Visto el expediente de suspensión de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, de Vilagarcía de Arousa, se dicta la presente resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos.
Primero.-Por resolución de esta dirección general, de 5 de julio de 1995, se suspendió la actividad de los órganos de gobierno de la citada corporación, por un plazo máximo de 3 meses, y se nombró una comisión para el gobierno de la cámara durante el tiempo que duró la suspensión.
Segundo.-Transcurridos tres meses desde la citada suspensión, y según informes obrantes en esta dirección, todavía subsisten las razones que dieron lugar a la misma, además de aquellas otras circunstancias surgidas que, si bien eran imprevisibles, en un principio, están impidiendo el esclarecimiento y normalidad de la actividad cameral, tales como, el desorden generalizado del archivo, el irregular sistema de relación entre la contabilidad presupuestaria y la financiera, que dificulta el seguimiento de las operaciones a través de la contabilidad así como la carencia de documentación relativa a las sociedades anónimas participadas por la cámara. Todo ello agravado por la imposibilidad de expresar su opinión el auditor, en las liquidaciones de los presupuestos correspondientes a los ejercicios de 1993 y 1994, consecuencia de las grandes limitaciones en la documentación que le fue facilitada.
Fundamentos de derecho.
Primero.-Por Real decreto 1634/1980, de 31 de julio, se transfieren a la Xunta de Galicia las competencias sobre Cámaras de Comercio, atribuidas al
Ministerio de Comercio y Turismo y por decreto de la Xunta de Galicia de 15 de octubre del mismo año, se asigna a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo las competencias transferidas por la Administración del Estado en estas materias. Todo ello en relación con el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, de estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio; la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación; y el Reglamento general de las mismas, aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, modificado por los reales decretos 753/1978 y 816/1990, de 27 de marzo y 22 de junio, respectivamente, en cuanto no se oponga a dicha ley.
Segundo.-De conformidad con lo que determina el artículo 22, en relación con el artículo 25, de la citada Ley 3/1993, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración del Estado o de las respectivas comunidades autónomas, en el caso de que éstas hubieran asumido estatutariamente las competencias correspondientes -cual es el caso de Galicia-, correspondiendo a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el ejercicio de dicha tutela, acordar la disolución de los órganos de gobierno de las cámaras, si transcurrido el plazo de suspensión subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma.
Por lo tanto, habiendo transcurrido el plazo de tres meses desde la suspensión de la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Vilagarcía de Arousa y subsistiendo las razones que originaron la mencionada suspensión, esta dirección general, con base en lo establecido en el artículo 25.3º de la repetida Ley 3/1993,
RESUELVE:
Primero.-Disolver los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Villagarcía de Arosa.
Segundo.-Disponer la continuidad de la comisión de gobierno designada por resolución de esta dirección general, de fecha 5 de julio de 1995, sustituyendo la representación del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa por tres nuevos vocales.
La citada comisión ejercerá sus funciones en tanto no se proceda a la elección y constitución de los nuevos órganos de gobierno, quedando, por lo tanto, constituida por las siguientes personas:
Presidente:
-Gerardo Sánchez-Brunete Casado.
Vocales:
-Filomena Casal Gómez.
-Antonio Landesa Miramontes.
-Manuel Barreiro Romero.
-Ramón Moral Riestra.
-Francisco Redondo Penide.
-José Luis Nogueira Rodríguez.
-Alejandro Padín Millán.
-Elías Rey Bóveda.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como cualquier otro que en derecho proceda.
Santiago de Compostela, 6 de octubre de 1995.
Francisco Gallegos Martínez
Director general de Comercio y Consumo
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