a todo el colectivo afectado.

Si las asambleas corresponden a personal de un solo servicio, las horas se computarán al 50%.

Para convocar una reunión será preciso comunicar por escrito su celebración, indicando el lugar, fecha y hora de realización, orden del día e identificación de los firmantes legitimados para convocarla, 48 horas de antelación, como mínimo a la fecha prevista. Si, en el plazo de 24 horas, la alcaldía no la denega, se entenderá autorizada.

Los convocantes serán responsables del buen orden en el desarrollo de ésta.

Artículo 61º.-Huelga.

La huelga se convocará con carácter general conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, una

vez agotados los procedimientos de negociación y mediación, siendo preciso un preaviso al ayuntamiento con la antelación prevista legalmente.

Los servicios mínimos no podrán exceder del 10% de la plantilla, salvo en el caso de la policía local, que no podrá ejercitar el derecho de huelga o accións substitutivas, de conformidad con el artículo 6 de la Ley orgánica 11/1986, de 13 de marzo.

Si no se llegase al acuerdo sobre servicios mínimos que hay que establecer, resolverá el gobernador civil.

Disposiciones transitorias

Primera.-Con efectos de 1 de enero de 1995, se incrementa un punto el complemento de destino de todos los puestos de trabajo de la plantilla municipal. En aquellos casos en que por el nivel de titulación no se pudiese aplicar, su importe se incrementará en el complemento específico.

Asimismo, también con efectos de 1 de enero de 1995, el complemento específico de todo el personal municipal se incrementará en 6.000 ptas.

Con efectos de 1 de enero de 1995, el complemento específico se incrementará en 5.000 ptas. sobre el del año 1995, una vez actualizado conforme al incremento del IPC.

Con efectos de 1 de enero de 1997, el complemento específico se incrementará con respecto al del año 1996 en la forma prevista en el apartado anterior.

Segunda.-Para el año 1995, la jornada de verano del personal del cuerpo de policía local, servicio de extinción de incendios y cualquier otro que no pueda disfrutarla por necesidades del servicio debidamente justificadas, se les compensará como horas extraordinarias, pudiendo optar por cualquiera de los siguientes sistemas:

a) Compensación con descanso, a razón de una hora y media por cada hora trabajada.

b) Pago del importe de la hora normal.

Tercera.-El presente acuerdo, una vez aprobado por la corporación, surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1995, actualizándose las retribuciones en la nómina del mes siguiente a su aprobación.

En cuanto a los atrasos, se abonarán de la siguiente forma:

a) El 50% de su importe total antes del 31 de diciembre de 1995.

b) El 50% restante antes de que finalice el primer trimestre del año 1996.

Cuarta.-A lo largo del presente año, una comisión estudiará un plan de pensiones conforme a los siguientes criterios:

a) Se constituirá una comisión integrada por delegados de las secciones sindicales representadas en el comité y funcionarios de la unidad de personal o intervención, según proceda que, tras los estudios necesarios y en función de la respuesta del personal

respecto de su integración en este plan, definan el modelo que hay que aplicar.

b) El plan será único y voluntario para todo el personal.

c) La participación del ayuntamiento no se fijará estableciendo linealmente una cantidad por trabajador, sino que consistirá en un porcentaje de la cantidad que aporte el trabajador con unos topes máximos y mínimos.

d) El coste municipal del plan, una vez preparado, se considerará en el presupuesto del año 1996.

e) Sólo podrá integrarse en este plan de pensiones el personal fijo, tanto laboral como funcionario.

f) El acuerdo en esta materia se incorporará al acuerdo regulador de condiciones de trabajo como anexo.

Quinta.-Antes de que finalice el presente año se aprobará un reglamento de régimen interno de la policía local y del servicio de extinción de incendios. Asimismo, la alcaldía ordenará la elaboración de un reglamento para aquellos organismos autónomos municipales que no lo tuviesen.

Disposiciones finales

Primera.-Se respetarán para todo el personal las condiciones más beneficiosas adquiridas, en cuanto determinen mejor derecho que las consideradas en el presente acuerdo regulador.

Segunda.-Ambas partes firmantes de este acuerdo se comprometen a efectuar una reclasificación de los puestos de trabajo de la plantilla municipal y a valorarla económicamente a lo largo del año 1997, a fin de que se observe y se aplique en el presupuesto de 1998 desde el 1 de enero.

Tercera.-El ayuntamiento garantizará en todo caso el mantenimiento del poder adquisitivo de las retribuciones de todo el personal municipal, para lo que aprobará las revisiones salariales que sean precisas.

Con tal fin, la corporación preverá en los presupuestos anuales un fondo para hacer frente a la pérdida de poder adquisitivo que se pueda producir.

Cuarta.-El modelo y tipo de contratación a partir del mes de enero de 1996 será objeto de negociación entre la Corporación Municipal y el comité de empresa con el fin de estudiar la posibilidad de introducir mejoras económicas que tiendan a equiparar en lo posible las condiciones económicas del personal laboral temporal y trabajadores de la plantilla que cuenten con análoga categoría profesional.

Quinta.-A efectos de la concesión de anticipos, se fija el siguiente saldo vivo:

a) Año 1995: 80.000.000 de ptas.

b) Año 1996 y 1997: 100.000.000 de ptas.

