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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Viernes, 06 de octubre de 1995 Pág. 7.468

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (95/1991).

María Begoña Arroyo Martín, secretaria de la Administración de justicia, sustituta en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela.

Doy fe de que, en los autos de que se hará mérito, se dictó la sentencia cuyo encabezado y fallo dicen así:

Sentencia. En Santiago de Compostela a uno de julio de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos de juicio de cognición seguidos ante este juzgado con el nº 95/1991 a instancias de la procuradora María de los Ángeles Regueiro Muñoz, en nombre de Roberto Rodríguez Míguez contra Julio Casal Fernández Couto, en situación procesal de rebeldía.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por la procuradora María de los Ángeles Regueiro Muñoz en nombre de Roberto Rodríguez Míguez, contra Julio Casal Fernández Couto, debo condenar y condeno a dicho demandado a que pague al actor la cantidad de 378.00O ptas., más los intereses legales a partir de la fecha del emplazamiento.

Notifíquese esta resolución al demandado rebelde de conformidad con lo establecido en el artículo 769 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Adviértase a las partes que en esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación y para ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Ramón Lojo Aller. Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela.

Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma a Julio Casal Fernández Couto, en situación procesal de rebeldía; expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veinte de julio de mil novecientos noventa y tres.

La secretaria

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