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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Martes, 17 de octubre de 1995 Pág. 7.676

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de empresa Blanco Munín, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Blanco Munín, S.L. (cafetería Juan Canalejo), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-7-1995, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social por el delegado de personal el día 12-7-1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Lei 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y de notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de agosto de 1995.

Carlos Martul Álvarez de Neira

Delegado provincial Acctal. de A Coruña

Acta II y definitiva del 12 de julio de 1995

Por la empresa: en representación de la razón social Blanco Munín, S.L., su administrador Orlando Blanco Armada.

Por los trabajadores: o delegado de persoal, José Manuel Álvarez Rodríguez.

En A Coruña, en los locales de la empresa, reunidos los al margen reseñados, representantes de la empresa y de los trabajadores, acuerdan:

Reconocerse mutua capacidad para negociar según lo previsto en el Estatuto de los trabajadores.

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo es de aplicación en la empresa Blanco Munín, S.L. cafetería de personal de la ciudad sanitaria Juan Canalejo.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales y económicas de la empresa Blanco Munín, S.L. concesionaria de la cafetería, ciudad sanitaria, que se rige por la ordenanza laboral de la industria de hostelería, en vigor actualmente y hasta tanto y cuanto no sea derogada y se cree nueva norma que la sustituya.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo es de obligada aplicación a todo el personal que actualmente forma parte de la plantilla de la empresa Blanco Munín, S.L., o entren en la misma durante su vigencia.

Artículo 4º.-Vigencia.

Este convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 1995, desde cuya fecha surtirá plenos efectos, y sustituirá al anterior. La duración del presente convenio será de un año, venciendo por lo tanto el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 5º.-Prórroga.

Al cumplir la fecha de su vencimiento el convenio se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes contratantes con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de expiración. De prorrogarse por la tácita, todos los conceptos económicos se incrementarán en el IPC (índice de precio al consumo), establecido por el INE (Instituto Nacional de Estadística).

Artículo 6º.-Revisión y rescisión.

Denunciado en tiempo y forma este convenio colectivo y vencido el término de su vigencia, se seguirá ampliando no obstante el mismo, en sus propios términos, hasta que se pacte un nuevo convenio colectivo que sustituya o se dicte por quien corresponda la resolución procedente.

Capítulo II

Artículo 7º.-Estructura salarial.

La estructura salarial está integrada por los conceptos que se expresan seguidamente:

A. Salario base.

B. Plus de antigüedad.

C. Plus de cantidad de trabajo.

D. Plus de transporte.

E. Extraordinaria de septiembre.

F. Extraordinaria de julio.

G. Extraordinaria de Navidad.

Artículo 8º.-Salario base.

El salario base establecido para cada categoría profesional por unidad de tiempo son los que se recogen en el anexo I, que supone un incremento del 3,5% del convenio de 1994.

Artículo 9º.-Antigüedad.

El plus de antigüedad serán los establecidos por la vigente ordenanza de trabajo, quedando de acuerdo con la siguiente escala y hasta tanto y cuanto, no sea modificada por otra norma legal.

A. Un 4 por 100 sobre el salario garantizando al cumplirse tres años de servicio en la empresa.

B. Un 10 por 100 a los seis años.

C. Un 18 por 100 a los nueve años.

D. Un 30 por 100 a los catorce años.

E. Un 42 por 100 a los diecinueve años.

F. Un 49 por 100 a los veinticuatro años.

A partir de los veinticuatro años de servicio en la empresa un 2% anual hasta el límite de 40 años.

La fecha inicial para la determinación de la antigüedad será la de ingreso en la empresa, aunque cambie por ascenso o por cualquier otro motivo de categoría profesional.

Artículo 10º.-Plus de cantidad de trabajo.

La totalidad del personal afectado por el presente convenio percibirá una cantidad fija de 9.736 ptas. mensuales, excepto para los aprendices.

Artículo 11º.-Plus de transporte.

La totalidad del personal afecto por el presente convenio percibirá en compensación por gastos de transportes una cantidad fija de 5.843 ptas. mensuales excepto los aprendices.

Artículo 12º.-Extraordinaria de septiembre.

El día 15 de septiembre abonará una paga extraordinaria consistente en 30 días de salario base y plus de antigüedad, para las distintas categorías señaladas en este convenio.

Artículo 13º.-Extraordinaria de julio.