Sexta.-Se garantiza la presencia de dos policías en puestos fijos en los turnos de noche.

Disposición derogatoria

Queda derogado el acuerdo regulador de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Vigo, aprobado por la Corporación Municipal en sesión de 10 de junio de 1991, así como cualquier otro acuerdo, resolución o norma de régimen interior que se oponga a lo previsto en el presente documento.

ANEXO I

VALOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

GrupoC. destinoC. específicoNormalFestiva

A3015.6557.712
A3034.9436.741
A28634.8366.596
A28844.0655.543
A2864.0655.543
A24863.5654.862
A24713.4254.670
A28123.4144.655
A28613.2934.491
A2773.2164.386
B2693.1964.358
A24703.1514.296
A2673.1124.244
A26103.0534.164
B2683.0374.142
A26113.0294.131
B26112.8503.887
C22782.6733.645
B25162.5933.536
B25172.5473.473
B25132.4693.368
B24152.4693.368
B25262.3883.257
B25272.3023.138
C22732.2073.009
C22822.1702.958
C20812.1322.907
C22252.0442.787
C18801.9752.693
C20741.8342.501
C22321.8322.499
C20851.8312.498
D15221.8282.493
D15601.7992.426
C20391.7772.423
C21341.7732.418
D18661.7532.391
D16401.7302.360
C20331.7002.319
C19381.6972.315
C18351.6632.268
C18581.6522.253
C22721.8712.252
D18751.6372.234
D14461.6342.228

GrupoC. destinoC. específicoNormalFestiva

D18361.6252.216
D18771.6212.211
D18281.6132.201
C17421.6022.184
D18301.6012.183
D17301.5772.151
D16621.5782.151
D16831.5752.148
C18561.5612.129
D15621.5542.120
D15301.5292.085
D18371.5222.076
D18581.5162.067
D17351.5032.049
E14621.4772.013
D17411.4742.010
D17421.4651.998
D15451.4561.985
D16441.4441.970
D15481.4381.961
E14431.4301.950
D15651.4271.946
D16591.4191.935
E12671.4191.935
D16531.3951.902
D14501.3891.895
D14591.3701.869
D15531.3701.869
D15561.3531.845
D14291.3531.845
D14561.3291.812
E12471.3211.802
E14591.3171.796
E14291.2991.772
E14531.2931.764
E14511.2871.755
E14551.2841.751
E13511.2631.722
E14541.2411.692
E12551.2351.685
E12571.2171.661

ANEXO II

GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

Primer grado: cónyuges, hijos, padres y suegros.

Segundo grado: nietos, abuelos de los dos cónyuges, hermanos y cuñados.

Tercer grado: sobrinos, tíos, bisabuelos y bisnietos de ambos cónyuges.

Cuarto grado: primos.

ANEXO III

ROPA DE TRABAJO

Servicio de extinción de incendios

-Vestuario de invierno.

Anual:

1 Cazadora Nomex III.

2 Pantalones.

1 Sudadera.

2 Pares de calcetines.

1 Par de botas de trabajo.

Bianual:

1 Pantalón de agua.

1 Anorak.

-Vestuario de verano.

Anual:

2 Camisetas de manga corta.

2 Pares de calcetines.

Bianual:

1 Par de zapatos.

-Equipo completo de gimnasia compuesto de:

Anual:

1 Par de zapatillas.

1 Par de calcetines.

Anual:

1 Chandal.

1 Camiseta.

1 Pantalón corto.

Excepcionalmente, cuando se necesiten, se les dará un casco, un cinturón, una cuerda, una espía, guantes y zapatillas de verano.

Policía local

-Vestuario de verano:

Anual:

2 Pantalones.

2 Camisetas de manga corta.

1 Par de zapatos o botas de tres hebillas para motorista.

1 Cinturón de lona.

1 Gorra o boina.

-Vestuario de invierno:

Anual:

1 Cazadora de tala.

2 Pantalones.

2 Camisas de maga larga.

1 Par de botas de tres hebillas.

1 Corbata o pañoleta.

1 Gorra o boina.

2 Pares de calcetines.

1 Par de guantes de piel.

Bianual:

1 Jersey azul con refuerzo.

1 Traje de aguas de dos piezas.

1 Chaleco reflectante.

1 Prendedor de corbata (de ser el caso).

1 Casco para motoristas.

Trianual:

1 Cazadora de cuero.

Vías y obras

Anual:

2 Conjuntos de cazadora-pantalón.

2 Camisas de manga corta.

2 Camisas de manga larga.

1 Par de botas.

2 Par de zapatos.

1 Mono especial para personal de alcatranado.

Bimensual:

1 Anorak.

1 Jersey.

Excepcionalmente, cuando se necesiten, se darán guantes.

Mantenimiento

Anual:

2 Conjuntos de cazadora-pantalón.

2 Camisas de manga corta.

2 Camisas de manga larga.

1 Par de botas.

1 Par de zapatos.

Bianual:

1 Jersey.

Cuatrianual:

1 Anorak.

Excepcionalmente, cuando se necesiten, se darán guantes.

Aquellos servicios que no aparecen reflejados en esta relación, tendrán un vestuario similar a aquel que más se asemeje por las tareas que se van a realizar.

95-7002