Lorenzo Villalpando Lucas, secretario de la Administración de justicia, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela. Doy fe que en los autos de que se hará mérito, se dictó la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen así:
«Sentencia. En Santiago de Compostela a dieciseis de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los del partido, los presentes autos de juicio verbal de flatas número 407/1994, seguidos por insultos y amenazas; siendo denunciantes María Fernández Fidalgo y Guadalupe Freire Gato, mayores de edad; y apareciendo como parte denunciada Gabriel Pazos González, mayor de edad, siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal.
Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a Gabriel Pazos González de la falta inicialmente imputada sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil, declarando las costas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma a Guadalupe Freire Gato, la cual se halla en ignorado paradero, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
El secretario
Rubricado
95-6273