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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Viernes, 20 de octubre de 1995 Pág. 7.789

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 19 de octubre de 1995 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada para los días 22, 29 y 30 de octubre y 4, 5, 6, 12, 13, 14 y 15 de noviembre, en los centros de trabajo de la Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (ENDESA) en As Pontes de García Rodríguez.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, a pesar de que limite su ejercicio para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El Decreto 155/1988, de 9 de julio, en su artículo 3 faculta al conselleiro competente por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden, y ante una situación de huelga decida el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de los servicios, así como para determinar el personal preciso para su prestación.

Por esta razón, es necesario la determinación de servicios mínimos al tener carácter esencial los de mantenimiento de bienes de utilidad pública, tal como reconoce el propio Decreto 155/1988, de 9 de julio, de la Xunta de Galicia, y, convocada la huelga para los días 22, 29 y 30 de octubre y 4, 5, 6, 12, 13, 14 y 15 de noviembre en el centro de trabajo de ENDESA, en As Pontes de García Rodríguez, esta consellería, oído el comité de huelga, y en virtud de las competencias que le atribuye el mencionado decreto y demás disposiciones de aplicación,

DISPONE:

Artículo 1º

Los servicios mínimos de personal mientras dure la huelga anunciada para los días 22, 29 y 30 de octubre, y 4, 5, 6, 12, 13, 14 y 15 de noviembre del presente año en el centro industrial de ENDESA

en As Pontes de García Rodríguez, serán los siguientes:

Servicios generales de zona:

A) En caso de realizarse la huelga en sábado o domingo:

Puestos de trabajoDenominación puestoNº personas/día

1Médicos de empresa1

1ATS hospitalillo (a turno)3

1Auxiliar clínica (a turno)3

4Servicio contra incendio (a turno)12

1Conductor servicio (a turno)3

B) En caso de realizarse la huelga de lunes a viernes, además de los anteriores se precisaría:

Puestos de trabajoDenominación puestoNº personas/día

1Telefonista1

1Secretaria de dirección1

Explotación minera:

A) En caso de realizarse la huelga en domingo:

Producción:

Puestos de trabajoDenominación puestoNº personas/día

1Operador subestación tesoro3

Obras:

1Subjefe servicio obras y bombeo3

1Encargado bombeo3

3Bomberos9

Mantenimiento eléctrico:

Puestos de trabajoDenominación puestoNº personas/día

2Oficial eléctrico

Se requerirá su presencia en las instalaciones y consiguientes intervención, en caso de que se produzca una emergencia.

En el caso de producirse avería o incidente la dirección y el comité de huelga se comprometen a reunirse a fin de acordar el personal para la correspondiente reparación.

B) En caso de realizarse la huelga de lunes a sábado:

Producción:

Puestos de trabajoDenominación puestoNº personas/día

1Jefe de turno3
5Técnicos de 3ª15
8Operadores Ex. y apiladora24
1Maquinista parque regulación3
9Ayudantes Ex. y apiladora27
1Operador control móvil3
1Ayudante control móvil3
4Vigilantes de cintas12
2Maquinistas bulldocer6
1Subjefe de servicio C. control3
1Operador centro de control3
1Operador subestación tesoro3
1Operador cabeza desplazable3

Puestos de trabajoDenominación puestoNº personas/día

Obras:

1Subjefe servicio de obras y bombeo3
1Encargado bombeo3
1Bomberos9

Mantenimiento eléctrico:

Puestos de trabajoDenominación puestoNº personas/día

1Subjefe servicio en máquinas3

1Jefe equipo en máquinas3

2Oficiales en máquinas6

1Subj. Svo. o jefe equipo en cintas3

2Oficial en cintas (1 en C.C. nudo)6

1Subjefe servicio electrónica3

1Oficial electrónica3

Mantenimiento mecánico:

Puestos de trabajoDenominación puestoNº personas/día

1Sub. Svo. o jefe equipo en retén3

4Oficiales en retén12

1Subj. Svo. o jefe equipo vulcanizado3

2Oficiales vulcanizado6

Almacén mina:

Puestos de trabajoDenominación puestoNº personas/día

1Almacenero3

Maquinaria y equipos:

Puestos de trabajoDenominación puestoNº personas/día

1Encargado transportes3

3Conductores vehículos9

Artículo 2º

El incumplimiento de esta obligación de mantener los servicios mínimos fijados en la presente orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable.

Artículo 3º

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 1995.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

95-06429