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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 13 de octubre de 1995 Pág. 7.594

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 258/1995, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 199/1995, de 10 de mayo, por el que se crea el registro general de contratistas de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 199/1995, de 10 de mayo, crea el registro general de contratistas de la Comunidad Autónoma.

La posterior publicación y entrada en vigor de la Ley 13/1995, de contratos de las administraciones públicas, exige la adaptación de determinados preceptos del decreto citado a la nueva regulación legal.

Es por eso por lo que, a propuesta de la Consellería de Industria y Comercio, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto 199/1995, de 10 de mayo por el que se crea el registro general de contratistas de la Comunidad Autónoma, en los siguientes extremos:

1. El número tercero de la letra a) del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«Los contratistas extranjeros presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial a los idiomas gallego o castellano.

Además, las empresas de estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar mediante certificado expedido por la embajada de España en el país respectivo que, conforme a su legislación, tienen capacidad para contratar y obligarse.

Asimismo deberán acreditar, en su caso, mediante informe de la embajada de España respectiva, que el país de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Si se trata de contratos de obras, la empresa deberá hacer declaración de tener abierta una sucursal domiciliada en España y acreditar su inscripción y la de los apoderamientos otorgados en el Registro Mercantil.

Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

Todos los contratistas extranjeros deberán aportar declaración solemne de sometimiento a la jurisdicción

de los juzgados y tribunales españoles para la resolución de cualesquiera incidencias que pudieran surgir en el contrato.

Los documentos referidos en este apartado poderán presentarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente».

2. El número primero de la letra b) del artículo 5 queda redactado como sigue:

«Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público o organismo profesional cualificado de no estar incurso el licitador en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar previstos en la normativa vigente en materia de contratación».

3. La letra c) del artículo 5 queda redactada de la siguiente manera:

«1. Certificación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, así como certificación expresiva del alta en el impuesto de actividades económicas, con especificación del epígrafe o epígrafes correspondientes.

2. Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Lo anterior no eximirá a los licitadores de acompañar a sus proposiciones, en sobre aparte, la documentación acreditativa de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social, de conformidad con lo exigido por la ley».

Disposición transitoria

1. Las certificaciones expedidas por el Registro de Contratistas de Obras de la Comunidad Autónoma creado por el Decreto 352/1986, de 16 de octubre, conservarán su validez por el período que en las mismas se expresa.

2. No obstante, los contratistas a los que se refiere en el número anterior que deseen acogerse a lo establecido a este decreto deberán formular nueva y expresa solicitud.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

95-06425