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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Lunes, 09 de octubre de 1995 Pág. 7.486

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las ayudas para el establecimiento de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de programas de investigación convocados por Orden de 20 de marzo de 1995 (DOG del 6 de abril).

Por Orden de 20 de marzo de 1995 (DOG del 6 de abril), se aprueban las bases que regirán la convocatoria de ayudas para el establecimiento de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de programas de investigación.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria y atendiendo a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección de Política Científica creada por el Decreto 160/1991, de 16 de mayo (DOG del 28 de mayo) y orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 27 de

julio de 1994 (DOG del 10 de agosto), esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Conceder las ayudas que a continuación se relacionan y para la finalidad que se indica en cada caso:

-Universidad de A Coruña. Programa: «Becas postdoctorales para investigadores de la Universidad de A Coruña». Cuantía de la ayuda: 7.000.000 de ptas.

-Universidad de Santiago de Compostela. Programa: «Becas postdoctorales para investigadores de la Universidad de Santiago de Compostela». Cuantía de la ayuda: 9.000.000 de ptas.

-Fundación Caixa Galicia-Claudio San Martín. Programa: «Becas para la formación de investigadores de Galicia en Francia». Cuantía de la ayuda: 8.000.000 de ptas.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la orden de la convocatoria, las ayudas se formalizarán en un convenio específico que se suscribirá entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y cada una de las instituciones beneficiarias.

Tercero.-Una vez finalizado el curso 1995/1996 y en el plazo máximo de dos meses, las instituciones beneficiarias deberán remitirle a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria en la que se detalle la inversión de las ayudas concedidas.

Cuarto.-A inobservancia por parte dos beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la Orden de convocatoria de 20 de marzo de 1995, supondrá la pérdida de derecho a percibir la subvención correspondiente.

Quinto.-Contra la presente resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 1995.

José Manuel Touriñán López

Director general de Universidades e Investigación

95-5127