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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Viernes, 06 de octubre de 1995 Pág. 7.461

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 1995 por la que se concede a la empresa Antonio Román Gómez-Lanzas y 3 más C.B. AROS, con sede en Santiago de Compostela (A Coruña), la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnés profesionales de instalador autorizado de gas, para las categorías IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV.

Vista la solicitud presentada por la empresa Antonio Román Gómez-Lanzas y 3 más C.B. AROS, con sede en Santiago de Compostela (A Coruña), y la documentación anexa, en la que solicita le sea concedida la calificación de entidad reconocida para impartir cursos de instaladores de gas grupos IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV.

Vista la Orden de 17 de diciembre de 1985 por lo que se aprueba la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gas combustible y la instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras (BOE 9-1-1986).

Considerando que se cumplieron los requisitos reglamentariamente establecidos, esta Dirección General de Industria,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Antonio Román Gómez-Lanzas y 3 más C.B. AROS, con sede en Santiago de Compostela (A Coruña), la calificación de entidad reconocida para impartir los cursos de formación de instaladores de gas, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la Orden de 17 de diciembre de 1985, en todo el territorio de la provincia de A Coruña.

Para impartir los cursos, deberá presentar ante la delegación provincial de Industria y Comercio de la provincia correspondiente, fotocopia de la presente resolución, tabla de tarifas y programación de cursos previstos.

A efectos estadísticos y de control, deberá presentar en las delegaciones provinciales de Industria y Comercio donde ejerza su actividad, una memoria anual de actuaciones y en esta dirección general un resumen de las mismas en la Comunidad Autónoma.

Esta autorización deberá renovarse a los 2 años, para lo que deberá acreditar ante esta Dirección General de Industria, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización inicial.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 1995.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria