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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Lunes, 30 de octubre de 1995 Pág. 7.975

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Ferogasa.

Visto el expediente del convenio colectivo Ferogasa, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día

20-9-1995, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa el día 3-8-1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 27 de septiembre de 1995.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo del año 1995 de la empresa Fertilizantes Orgánicos de Galicia, S.A. Ferogasa

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afecta a la empresa Ferogasa de esta ciudad, en sus servicios de recogida de basuras, limpieza pública viaria, y explotación de la planta de tratamiento y eliminación de residuos de Bens.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del presente ámbito del convenio todos los trabajadores que presten los servicios anteriormente citados en la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP. Si bien sus efectos económicos se retrotaeran al día primero de enero de 1995 para todos los trabajadores que se encuentren de alta en la empresa en el momento de la entrada en vigor del mismo, no teniendo derecho al cobro de los atrasos a los trabajadores que hayan cesado con anterioridad a la misma. Su duración será de un año por tácito asentimiento, en caso contrario la denuncia del mismo se hará con dos meses de antelación a la fecha de terminación de su licencia.

Artículo 4º

Se respetarán las situaciones personales que sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente ad personan.

Artículo 5º.

Lo acordado en este convenio regula con carácter preferente y prioritario situaciones entre empresa y trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido, incluso en aquellas cuya regularización se pacta distinta a la que contempla la ordenanza laboral y otras normas legales.

En todo lo no previsto en este convenio, serán de aplicación la ordenanza de trabajo para la limpieza pública, riegos, recogida de basuras y limpieza y conservación del alcantarillado y demás disposiciones de carácter general.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

Sus funciones serán:

1) Interpretación auténtica del convenio.

2) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo en asuntos derivados de este convenio

3) Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes.

4) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

La comisión se compondrá de un presidente que podrá ser el del convenio, actuará como mediador, con voz pero no con voto, y de seis vocales, por cada parte, de entre los que actuarán en la liberación del convenio. El presidente levantará acta de los acuerdos y resoluciones que adopte la comisión que deberá ser firmada por los señores que intervengan. Podrá nombrarse un asesor o experto por cada representación, aunque los mismos no tendrán derecho a voto.

La comisión en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, y en segunda que se celebrará el siguiente día hábil actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en numero paritario los vocales presentes sean titulares o suplentes. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes poniéndose de acuerdo los vocales con el presidente sobre el lugar, día y hora de la reunión. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del convenio.

Artículo 7º.-Retribuciones.

Salario base: será el que recoge la tabla salarial del presente convenio.

Plus de antigüedad: durante 1995 en concepto de antigüedad se abonará a todos los trabajadores con categoría de peón el bienio a 95 ptas./día y el quinquenio a 139 ptas./día. Y al resto de categorías el bienio a 97 ptas./día y el quinquenio a 140 ptas./día.

El período de antigüedad máximo computable será de 3 bienios y 2 quinquenios.

Plus de nocturnidad: el plus de nocturnidad se abonará a los trabajadores con categoría de peón a razón de 347 ptas. y el resto de categorías a razón de 353 ptas. por día trabajado en el que concurra tal circunstancia.

Plus de compensación: este plus se abonará como compensación a los trabajadores de taller y personal de oficina en la cantidad de 9.124 ptas. mensuales.

Domingos y festivos: las semanas en las que se trabaje en domingos o festivos, el descanso será de dos días, por día trabajado y se disfrutará acumulando las fracciones, siendo los descansos correlativos.

Plus de toxicidad: será de 14.746 ptas. para la categoría de peón, 15.455 ptas. para la categoría de conductor y 15.207 ptas. para el resto de categorías.

Artículo 8º.-Horas extraordinarias.

El tiempo trabajado que por alguna necesidad imperiosa, sobrepasase la jornada normal y legal de trabajo diaria podrá ser acumulado a efectos de disfrutarlo como descanso adicional, en cómputo de una jornada, avisando con la mayor antelación posible a la empresa.

Artículo 9º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, se abonarán, cada una a razón de 30 días de salario base más antigüedad. La paga de beneficios será de 15 días de salario base más antigüedad. Las pagas extras se devengarán día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas ni en los casos de ILT.

Artículo 10º.-Dietas.

El importe de las medias dietas se fija en 987 ptas. para los peones y 995 ptas. para el resto de categorías.

Artículo 11º.-Jornada de trabajo.

En aplicación a la Ley 4/1983, la jornada de trabajo semanal será de 40 horas, siendo facultad de la empresa el cambio de cualquier trabajador al turno que fuera necesario por necesidad del servicio, dada la modalidad de servicio público de la empresa.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Se establece un período de vacaciones anual de 30 días naturales para cada trabajador, que serán abonados a razón del salario base fijado en este convenio más antigüedad y plus de nocturnidad y toxicidad, en su caso, correspondiente a los días que de estar trabajando hubiese percibido el trabajador.