La extraordinaria de julio se abonará el día 25 de julio y consistirá en treinta días de salario base y plus de antigüedad, para todas las categorías señaladas en este convenio.

Artículo 14º.-Extraordinaria de Navidad.

La extraordinaria de Navidad se abonará el día 20 de diciembre y consistirá en 30 días de salario base y antigüedad para las distintas categorías, señaladas en este convenio.

Capítulo III

Artículo 15º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral será la legalmente establecida, 40 horas a la semana o 1.826 horas al año.

Artículo 16º.-Horarios de trabajo.

El horario de trabajo del personal afecto por este convenio, se recoge en el anexo II. Se harán 2 turnos, mañana y tarde y no se podrá partir. Los trabajadores tendrán derecho a su turno habitual y no se les podrá cambiar dicho turno.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Se establece para todo personal fijo de plantilla treinta y un días naturales de vacaciones anuales. Percibirán durante este período las mismas cantidades de salario, antigüedad y plus de cantidad de trabajo

que le correspondieran de haber estado trabajando. Se cogerán 4 meses que serán junio, julio, agosto y septiembre.

Artículo 18º.-Día de la patrona.

Se establece el día 29 de julio media jornada libre para los trabajadores, con opción por parte de la empresa para poder sustituirla por pago en metálico con el fin de mantener el normal funcionamiento de la misma. La sustitución en métalico será la que corresponda al trabajador por su salario garantizado más la antigüedad en media jornada normal.

Artículo 19º.-Licencias retribuidas.

Sin pérdida de retribución alguna, la empresa concederá licencias en los casos siguientes y con la siguiente duración:

A. 15 días por matrimonio, que podrán unirse al período de vacaciones.

B. 6 días naturales por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos. Si el fallecimiento ocurriese fuera de la residencia habitual del interesado el permiso se amplía a 7 días.

C. 3 días por fallecimiento de suegros y cuñados, que se convertirán en 4, caso de ser fuera de la provincia.

D. 2 días en caso de cualquier familiar, que serían 3 días al ser fuera de la provincia.

E. 5 días por nacimiento de un hijo.

F. 2 días por boda de un familiar de línea directa o colateral en 1º grado.

Artículo 20º.-Excedencias.

El trabajador con una antigüedad en la empresa al menos de 1 ano tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años, sin que, en ningún caso, se pueda producir tal situación en los contratos de duranción determinada.

Reunirá el trabajador las condiciones siguientes:

A. Contar con una antigüedad en la empresa superior a 1 año. La concesión se otorgará dentro de un plazo de 1 mes a partir de la fecha de su petición.

B. La excedencia tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de 5 años, concediéndose por el tiempo solicitado.

C. El trabajador que desee incorporarse a su puesto de trabajo, lo notificará a la empresa con 1 mes de anticipación a la fecha en que expire el plazo. Para reincorporarse dentro de los días primeros a la terminación de dicha excedencia.

D. Perderá el derecho de la reincorporación a su puesto de trabajo todo aquel excedente que, en tal período de tiempo, preste servicios por cuenta ajena en cualquier puesto de trabajo dentro del territorio nacional en empresas comprendidas en la ordenanza nacional de trabajo par la hostelería.

E. Si la empresa diera empleo a otro trabajador para sustituir al excedente, aquel tendría la condición de interino causando baja al incorporarse el sustituido. Si éste no se reincorpora en el plazo y condiciones señaladas cesaría definitivamente en la empresa. Adquiriendo el interino la condición de fijo.

F. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondría fin a la que viniera disfrutando. Cuando la madre y el padre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

G. Asimismo podrán solicitar la situación de excedencia, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su mandato.

H. Para acogerse a otras excedencias voluntarias el trabajador deberá cubrir un nuevo período de la menos 4 años de servicio efectivo en la empresa y las excedencias se concederán sin derecho alguno a retribución, y el tiempo que dure no será computable a ningún efecto.

I. Las excedencias se concederán sin derecho alguno a retribución, y el tiempo que dure no será computable a ningún efecto.

J. Al término de una excedencia el trabajador tendrá que ocupar su puesto de trabajo en el plazo de 15 días a partir del término de la excedencia.

El personal afectado por este convenio con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho en caso de necesidad justificada, a al licencia sin retribución por un plazo no inferior a un mes ni superior a cuatro.

Deberá mediar una diferencia de doce meses dos períodos de licencia.

