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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Viernes, 27 de octubre de 1995 Pág. 7.964

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (321 y 500/1992 y 122/1994).

En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha, recaída en los autos de juicio de cognición, seguidos en este juzgado a los números 321/1992, 500/1992 y 122/1994 (estos últimos procedentes del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de esta ciudad y del de igual clase de Negreira, respectivamente), se notifica a los demandados Construcciones Arpe, S.A. y Florinda Arufe Rieiro la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio delcarativo de cognición, seguidos en este juzgado a los números 321/1992, 500/1992 y 122/1994 (estos últimos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de esta ciudad y del de igual clase de Negerira, respectivamente), entre partes, como demandante en el primero y segundo y demandado en el tercero, Manuel Eliseo Pose Blanco, mayor de edad, casado, economista, vecino de Santa Comba, representado en autos por el procurador Regueiro Muñoz, asistido del letrado Nogueira Romero, como demandante en el tercero y demandao en el segundo, Guillermo Araque García, mayor de edad, casado, industrial y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle de Montero Ríos, nº 34-3º-A, representado en autos por el procurador Varela Tobío, asistido del letrado Lorenzo Vázquez, como demandado en el primero, Construcciones

Arpe, S.A., con domicilio desconocido y como demandada en el tercero Florinda Arufe Rieiro, mayor de edad y vecina de Santa Comba, estos últimos incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre otorgamiento de escritura pública.

Fallo:

1. Que estimando las demandas formuladas por el procurador Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Manuel Eliseo Pose Blanco, contra Construcciones Arpe, S.A., incomparecida y en situación procesal de rebeldía, y Guillermo Araque García, a quien representa el procurador Varela Tobío, debo condenar y condeno a los demandados a que otorguen a favor del actor escritura pública por la compraventa de la plaza de garaje nº 11, sita en el sótano 2 de la casa nº 34 de la c/ Montero Ríos de esta ciudad de Santiago de Compostela, lo que se llevará a efecto en fase de ejecución de sentencia, condena que si deviniere de imposible complimiento será sustituida por el cumplimiento por equivalencia en los términos del segundo fundamento jurídico de la presente resolución, con expresa imposición de costas a los demandados.

2. Que desestimando la demandada formulada por el procurador Varela Tobío, en nombre y representación de Guillermo Araque García, contra Manuel Eliseo Pose Blanco, a quien representa el procurador Regueiro Muñoz y Florinda Arufe Rieiro, incomparecida y en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma condenando al actor al pago de las costas causadas.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a los demandados Construcciones Arpe, S.A. y Florinda Arufe Rieiro, declarados en rebeldía, expido el presente edicto para su inserción en el DOG que firmo en Santiago de Compostela a uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

95-6555