El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, a pesar de que limite su ejercicio para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El Decreto 155/1988, de 9 de julio, en su artículo 3 faculta al conselleiro competente por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden, y ante una situación de huelga decida el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de los servicios, así como para determinar el personal preciso para su prestación.
Por esta razón, es necesario la determinación de servicios mínimos al tener carácter esencial los de mantenimiento de bienes de utilidad pública, tal como reconoce el propio Decreto 155/1988, de 9 de julio, de la Xunta de Galicia, y, convocada la huelga para los días 22, 29 y 30 de octubre y 4, 5, 6, 12, 13, 14 y 15 de noviembre en el centro de trabajo de ENDESA, en As Pontes de García Rodríguez, esta consellería, oído el comité de huelga, y en virtud de las competencias que le atribuye el mencionado decreto y demás disposiciones de aplicación,
DISPONE:
Artículo 1º
Los servicios mínimos de personal mientras dure la huelga anunciada para los días 22, 29 y 30 de octubre, y 4, 5, 6, 12, 13, 14 y 15 de noviembre del presente año en el centro industrial de ENDESA
en As Pontes de García Rodríguez, serán los siguientes:
Servicios generales de zona:
A) En caso de realizarse la huelga en sábado o domingo:
Puestos de trabajo Denominación puesto Nº personas/día
1 Médicos de empresa 1
1 ATS hospitalillo (a turno) 3
1 Auxiliar clínica (a turno) 3
4 Servicio contra incendio (a turno) 12
1 Conductor servicio (a turno) 3
B) En caso de realizarse la huelga de lunes a viernes, además de los anteriores se precisaría:
Puestos de trabajo Denominación puesto Nº personas/día
1 Telefonista 1
1 Secretaria de dirección 1
Explotación minera:
A) En caso de realizarse la huelga en domingo:
Producción:
Puestos de trabajo Denominación puesto Nº personas/día
1 Operador subestación tesoro 3
Obras:
1 Subjefe servicio obras y bombeo 3
1 Encargado bombeo 3
3 Bomberos 9
Mantenimiento eléctrico:
Puestos de trabajo Denominación puesto Nº personas/día
2 Oficial eléctrico
Se requerirá su presencia en las instalaciones y consiguientes intervención, en caso de que se produzca una emergencia.
En el caso de producirse avería o incidente la dirección y el comité de huelga se comprometen a reunirse a fin de acordar el personal para la correspondiente reparación.
B) En caso de realizarse la huelga de lunes a sábado:
Producción:
Puestos de trabajo Denominación puesto Nº personas/día
1 Jefe de turno 3 5 Técnicos de 3ª 15 8 Operadores Ex. y apiladora 24 1 Maquinista parque regulación 3 9 Ayudantes Ex. y apiladora 27 1 Operador control móvil 3 1 Ayudante control móvil 3 4 Vigilantes de cintas 12 2 Maquinistas bulldocer 6 1 Subjefe de servicio C. control 3 1 Operador centro de control 3 1 Operador subestación tesoro 3 1 Operador cabeza desplazable 3
Puestos de trabajo Denominación puesto Nº personas/día
Obras:
1 Subjefe servicio de obras y bombeo 3 1 Encargado bombeo 3 1 Bomberos 9
Mantenimiento eléctrico:
Puestos de trabajo Denominación puesto Nº personas/día
1 Subjefe servicio en máquinas 3
1 Jefe equipo en máquinas 3
2 Oficiales en máquinas 6
1 Subj. Svo. o jefe equipo en cintas 3
2 Oficial en cintas (1 en C.C. nudo) 6
1 Subjefe servicio electrónica 3
1 Oficial electrónica 3
Mantenimiento mecánico:
Puestos de trabajo Denominación puesto Nº personas/día
1 Sub. Svo. o jefe equipo en retén 3
4 Oficiales en retén 12
1 Subj. Svo. o jefe equipo vulcanizado 3
2 Oficiales vulcanizado 6
Almacén mina:
Puestos de trabajo Denominación puesto Nº personas/día
1 Almacenero 3
Maquinaria y equipos:
Puestos de trabajo Denominación puesto Nº personas/día
1 Encargado transportes 3
3 Conductores vehículos 9
Artículo 2º
El incumplimiento de esta obligación de mantener los servicios mínimos fijados en la presente orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable.
Artículo 3º
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de octubre de 1995.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
95-06429