Capítulo IV

Mejoras sociales

Artículo 21º.-Incapacidad laboral.

En caso de enfermedad o accidente la empresa incrementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el cien por cien del sueldo garantizado más la antigüedad. Esta prestación se mantendrá por un período máximo de doce meses. Asimismo los períodos de enfermedad o accidente de trabajo no se tendrán en cuenta para deducir días del período de vacaciones, ni incidirán en las pagas extraordinarias.

Artículo 22º.-Seguro de accidente o muerte por accidente.

La empresa contratará un seguro colectivo de muerte por accidente en el trabajo o en itinere, así como la invalidez permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, por la cantidad de 2.500.000 ptas., para cada uno de los anteriores casos. La empresa al contratar la póliza con una compañía de seguros no será en ningún caso responsable subsidiariamente del pago de las indemnizaciones aquí pactadas.

Artículo 23º.-Premio de jubilación y auxilio de defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora se le concederá a la viuda o viudo o hijos un auxilio de defunción que será de la siguiente forma:

-Por cinco años de servicio: 1 mes.

-Por diez años de servicio: 2 meses.

-Por veinte años de servicio: 3 meses.

-Por veinticinco años de servicio: 4 meses.

El personal que no lleve los cinco años al servicio de la empresa se le pagará la parte proporcional al tiempo trabajado en seis días por año de servicio.

Al producirse la jubilación de un trabajador que lleve como mínimo quince años al servicio de la empresa, precibirá dos mensualidades, incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma y una mensualidad más por cada cinco años que exceda de los quince de referencia.

Artículo 24º.-Prendas de trabajo.

La empresa proporcionará a todos los trabajadores afectos a este convenio ropas de trabajo, siendo el uso de las mismas obligatorio.

La empresa podrá hacer constar en dicha prenda el anagrama de las mismas.

La conservación y limpieza de la citada prenda será por cuenta del trabajador, el cual deberá mantenerla en buen estado de conservación y uso, percibiendo a estos efectos una compensación económica fija mensual de 1.000 ptas.

El diseño de dichas prendas lo decidirá la junta de trabajadores.

Artículo 25º.-Trabajos de categoría.

Como regla general el trabajador desarrollará las tareas propias de su categoría profesional y percibirá la retribución que corresponda a su categoría.

Artículo 26º.-Trabajos de categoría superior.

Si un trabajador, por necesidades de servicio, realizase funciones de categoría superior a las que tiene reconocidas, tendrá derecho a la retribución propia de esa categoría, mientras realice tales trabajos.

El trabajador que realice funciones de categoría superior durante más de dos meses, consolidará el derecho a que le sea reconocida nueva categoría profesional.

Capítulo V

Acción sindical

Artículo 27º.-Asamblea.

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea ordinaria una vez al mes. La asamblea podrá ser convocada por el comité de empresa, delegado de personal, por las secciones sindicales o por un número de trabajadores no inferior a 30% de la plantilla. La asamblea será presidida por el comité de

empresa o delegado de personal, que será responsable del normal desarrollo de la misma.

La presidencia comunicará al empresario la convocatoria con una antelación mínima de 48 horas, debiendo ésta acusar recibo. La presidencia y el empresario acordarán las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

Cuando por trabajadores a turno, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la actividad de la empresa, las diversas reuniones parciales que habrán de celebrarse, se considerarán una sola y fechada en el día de la primera.

El lugar de la reunión será el centro de trabajo si las condiciones del mismo lo permiten y la misma tendrá lugar fuera de hora de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

En caso de conflicto colectivo no será necesario la comunicación anticipada para la celebración de la asamblea.

Cuando se somete a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos, el voto favorable, personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa.

Artículo 28º.-Garantías sindicales.

Ningún trabajador que represente a los trabajadores puede ser despedido durante el plazo de un año con posterioridad al mismo, salvo por falta susceptible del despido suficientemente probada y previa iniciación de expediente.

Los delegados de los trabajadores dispondrán de tiempo libre necesario dentro del horario laboral, para asistir a cuantas reuniones y asambleas se estimen necesarias marcándose un máximo según lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, abonados por la empresa.

Artículo 29º.-Preaviso de cese.

Los trabajadores que, voluntariamente, causen baja en la empresa, deberán comunicarlo con una antelación mínima de 10 días, en caso contrario, podrán descontarse en la liquidación los días de retraso en la notificación.

