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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Martes, 10 de octubre de 1995 Pág. 7.548

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A GUARDA

BASES para la selección por concurso-oposición de dos plazas laborales fijas de limpiador/a de escuelas y edificios municipales.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso-oposición ( pruebas y evaluación de méritos), de dos plazas laborales fijas de limpiador/a de colegios o edificios municipales vacantes en la plantilla de este ayuntamiento.

2. Condición de los aspirantes.

Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario reunir los siguientes requisitos o condiciones, en todo caso con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

-Ser español/a, mayor de 18 años de edad, sin exceder de los 55.

-No padecer enfermedad ni defecto físico que impida o imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a entidades locales por expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

-No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

-Estar en posesión de título de certificado escolar, estudios primarios o equivalente, o en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3. Presentación de solicitudes.

Los interesados en tomar parte en la citada provisión tendrán que presentar en el registro general del Ayuntamiento de A Guarda instancia en la que se hará constar que reunen todas y cada una de las condiciones señaladas en la base 2ª de esta convocatoria y en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el DOG.

Igualmente, los aspirantes tendrán que adjuntar a su solicitud la documentación acreditativa de los méritos que aleguen. El incumplimiento de este requisito impedirá que el tribunal tenga éstos en cuenta en la correspondiente fase de evaluación.

Las instancias/solicitudes también se podrán presentar en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992 del régimen jurídico de las AA.PP. y del procedimiento administrativo común.

Los/as aspirantes deberán unir a la solicitud el certificado de méritos alegados, además de fotocopia del DNI y justificante acreditativo de haber ingresado la cantidad de 1.000 ptas. en concepto de derecho a examen.

En caso de que el citado ingreso se hiciese por giro postal, ingreso en cuenta bancaria, etc, el justificante de ingreso tendrá que ir acompañado de las instancias presentadas.

Concluido el plazo de presentación de instancias, la presidencia de la corporación aprobará mediante resolución la lista de admitidos y excluidos, la designación del tribunal evaluador, el orden de actuación de los aspirantes, así como el lugar, fecha y comienzo de las pruebas, resolución que será publicada en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento con indicación del plazo de corrección de fallos que, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se conceda a los excluidos.

La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante en los plazos de posibles impugnaciones, recusaciones o recursos, según la invocada ley.

4. Tribunal calificador.

Presidente: el de la corporación o concejal en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un concejal nombrado por la alcaldía.

Un funcionario de carrera de este ayuntamiento.

Un representante nombrado por las distintas organizaciones sindicales, de conformidad con lo aprobado en la correspondiente mesa de negociación.

De cada uno de los miembros anteriores se nombrarán también los correspondientes suplentes.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribu

El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

5. Sistema de selección.

La selección de los aspirantes será por el procedimiento de concurso-oposición libre y será la fase de oposición anterior a la de concurso.

6. Fase de oposición.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes; consistirá en un único exercicio composto de hasta tres pruebas relacionadas con las funciones que hay que desempeñar.

Fase de concurso.

Los aspirantes que superasen el ejercicio eliminatorio de la fase de oposición y que hubiesen presentado de conformidad con las presentes bases los correspondientes méritos, serán considerados en la fase de concurso conforme al siguiente baremo de méritos:

-0,20 puntos por cada mes trabajado al servicio de cualquier Administración pública española, hasta un máximo de 2 puntos.

-0,20 puntos por cada mes trabajado, y hasta un máximo de 1 punto, al servicio de entidades privadas.

Los citados servicios, tanto en la Administración Pública como a favor de entidades privadas, se referirán en todo caso a las funciones de limpieza, propias de las plazas que se van a cubrir.

Los citados méritos se valorarán con referencia a la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias y se acreditarán, bien por certificado de la Administración pública, en la que se haga constar el alta del trabajador en la Seguridad Social o cobertura sanitaria correspondiente, bien tanto en el caso de la Administración pública, como en el caso de las entidades privadas, a través del correspondiente contrato debidamente sellado en la oficina de empleo correspondiente.

Calificación de los ejercicios:

El ejercicio de la fase de oposición será valorado conjuntamente de 0 a 10 puntos cada una de las pruebas y será eliminado el/la aspirante que no consiga un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas.

La calificación se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal o dividiendo el total por el número de asistentes a aquel; y será la calificación definitiva en este ejercicio la suma de los diferentes cocientes de las tres pruebas.

Concluido este ejercicio, el tribunal hará pública en la Casa Consistorial o en el lugar que considerase oportuno, la relación de los/as aspirantes que lo superasen, con indicación de la puntuación obtenida.

Los aspirantes que no estuviesen incluidos en la citada relación tendrán la consideración de no aptos.

La puntuación obtenida en la fase de opoición se sumará a la puntuación obtenida en la fase de concurso tras la correspondiente evaluación por el tribunal. El total de puntuación alcanzada por cada aspirante determinará el orden de prelación para la propuesta de evaluación final efectuada por el tribunal.

Relación de aprobados:

Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida, con indicación de ésta en la fase de oposición y en la fase de concurso, y propondrá para su nombramiento solamente aquellos dos aspirantes que obtuviesen la mayor puntuación total, poniendo en conocimiento del presidente de esta corporación la correspondiente propuesta.

El tribunal no podrá proponer más aspirantes que plazas convocadas. Cualquier propuesta que contraviniese lo establecido será nula de pleno derecho.

7. Presentación de la documentación.

El aspirante propuesto presentará en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base 2ª de esta convocatoria.

Si, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiese incurrir por falsedad en su instancia.

En este caso, la presidencia de la corporación formulará propuesta en favor del aspirante que, habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuviese cabida en el número de plazas convocadas como consecuencia de la referida anulación.

Una vez presentada la documentación, el aspirante propuesto será nombrado personal laboral fijo de este ayuntamiento para cubrir el puesto, si la documentación presentada se encontrase conforme a lo que se determina en la base 2ª de la presente convocatoria, y tendrá que tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, a partir del siguiente a aquel en el que le haya sido notificado el nombramiento.

En el supuesto de no hacerlo en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia al puesto.

Igualmente, el nombramiento se publicará en el BOE.

Incidencias:

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se derivasen de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presentasen y para tomar los acuerdos precisos para el buen fin del concurso-oposición. Con todo, en lo no previsto por estas bases, regirán como supletorias la Ley 7/1985, de 2 de abril; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril y demás disposiciones concordantes.

Rubricado

95-6255