De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el denunciado en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 1 de septiembre de 1995.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
-Último domicilio conocido
-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto infringido -Precepto sancionador -Sanción
San Luis, 40
Pontecesures
conjuntamente
con dos denun-
ciados más en el
Expte.
Alfonso IX, 3-2º I
Pontevedra
e Indemn. 3.000
Ramiráns, 13
O Porriño
Herbón
Padrón (A Coruña)
Inh. para
obtener la Lic.
1 año y 1 día
Herbón
Padrón (A Coruña)
Inh. para
obtener la Lic.
1 año y 1 día
Villaverde, 174-Zamáns
Vigo
Indemn. 3.000
Fernández de la Mora, 23
Ponteareas
Inh. para
obtener la Lic.
en 1 año y 1 día
Ribeiriña, 13
Ourense
Inh. para
obtener la Lic.
en 1 año
r/ Avenida Portugal
Nigrán
Inh. para
obtener la Lic.
en 1 año
Guisande, 7
Gondomar
Inh. para
obtener la Lic.
en 1 año
Rúa nº 1-2º
Cerdedo
Inh. para
obtener la Lic.
en 1 año
P-50/95 Elisardo Fernández González
Incumplimiento de las prescripciones establecidas para la pesca de la lamprea con buitrón en el río Ulla, el día 10-3-1995. Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.000 ptas.
P-78/95 Manuel González Romero
Pescar 3 truchas de tamaño inferior al permitido en el río Parada el día 26-3-1995. Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 5.000 ptas.
P-79/95 José Carlos García Pereira
Pescar siendo titular de una licencia válida de pesca cuando no se lleve consigo esta y un documento acreditativo en el regato Ribadelouro el 26-3-1995. Art. 33.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 2.000 ptas.
P-87/95 Severino López Vidal
Pescar con artes prohibidas dos redes en el río Ulla el día 1 de abril de 1995. Art. 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 500.001 ptas.
P-87.1/95 José Lope Cruces
Pescar con artes prohibidas dos redes en el río Ulla el día 1 de abril de 1995. Art. 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 500.001 ptas.
P-93/95 Roberto González Fernández
Pescar 1 trucha (17 cm) de tamaño inferior al permitido en el río Zamáns el día 26-3-1995. Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 5.000 ptas.
P-138/95 Joaquín Cerqueira Fontán
Pescar lamprea con fisga sin estar en una estacada en el río Tea el día 8 de abril de 1995. Art. 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 500.001 ptas.
P-184/95 Julio Franco Foliana
Pescar sin licencia en coto vedado en el río Miño el día 3 de mayo de 1995. Art. 34.1º 6º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 ptas.
P-220/95 Marcos Maciel Prado
Tener en la orilla del río una fisga en el río Miñor el día 14-5-1995. Art. 34.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas.
P-229/95 Eugenio Rial Valverde
Pescar sin permiso de coto en el río Zamáns el día 19-5-1995. Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas.
P-280/95 José L. Peleteiro García
Pescar sin licencia en el río Lérez el día 12-6-1995 Art. 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas.
95-05884