Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Jueves, 19 de octubre de 1995 Pág. 7.781

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE FERROL

EDICTO (117/1994).

María José González Movilla, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ferrol y su partido, hace saber que en el procedimiento de suspensión de pagos número 117/1994, seguido en este juzgado a instancia de la Cooperativa de Productores del Campo de Covas, Esmelle y Marmacón, S.C.L., se ha dictado providencia con fecha de 21 de julio de 1995, en la que se acuerda:

«Dada cuenta, habiéndose adherido al convenio propuesto por los acreedores Constantino Vila Freijomil y otros, acreedores cuyos créditos alcanzan la suma de 1.073.141.531 pesetas, cantidad que supera los 2/3 del pasivo exigidos por el artículo 14 de la Ley de suspensión de pagos para la aprobación del referido convenio, procédase a la publicación de dicho resultado en los mismos medios de difusión que el auto, teniendo por solicitada la declaración de suspensión de pagos y en el tablón de anuncios de este juzgado, con inserción del texto íntegro del convenio referido, a fin de que, dentro de los ocho días siguientes a la última publicación, los acreedores que tengan derecho a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, formulen, en su caso, su oposición a la aprobación de tal convenio. Firmada».

El texto del convenio propuesto por Constatino Vila Freijomil, José Antonio Rodríguez Sardiña, María del Carmen Fernández Montero, Francisco Martínez Gar

cía, Luis Fraga Varela, Juan López Hermida y José López Pazos, es del tenor literal siguiente:

«Propuesta de convenio:

Primero.-La Sociedad Cooperativa Limitada Agraria de Covas, Esmelle y Marmacón pagará la totalidad de los créditos por sus principales, y sin abono de ninguna cantidad por concepto que no sea estrictamente el principal de dichos créditos, una vez sea firme el presente convenio, de la siguiente manera:

De lo que resulte de la gestión ordinaria de la sociedad cooperativa se irán ingresando las cantidades que se generen, descontando las cantidades precisas para las atenciones sociales, en un fondo depositado en una entidad financiera, e invertido en aquellos activos financieros que decida la comisión de seguimiento, de la que más adelante se tratará, a propuesta del consejo rector de la entidad, disponiéndose semestralmente de las cantidades que resulten de descontar a dicho fondo la cuantía de cincuenta millones de pesetas, de las que no se podrá disponer, para entregar a los acreedores en proporción a sus créditos correspondientes. La primera entrega de dinero procedente de este fondo se hará efectiva a los acreedores dentro de los doce meses siguientes a la firmeza del presente convenio.

Segundo.-Opcionalmente, los acreedores que a la vez sean deudores de la Sociedad Cooperativa Limitada Agraria de Covas, Esmelle y Marmacón podrán cancelar sus créditos contra el saldo acreedor que tengan reconocido en el balance definitivo de la suspensión de pagos, valorándose el saldo acreedor a estos solos efectos al cincuenta por ciento del valor reconocido en la lista definitiva de acreedores formulada en su día por la intervención judicial.

Los acreedores que quieran gozar de esta opción lo podrán realizar dentro de los seis meses siguientes a la adquisición de firmeza del presente convenio. El ejercicio de esta opción por los acreedores supone la total liberación de la sociedad cooperativa en cuanto a las cantidades reconocidas a los acreedores que se vean afectadas sin que puedan reclamar nada los acreedores en cuanto a intereses y otros conceptos. Para el ejercicio de esta opción los acreedores deberán dirigirse a la comisión de seguimiento que se constituirá.

Tercero.-Todos aquellos acreedores que figuren como parte denunciante en las diligencias previas número 149/1994, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ferrol gozarán de la forma de pago que con carácter general se establece en las cláusulas anteriores, con la salvedad de que, si perciben algunas cantidades derivadas de la resolución de dicho procedimiento penal, deberán entregar a la Sociedad Cooperativa Limitada Agraria de Covas, Esmelle y Marmacón las cantidades percibidas de la misma por los pagos establecidos anteriormente. Las cantidades que en su caso, se perciban por estos acreedores derivadas del citado preocedimiento penal, reducirán en la misma cantidad el crédito que mantienen dichos acreedores con la sociedad cooperativa, sin que puedan reclamar nada los acreedores en cuanto a intereses u otros conceptos.

Cuarto.-Firme que sea el convenio, la entidad suspensa continuará con el pleno ejercicio de sus actividades y funciones propias de su objeto social, a través de los órganos de representación, administración y gobierno, que las leyes y sus propios estatutos determinan, dando cuenta trimestralmente de la marcha de la actividad a la comisión de seguimiento que se crea.

Quinto.-La comisión de seguimiento informará a los acreedores, dentro de los seis primeros meses de cada año, de la evolución de la Sociedad Cooperativa Limitada Agraria de Covas, Esmelle y Marmacón, con los datos precisos para tal fin.

Sexto.-La comisión de seguimiento estará formada por los siguientes miembros:

-El presidente del consejo rector de la Sociedad Cooperativa Limitada Agraria de Covas, Esmelle y Marmacón.

-Dos interventores judiciales nombrados en el expediente de suspensión de pagos, Daniel Mejuto Trasmonte y Rafael Rodríguez Alves.

-Dos acreedores de los que figuran en la lista definitiva, nombrados por los anteriores.

Séptimo.-La comisión de seguimiento podrá convocar a la junta extrajudicial de acreedores si se aprecia falta de rentabilidad en la actividad empresarial de la entidad o por cualquier otra circunstancia que afecte de manera grave y directa a los intereses de los acreedores.

De considerar la comisión de seguimiento la necesidad de celebración de junta extrajudicial de acreedores, la convocatoria se realizará mediante carta certificada en la cual se indicará la fecha y lugar en que habrá de celebrarse, requiriéndose para la validez

de sus acreedores el voto favorable de la mayoría simple del capital asistente a la junta.

Octavo.-En el supuesto de que se acuerde la liquidación de la sociedad, la mencionada comisión de seguimiento se convertirá en comisión liquidadora, incermentando el número de miembros en dos más, que serán elegidos por la junta extrajudicial de acreedores.

La comisión liquidadora gozará de las más amplias facultades para la realización de los bienes que componen el activo de la sociedad cooperativa, distribuyendo su importe entre todos los acreedores en proporción a sus respecgivos créditos, para lo cual la Sociedad Cooperativa Limitada de Covas, Esmelle y Marmacón se compromete a otorgar poder a los miembros de la comisión para este fin.

Noveno.-En los supuestos de renuncia o baja por cualquier motivo de alguno de los miembros de las distinas comisiones, los restantes elegirán quién lo sustituya en el plazo de una semana desde que la vacante sea conocida».

Y para que sirva de notificación a los fines acordados en la providencia transcrita, expido y firmo el presente edicto en Ferrol a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco.

María José González Movilla

Magistrada-jueza

95-6553