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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Lunes, 30 de octubre de 1995 Pág. 7.975

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de septiembre de 1995 por la que se autoriza provisionalmente un centro de enseñanzas especializadas de turismo, con sede en Vigo.

Visto el expediente presentado por Fernando Marcote Vilar, en solicitud de autorización y adscripción a la Escuela Oficial de Turismo de Madrid de un centro de enseñanzas especializadas de turismo, con sede en Vigo, al amparo del Real decreto 865/1980, de 14 de abril, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas turísticas especializadas y de los centros que las imparten (BOE del 9-5-1990).

Teniendo en cuenta el Real decreto 865/1980, antes citado, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Autorizar el funcionamiento del Centro de Enseñanzas Especializadas de Turismo Welton, S.L., con sede en el ayuntamiento de Vigo, situado en O Gorxal-Cabral-Vigo, como adscrito a la Escuela Oficial de Turismo de Madrid, para efectos de matrícula y de evaluación académica final de los alumnos.

Segundo.-En el centro al que se refiere el apartado anterior se impartirán enseñanzas conducentes al título de técnico de empresas y actividades turísticas, equivalente al de diplomado universitario, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 865/1980, de 14 de abril.

Tercero.-Esta autorización tendrá carácter provisional hasta que, con el fin de optimizar la impartición de las enseñanzas, el centro se ajuste, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma gallega (DOG del 16-8-1994), que le resulta de aplicación, por vía de analogía, dada la naturaleza del centro de enseñanzas superior que tiene el centro de enseñanzas turísticas especializadas que se autoriza en la disposición primera.

Cuarto.-La presente autorización quedará condicionada a que el centro referenciado en el punto primero de esta orden esté adscrito a la Escuela Oficial de Turismo.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria

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