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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Martes, 24 de octubre de 1995 Pág. 7.841

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 1995, de la Dirección General de Personal, por la que se regula la fase de prácticas establecida en la Orden de 7 de junio de 1994 (DOG del 10), por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión de plazas de acceso al cuerpo de maestros en expectativa de ingreso en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 7 de junio de 1994 (DOG del 10) establece en el punto 11 la necesidad de realizar las prácticas docentes previas al nombramiento de los interesados como funcionarios de carrera, con objeto de valorar las aptitudes didácticas de los aspirantes seleccionados, quedando dispensados de la evaluación de la fase de prácticas los seleccionados que prestaran servicios docentes en centros públicos durante un tiempo mínimo de tres meses, siempre que el nombramiento fuese expedido por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Ministerio de Educación y Ciencia o comunidades autónomas con competencias plenas en materia de educación, con asignación de número de registro personal.

En virtud de lo establecido en la orden, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Nombrar en cada provincia una comisión encargada de la valoración de la fase de prácticas.

Segundo.-Cada comisión estará integrada por:

-Un inspector técnico de educación que será el presidente.

-Dos funcionarios del cuerpo de maestros, especialistas en el área por la que superaron el proceso selectivo los aspirantes.

Tercero.-Los componentes de las comisiones serán designados por la Dirección General de Personal, a propuesta de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Cuarto.-La inspección educativa podrá visitar a los maestros en prácticas y emitirá un informe sobre el desarrollo de su función, que será tenido en cuenta por la comisión evaluadora.

Quinto.-Cada maestro en prácticas elaborará una programación correspondiente al área o especialidad por la que opositó. De no impartir la docencia en esa área o especialidad, realizará la programación de la que imparte mayor número de horas, indicando brevemente objetivos, contenidos básicos, actividades, metodología y criterios de evaluación.

Esta programación debe estar acorde con el proyecto curricular del centro. El maestro en prácticas podrá solicitar del coordinador del departamento didáctico respectivo orientación e información para su realización.

La programación elaborada llevará el visto y place del coordinador del departamento didáctico o, en su defecto, del director del centro y se remitirá al Servicio Provincial de Inspección entre el 1 y el 15 del mes de diciembre de 1995.

El maestro aplicará la programación a lo largo del curso 1995/1996, con las modificaciones más oportunas, en su caso, para el mejor aprovechamiento de sus alumnos.

Entre el 1 y el 15 de diciembre, cada maestro presentará ante el presidente de la comisión evaluadora de la fase de prácticas una breve memoria de su actividad docente, referida a la aplicación de la programación citada, coordinación con el departamento didáctico y con el equipo docente, desarrollo de la función tutorial y evaluación.

Sexto.-En el mes de enero se reunirán las comisiones evaluadoras y calificarán las programaciones y memorias presentadas.

Las comisiones evaluadoras podrán pedir información de los directores, jefes de estudio y coordinadores del departamento didáctico. La evaluación final de la fase de prácticas se reflejará en un acta con la calificación de apto o no apto.

Los aspirantes que no superen la fase de prácticas perderán los derechos a ser nombrados como funcionarios de carrera, según lo establecido en el artículo 24 del Real decreto 574/1991, de 22 de abril (BOE

del 23 de abril) y en el punto 11 de la orden de convocatoria de 7 de junio de 1994 (DOG del 10).

Séptimo.-En el supuesto de que una vez recibida por la comisión calificadora toda la información pertinente y, como consecuencia de ella, se considere procedente formular un juicio negativo sobre el candidato, por lo menos dos miembros de la comisión deberán establecer contacto personal con él y observar directamente el desarrollo de su función docente y de su función como miembro del departamento didáctico correspondiente e informarán al otro miembro de la comisión de las conclusiones a las que lleguen en su tarea evaluadora.

Las comisiones evaluadoras no podrán redactar acta definitiva con apto o no apto sin la presencia, al menos, de dos de sus miembros.

Octavo.-A efectos de lo establecido en el punto 11 de la Orden de 7 de junio de 1994, se establece como duración de la fase de prácticas hasta el 30 de noviembre de 1995.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 1995.

Jaime García García

Director general de Personal

95-06809