Artículo 30º.-Vacantes de personal.

Las vacantes que se produzcan entre el personal fijo de plantilla o nuevas contrataciones, se dará preferencia a los trabajadores eventuales o contratados que hubiese en ese momento, y si no hubiese, entre los trabajadores que hayan sido eventuales en la empresa y de acuerdo con el tiempo trabajado. Queda facultada la dirección de la empresa para que pueda cubrir las vacantes producidas, incluidos los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre el personal de la plantilla.

Artículo 31º.-Composición de la plantilla.

La plantilla de la empresa está formada por 17 trabajadores, distribuidos en las siguientes categorías:

-Encargado: 1.

-Camareros: 8.

-Limpiadoras: 4.

-Cocineros: 2.

-Aprendices: 2.

Dicha plantilla no podrá ser reducida en ninguna de sus categorías.

La plantilla de trabajadores fijos que seguirán en su puesto de trabajo, aunque cambie la concesión son los siguientes:

Álvarez Rodríguez, José Manuel

García Garea, Hermitas

López Casas, Juan Manuel

López Suárez, Otilia

Eiras Velay, Antonio

Pintor Costoya, Esther

Rozada Sánchez, Obdulia

Seijas Vigo, Mariano

Independientemente a lo reflejado anteriormente a los efectos de la contratación de los aprendices se estará a lo dispuesto a lo autorizado en el Real decreto 2317/1993 y en la Ley 10/1994, o en otra norma de igual o superior rango, que se pueda denunciar en un futuro.

Artículo 32º.-El personal afectado por este convenio, con un año de antigüedad, como mínimo, tendrán derecho, en caso de necesidad justificada, a la licencia sin retribución por un plazo no inferior a un mes ni superior a cuatro.

Artículo 33º.-Reducción de jornada.

Como forma de reducción de jornada, además de los descansos semanales, festivos y vacaciones recogidos en este convenio, se descansará seis días anuales, que representen un total de 48 horas anuales

y para su disfrute se negociarán las fechas entre el representante de la empresa y los trabajadores.

Capítulo VI

Artículo 34º.

El presente convenio tiene efectos retroactivos a todos los efectos desde el día 1 de enero de 1995.

Cláusula adicional primera. Todas las mejoras que vengan reflejadas en el convenio provincial estatal de hostelería se aplicarán a este convenio.

Cláusula adicional segunda. A la terminación de la vigencia de este convenio los trabajadores afectados por el mismo, podrán optar por continuar con el convenio de la empresa o adherirse al convenio de ámbito provincial si estimasen que las condiciones del mismo fuesen más beneficiosas en su conjunto que las establecidas en el convenio de empresa.

Cláusula adicional tercera. A todos los efectos se respetará el contenido en el acta nº 1 de 10-4-1995, en donde se contemplan las revisiones de la masa salarial, que figuran en las tablas de retribuciones que se acompañan como anexo I del presente convenio.

Cláusula adicional cuarta. Comisión paritaria. De acuerdo con el contenido del artículo 85.2º e) del texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, se acuerda la designación de una comisión paritaria, órgano de interpretación y arbitraje, que ejercerá las funciones de vigilancia y control de la aplicación de las normas contenidas en este convenio.

La comisión paritaria estará compuesta como sigue:

Parte empresarial:

Orlando Blanco Armada.

Parte social:

Obdulia Rozadas Sánchez.

José Manuel Álvarez Rodríguez.

ANEXO I

TABLA SALARIAL 1995

Categorías

Salario base

mensual

Plus de cantidad

de trabajo mensual

Plus transporte

mensual

Total mensualTotal anual

Gerente113.0159.7365.843128.5941.882.173
Oficial administrativo 96.7239.7365.843112.3021.637.793

Encargado 96.7239.7365.843112.3021.637.793
Cocinero 96.7239.7365.843112.3021.637.793
Camarero 96.7239.7365.843112.3021.637.793
Ayudante 93.2439.7365.843108.8221.585.593
Fregadora 93.2439.7365.843108.8221.585.593

Aprendices: el salario de los aprendices será el fijado en el Real decreto 2317/1993 en la Ley 10/1994.

ANEXO II

HORARIO DE TRABAJO

Mañana

Total horas

turno de mañana

TardeTotal horas

turno de tarde

Días laborables

a la semana

Días libres

a la semana

7.30 a 15.30815 a 23852

6590