Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Jueves, 26 de octubre de 1995 Pág. 7.919

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Servi-Sport Santiago, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Servi-Sport Santiago, S.L, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-9-1995, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa el día 12-9-1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provicial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 26 de septiembre de 1995.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial da Coruña

Convenio colectivo de la empresa

Servi-Sport Santiago, S.L.

PREÁMBULO

La negociación del presente convenio estuvo inspirada por el criterio de conseguir el progreso de la

empresa afectada por el mismo y el bienestar de sus trabajadores.

Las partes firmantes son responsables, cada una en su ámbito de competencia, de la estricta observancia del convenio.

Los firmantes expresamente convienen que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2, artículos 83 y 84 del Estatuto de los trabajadores, es su voluntad no ser afectados por lo dispuesto en actuales o futuros convenios de ámbito distinto en ninguna materia.

Artículo 1º.-Ámbito funcional, territorial y pesonal.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Servi-Sport Santiago, S.L. y sus trabajadores en la provincia de A Coruña.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa indicada, cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten.

Asimismo, quedarán incluidos aquellos trabajadores que comiencen a prestar sus servicios durante la vigencia del convenio, siendo vinculante por tanto para todo el personal laboral de los centros de trabajo actuales y los que en un futuro se puedan abrir, cualquiera que sea su ubicación territorial.

Artículo 2º.-Entrada en vigor y duración.

Con independencia de su fecha de publicación en el BOP, el presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1996. Transcurrido este período, se prorrogará anualmente por la tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del convenio, o al de cualquiera de sus prórrogas, mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes del convenio.

Artículo 3º.-Clasificación profesional.

a) Persoal técnico:

-Licenciados en educación física, ciencias de la educación, psicólogos y demás licenciados en general.

-Médicos.

-Entrenadores superiores.

-Diplomados en educación física, T.A.F.A.T.

-Entrenadores auxiliares.

-Monitores y técnicos en salvamento acuático.

b) Personal auxiliar-servicio determinado:

-Diplomado en enfermería o ATS

-Monitores de cursos específicos: actualización y formación, cursos deportivos, etc.

c) Personal de oficios varios: se considerará personal de oficios varios aquellos que como fontaneros, electricistas, carpinteros, personal de limpieza, conserjes,

etc. realicen trabajos propios de su oficio en la empresa.

Artículo 4º.-Movilidad geográfica y funcional.

La empresa podrá desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación.

Todo el personal, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, podrá adoptar una categoría laboral superior. Esta categoría le será reconocida si continúa desempeñando la misma en un plazo superior a seis meses, abonándosele el correspondiente salario íntegramente durante el período en el que el trabajador preste el servicio.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales en el caso de contratos a jornada completa. En los contratos a tiempo parcial, se ajustará el horario de trabajo en función de las necesidades de la empresa pudiendo ser este de 8, 10 o 20 horas a la semana.

Artículo 6º

Las tablas salariales aplicables son las que figuran en el anexo I.

Artículo 7º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán a razón de salario base con un incremento del 40% sobre el mismo. Tendrán consideración de horas extraordinarias estructurales las realizadas con motivo de la adaptación a los horarios de las instalaciones deportivas, donde en ocasiones la empresa deberá trabajar más jornadas continuadas a instancia de la Administración contratante con el objeto de atender nuevos servicios concertados. Asimismo se considerará horas estructurales las realizadas por necesidad del servicio los domingos y festivos.

En todo lo mencionado en este artículo se estará a lo establecido en el artículo 34.2º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º.-Dietas y desplazamientos.

Para compensar los gastos de desplazamiento del personal a los centros de trabajo se establece una cantidad de 650 pesetas por día efectivamente trabajado.

En el caso de que el personal afectado por el presente convenio deba permanecer fuera del ayuntamiento donde radica su centro de trabajo, recibirá una dieta de 750 pesetas.

Artículo 9º.-Plus de productividad.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir un plus salarial de productividad, que se abonará en doce mensualidades. El referido plus trata de incentivar y compensar la calidad de la dedicación inherente a su puesto de trabajo.

Artículo 10º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán dos pagas extraordinarias a razón de 30 días de salario más antigüedad. Dichas pagas se devengarán en el mes de julio y en Navidad.

La empresa podrá prorratear las pagas extras en doce mensualidades. La empresa y los representantes de los trabajadores podrán negociar distintas formas de pago.

Artículo 11º.- Vacaciones.

Los trabajadores, cualquiera que sea el grupo o categoría a que pertenezcan, tienen derecho a una vacación anual de 35 días naturales para todo el personal que lleve un año en la empresa. Se disfrutarán y repartirán entre todos los períodos vacacionales del año (Navidad, Carnaval, Semana Santa, verano...).

Artículo 12º.- Permisos especiales.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse de su trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo, intervención quirúrgica que precise hospitalización o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

Artículo 13º.-Antigüedad.

La antigüedad se establece por trienios, contados a partir del ingreso en la empresa. Los trienios se abonarán a razón del 5% sobre el salario del convenio vigente en cada momento.

Artículo 14º.-Póliza de accidentes.

La empresa afectada por el presente convenio estará obligada a suscribir una póliza de accidentes que garantice a todos los trabajadores un capital de 2.000.000 de pesetas en caso de fallecimiento y de 3.000.000 de pesetas en el supuesto de invalidez permanente, por accidente de trabajo.

Artículo 15º.-Formación profesional.

Las asistencias a cursos o seminarios previo reconocimiento de la relevancia de los mismos, y siendo de interés para la formación del personal afectado por el presente convenio será bonificada con un mínimo del 25% de su cuantía. Teniendo en cuenta la importancia de estos eventos podrá alcanzar un 50% de bonificación.

Artículo 16º.-Derechos sindicales.

En todo lo vinculado a los aspectos sindicales dentro y fuera de la empresa, se estará a lo que sobre esta materia dispone el vigente Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica 11/1985, de libertad sindical.

Artículo 17º.-Comisión paritaria.

Dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de este convenio en el BOP, se constituirá una comisión paritaria formada por un representante de la empresa y el delegado del personal, como órgano de interpretación y vigilancia, para su más eficaz cumplimiento.

Artículo 18º.-Revisiones médicas.

La empresa estará obligada a solicitar del Gabinete Técnico Provincial del Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo o de la mutua patronal que cubra el riesgo de accidente de trabajo, un reconocimiento médico anual para todo el personal.

Disposición final.

En lo no establecido de forma expresa en el presente convenio, será de aplicación cuanto dispone el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores.

ANEXO

TABLAS SALARIALES

Salario base

(mensual)

Productividad

(mensual)

Productividad

(anual)

Grupo 1

Personal técnico:

Titulados superiores111.6004.1671.612.400
Adiestradores99.6004.1671.444.400
Monitores89.3654.1671.301.110

Grupo 2

Personal auxiliar:

Jefe administrativo86.5304.1671.261.400
Oficial administrativo85.9414.1671.253.174
Recepcionitas, conserje85.8584.1671.252.012
Auxiliar administrativo82.9984.1671.211.972

Grupo 3
Personal de oficios varios:

Jefe de mantenimiento de

instalaciones

83.4604.1671.218.440
Fontanero, electricista,...81.4504.1671.190.300
Personal de limpeza78.0004.1671.142.000

95-6588