Con la finalidad de dar una mayor significación y realce al Premio de las Letras y de las Artes de Galicia creado por Decreto 288/1994, del 30 de septiembre, y estimando que la concesión de accéssits conjuntamente con el premio disminuye la relevancia del mismo, es por lo que parece oportuno suprimirlos.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco,
DISPONGO:
Artículo único:
El artículo 5 del Decreto 288/1994, de 30 de septiembre, por el que se crea el Premio de las Letras y de las Artes de Galicia, quedará redactado de la siguiente forma:
1. El jurado podrá seleccionar hasta cinco finalistas y, en todo caso, la resolución o elección del premio se producirá en acto institucional, que se celebrará el 17 de mayo, Día das Letras Galegas.
2. El jurado convocará para este acto a los finalistas y de entre ellos seleccionará al premiado, que recibirá el premio en el mismo acto.
Santiago de Compostela, diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Víctor Manuel Vázquez Portomeñe
Conselleiro de Cultura
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