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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Miercoles, 18 de octubre de 1995 Pág. 7.707

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 269/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 1995 del personal sanitario funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

El derecho transitorio de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma prevé la realización de tres procesos selectivos para el acceso a la condición de personal sanitario funcionario incluido en su ámbito de aplicación, garantizando el derecho a continuar prestando servicios como personal interino a aquel que a su entrada en vigor tuviese tal condición y entretanto se ejecutasen dichos procesos selectivos.

El distinto ritmo seguido hasta la fecha en las reformas estructurales de la sanidad gallega, impulsadas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y por el Servicio Gallego de Salud, motivó el hecho de que, para algunas clases pertenecientes a la subescala de atención primaria (médicos, practicantes y matronas titulares), ya se hayan realizado dos procesos selectivos, quedando pendiente de ejecutar un último proceso, que ahora se pretende convocar. Al mismo tiempo, en lo referente a la escala de salud pública y administración sanitaria, ya se ejecutó un proceso selectivo, resultando necesario ahora afrontar el segundo de ellos en aquellas clases en que resulta necesario para cumplir el mandato legal, al tiempo que, también dentro de esta escala, se convoca el primero de dichos procesos para aquellas clases del ámbito de la inspección sanitaria transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia junto con el Insalud e integrada en la citada Ley 17/1989 a través del Decreto 5/1992,

de 16 de enero.

Por lo demás, conviene resaltar que la exclusión de algunas clases de la presente oferta viene justificada por razones de carácter estructural y funcional, así como por la necesidad de ejecutar un profundo análisis de los puestos de trabajo a ellas pertenecientes, dadas las circunstancias siempre cambiantes que se están produciendo tanto en el ámbito de la Administración como de la asistencia sanitaria, circunstancias que ya se tuvieron en cuenta en el marco de la ponencia técnica de estudio de la oferta pública de empleo designada en su día por la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Sanitario.

En consecuencia, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en dicha mesa, a iniciativa de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y a propuesta de la Consellería de la Presidencia

y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.6º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en la redacción dada al mismo por el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 10 de abril, queda aprobada la oferta pública de empleo para el año 1995 del personal sanitario funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2º

En dicha oferta de empleo se incluyen los puestos de trabajo que se convocan para cada cuerpo, escala y, en su caso, subescala y clase de entre los previstos en dicha ley y en los decretos 303/1990, de 31 de mayo, y 5/1992, de 16 de enero, y que se especifican en el anexo del presente decreto.

Artículo 3º

1. Para todos los puestos de trabajo que se convocan, el sistema de selección será el del concurso-oposición libre.

2. La convocatoria de dicho concurso-oposición y sus bases serán acordadas y publicadas en el Diario Oficial de Galicia por el Servicio Gallego de Salud.

Artículo 4º

1. La fase de oposición se desarrollará mediante la realización de pruebas selectivas sobre un programa cuyo contenido se adecuará a la titulación exigida y a las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo del cuerpo, escala, subescala y clase correspondiente.

2. La fase de oposición se considerará superada por quienes obtengan el 50 por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto de los ejercicios que la componen.

3. Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y para garantizar el derecho de los usuarios de los distintos servicios sanitarios de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, dentro de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición tendrá que demostrarse el conocimiento de la lengua gallega en los términos que establezca la convocatoria.

Artículo 5º

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, la fase de concurso consistirá en la valoración de los servicios prestados, a razón de 0,75% por mes, en el cuerpo, escala y, en su caso, subescala

y clase a la que se aspire. En ningún caso dicha puntuación podrá exceder del 45% de la puntuación total alcanzable en la fase de oposición.

2. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

3. La valoración de la fase de concurso será realizada por el tribunal y publicada, al menos, con dos días de antelación al que se fije para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Artículo 6º

1. El orden de puntuación final con la relación de aspirantes que ingresen en el respectivo cuerpo, escala y, en su caso, subescala y clase, será obtenida por la suma de la puntuación que cada aspirante obtenga en la fase de oposición y en la fase de concurso.

2. Los aspirantes que, superada la fase de oposición, no obtengan ingreso en el cuerpo, escala y, en su caso, subescala y clase, por no corresponderle puestos de trabajo de acuerdo con la puntuación final del concurso-oposición, perderán todos los derechos derivados de su participación en el mismo.

Artículo 7º

Los tribunales que juzguen el concurso-oposición serán nombrados por la autoridad convocante.

Artículo 8º

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 60.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, en la redacción dada al mismo por el artículo 20 de la Ley 3/1995, de 10 de abril, en la convocatoria del concurso-oposición se reservará el 25% de los puestos de trabajo de cada cuerpo, escala y, en su caso, subescala y clase para su provisión por el sistema de promoción interna en los términos que prevea dicha convocatoria.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, en la oferta de empleo público serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

3. En las convocatorias de cada cuerpo, escala y, en su caso, subescala y clase se establecerá una reserva del 3% de las plazas convocadas para los que tengan la condición legal de personas con minusvalidez acreditada por el organismo público competente.

Disposición derogatoria

Queda expresamente derogada la Orden de 26 de octubre de 1990 (DOG nº 221, del 9 de noviembre) por la que se aprueba el sistema de acceso a cuerpos y escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma.

Santiago de Compostela, cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO

Cuerpo, escala, subescala, claseNº puestos

de trabajo

1. Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia
1.1. Escala sanitaria de atención primaria y especializada
1.1.1. Subescala de atención primaria
1.1.1.1. Clase:
-Médicos titulares3
1.2. Escala de salud pública y administración sanitaria
1.2.1. Clase:
-Inspectores médicos24
-Inspectores farmacéuticos1

2. Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia
2.1. Escala sanitaria de atención primaria y especializada
2.1.1. Subescala de atención primaria
2.1.1.1. Clase:
-Practicantes titulares4
-Matronas titulares3
2.2. Escala de salud pública y administración sanitaria
2.2.1. Clase:
-Subinspector sanitario10

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