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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Lunes, 09 de octubre de 1995 Pág. 7.508

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador P-50/1995 y diez más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el denunciado en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 1 de septiembre de 1995.

Pilar Pita Ponte

Instructora

ANEXO

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto infringido-Precepto sancionador-Sanción

P-50/95Elisardo Fernández González

San Luis, 40

Pontecesures

Incumplimiento de las prescripciones establecidas para la pesca de la lamprea con buitrón en el río Ulla, el día 10-3-1995.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.000 ptas.

conjuntamente

con dos denun-

ciados más en el

Expte.

P-78/95Manuel González Romero

Alfonso IX, 3-2º I

Pontevedra

Pescar 3 truchas de tamaño inferior al permitido en el río Parada el día 26-3-1995.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.5.000 ptas.

e Indemn. 3.000

P-79/95José Carlos García Pereira

Ramiráns, 13

O Porriño

Pescar siendo titular de una licencia válida de pesca cuando no se lleve consigo esta y un documento acreditativo en el regato Ribadelouro el 26-3-1995.Art. 33.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.2.000 ptas.

P-87/95Severino López Vidal

Herbón

Padrón (A Coruña)

Pescar con artes prohibidas dos redes en el río Ulla el día 1 de abril de 1995.Art. 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.500.001 ptas.

Inh. para

obtener la Lic.

1 año y 1 día

P-87.1/95José Lope Cruces

Herbón

Padrón (A Coruña)

Pescar con artes prohibidas dos redes en el río Ulla el día 1 de abril de 1995.Art. 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.500.001 ptas.

Inh. para

obtener la Lic.

1 año y 1 día

P-93/95Roberto González Fernández

Villaverde, 174-Zamáns

Vigo

Pescar 1 trucha (17 cm) de tamaño inferior al permitido en el río Zamáns el día 26-3-1995.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.5.000 ptas.

Indemn. 3.000

P-138/95Joaquín Cerqueira Fontán

Fernández de la Mora, 23

Ponteareas

Pescar lamprea con fisga sin estar en una estacada en el río Tea el día 8 de abril de 1995.Art. 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.500.001 ptas.

Inh. para

obtener la Lic.

en 1 año y 1 día

P-184/95Julio Franco Foliana

Ribeiriña, 13

Ourense

Pescar sin licencia en coto vedado en el río Miño el día 3 de mayo de 1995.Art. 34.1º 6º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.55.000 ptas.

Inh. para

obtener la Lic.

en 1 año

P-220/95Marcos Maciel Prado

r/ Avenida Portugal

Nigrán

Tener en la orilla del río una fisga en el río Miñor el día 14-5-1995.Art. 34.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 ptas.

Inh. para

obtener la Lic.

en 1 año

P-229/95Eugenio Rial Valverde

Guisande, 7

Gondomar

Pescar sin permiso de coto en el río Zamáns el día 19-5-1995.Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 ptas.

Inh. para

obtener la Lic.

en 1 año

P-280/95José L. Peleteiro García

Rúa nº 1-2º

Cerdedo

Pescar sin licencia en el río Lérez el día 12-6-1995Art. 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 ptas.

Inh. para

obtener la Lic.

en 1 año

95-05884