Artículo 13º.-Excedencias.

Todo trabajador con un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo superior a seis meses e inferior a 5 años. Si se cumplen las condiciones anteriores, la empresa estará obligada a conceder la excedencia solicitada siempre que los trabajadores que en ese momento estén en tal situación no alcancen el 5% de la plantilla. Para el reingreso, se estará a lo dispuesto en el artículo 89 de la ordenanza de trabajo.

Artículo 14º.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a licencias retribuidas en cualquiera de los casos siguientes:

A) 15 días naturales en caso de matrimonio.

B) 3 días en caso de nacimiento de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de un pariente hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando el trabajador con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días.

C) 2 días por traslado del domicilio habitual.

D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

Artículo 15º.-Licencias sin sueldo.

La empresa concederá a los trabajadores que lo soliciten, previa justificación, hasta diez días de permiso sin sueldo al año, teniéndose que avisar a la empresa con una semana de antelación si bien se conviene que no podrán estar en esta situación más de dos trabajadores al mes.

Artículo 16º.-Incapacidad laboral transitoria.

En caso de baja por ILT derivada de accidentes de trabajo, y cuando dicha situación supere los 15 días, la empresa abonará al trabajador que se encuentre en tal situación, el complemento necesario para que este perciba el total de los emolumentos que en este convenio se fijarán: Salario base, antigüedad y pluses correspondientes a los días que de estar trabajando hubiese percibido el trabajador. El abono suplementario de referencia comenzará a partir del día siguiente al cumplirse los primeros 15 días de dicha situación y por un plazo máximo de un año.

En el curso de hospitalización de un trabajador, ya sea derivado de enfermedad común o accidente, la empresa complementará durante este periodo la diferencia necesaria para que este reciba el total de los emolumentos, del mismo modo que se establece en el párrafo anterior.

Artículo 17º.-Póliza de seguros.

En el caso de fallecimiento por accidente laboral los beneficiarios del trabajador percibirán la cantidad de 600.000 ptas. Dicha cantidad será de 300.000 ptas. si la muerte se produce por accidente no laboral o muerte natural. Para esto la empresa procederá a suscribir una póliza de seguros de vida que cubra tales contingencias en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de firma del presente convenio.

Artículo 18º

El período de prueba para el personal de ingreso de las categorías de peones, conductores, personal de taller, será de 15 días, siendo un mes para el resto del personal.

Artículo 19º

Las herramientas y ropa de trabajo serán entregadas a los trabajadores en las horas de trabajo.

Artículo 20º.-Derechos sindicales.

La empresa facilitará a los trabajadores algún local de los existentes en el recinto de la misma para que estos puedan reunirse en asamblea, previa comunicación a la empresa. Asimismo autorizará dichas asambleas en las condiciones citadas.

Artículo 21º.-Descuentos de cuotas sindicales.

A requerimiento de los trabajadores, la empresa dejará de descontar de la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente.

Artículo 22º.-Garantías en el trabajo.

Todo conductor o trabajador en su caso que conduciendo un vehículo de la empresa cometiera una infracción que acarrease la retirada del carnet de conducir, tendrá derecho a desempeñar sin pérdida de categoría laboral, el puesto que eventualmente pudiera asignarle la empresa.

Artículo 23º.-Jubilación especial a los 64 años.

En el supuesto de que los trabajadores acogiéndose al Real decreto ley de 14/1981, de 20 de agosto, opten por la modalidad especial de jubilación a los 64 años, la empresa por el presente convenio se obliga a sustituir simultáneamente al jubilado por otro trabajador titular del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo o joven demandante de primer empleo. La jubilación será forzosa a los 65 años para todo el personal.

TABLA SALARIAL

CategoríasMensualAnual

Jefe de Admón.114.357 1.658.177
Of. 2 Admón.92.0091.334.130
E. Gral.95.6341.386.693
Subencargado93.0661.349.455
Ins. distrito91.1121.321.128
Capataz de limpieza87.6271.270.586
Jefe taller93.0621.349.394
Oficial de 1ª90.3751.310.436
Oficial de 2ª88.9701.290.065
Oficial de 3ª87.6291.270.065
Conductor90.4201.311.092
Peones84.8781.230.735
Peón responsable87.6271.270.586

Artículo 24º

El convenio colectivo de esta empresa recogerá los incrementos de la masa salarial sobre la correspondiente a 1994 de un 4,3% para todas las categorías. Un 6% para los conductores en el sueldo base y los pluses, un 8% en los quinquenios para todas las categorías y se incrementará en el plus voluntario la cantidad de 5.000 ptas. para la categoría de los capataces de limpieza.

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