El Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece en el artículo 21.1º que las administraciones educativas podrán disponer la implantación de la educación secundaria obligatoria en un número determinado de centros, con anterioridad a los plazos previstos en el mencionado real decreto.
Esta consellería, de conformidad con el artículo 21.1º del Real decreto 986/1991, de 14 de junio, con el Decreto 78/1993, de 25 de febrero (DOG del 2 de abril), por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Orden de 25 de abril de 1994 (DOG del 12 de mayo) sobre evaluación en la mencionada etapa,
DISPONGO:
Primero.-Autorizar la implantación del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, a partir del curso académico 1995/1996, en los siguientes centros:
-Provincia: A Coruña.
1. I.E.S. de Pontedeume.
2. I.E.S. de Porto do Son.
3. I.E.S. de Frións-Ribeira.
-Provincia: Lugo.
4. I.E.S. de A Fonsagrada.
-Provincia: Pontevedra.
5. I.E.S. de Mos.
6. I.E.S. de Poio.
Segundo.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros a adoptar las medidas precisas para la ejecución de la presente orden.
Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 1995.
Juan Piñeiro Permuy
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
9506760