Asunción por la Diputación Provincial de Lugo de funciones que delegan los ayuntamientos de la provincia en materia de gestión tributaria.
La Diputación Provincial en Pleno de 27 de marzo de 1995 ha adoptado el acuerdo por el que se aprueban las bases que han de regir para la aceptación de las delegaciones que los ayuntamientos efectúen en materia de gestión, liquidación y recaudación de sus tributos, tasas, precios públicos y demás exacciones, todo ello de conformidad con el marco jurídico establecido por los artículos 106.3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 7 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las hacientas locales, con el siguiente detalle:
«Bases que han de regir para la aceptación de las delegaciones que los ayuntamientos efectúen en materia de gestión, liquidación y recaudación de sus tributos, tasas, precios públicos y demás exacciones.
Base I
La Diputación Provincial de Lugo asume:
a) Las facultades que los ayuntamientos tienen atribuidas en materia de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre actividades económicas reguladas en los artículos 78.2º y 92.2º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
b) Las competencias que los ayuntamientos tienen atribuidas en período voluntario de los impuestos anteriormente citados y cualquier otro impuesto, tasas y precios públicos de cobro periódico anual que se recaudan mediante padrón.
c) Todas las competencias en materia de gestión recaudatoria en período ejecutivo, para hacer efectivas las liquidaciones periódicas y no periódicas correspondientes a deudas liquidadas por los ayuntamientos no ingresadas en período voluntario.
Base II
Las facultades delegadas, tanto en relación a actuaciones materiales como jurídicas, serán ejercidas por la Diputación Provincial de Lugo, a través de cualquiera de las formas de gestión previstas por la ley y que determine la expresada corporación.
Base III
Para el ejercicio de las facultades delegadas, el Servicio Provincial de Recaudación se atendrá al ordenamiento local y demás legislación aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de las haciendas locales así como a la normativa en materia de gestión y recaudación tributarias que pueda dictar la Diputación Provincial de Lugo, en uso de las potestad reglamentaria prevista en el artículo 106.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Base IV
Los ayuntamientos prestarán a la Diputación Provincial de Lugo la colaboración que resulte necesaria para la buena prestación del servicio.
Base V
Por el ejercicio de las funciones delegadas la Diputación Provincial de Lugo percibirá una compensación económica consistente en:
a) El 6% del principal recaudado en período voluntario.
b) El recargo de apremio, más las costas e intereses de lo recaudado en período ejecutivo.
Estas compensaciones económicas serán deducidas de las liquidaciones que se realicen.
Estos porcentajes podrán ser revisados, en función de la evolución de los ingresos y costes del servicio, por acuerdo de ambas partes.
Base VI
La Diputación Provincial de Lugo podrá negociar con entidades de crédito un sistema de anticipos periódicos, a cuenta de los recursos gestionados, los cuales quedarán afectados en garantía del reintegro de los
anticipos entregados a los ayuntamientos. La cantidad del anticipo no superará el 75% de la recaudación obtenida en el ejercicio inmediato anterior. El coste financiero de los anticipos referidos será a cargo de los ayuntamientos.
Base VII
En el mes de diciembre se realizará al ayuntamiento una liquidación anual, sin perjuicio de la realización de liquidaciones parciales, que serán efectuadas según el calendario de recaudación que se elabore, y sin coste financiero.
Base VIII
La Diputación Provincial de Lugo y los ayuntamientos configurarán su compromiso mediante la formalización de un convenio que suscribirán los respectivos presidentes y que tendrá una vigencia de diez años, renovada automáticamente por plazos iguales, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, mediante acuerdo plenario adoptado y comunicado en el primer semestre del penúltimo año de vigencia de la delegación.
Base IX
Las bases anteriores no serán de aplicación de los ayuntamientos que deleguen exclusivamente la recaudación ejecutiva sin incluir la recaudación voluntaria de alguno de sus impuestos».
Distintos ayuntamientos de la provincia se han adherido a las bases anteriores adoptando los correspondientes acuerdos de delegación con el alcance y contenido siguiente:
acuerdo período voluntario período ejecutivo
Ayuntamiento Fecha
Gestión Recaudación en
Recaudación en
I.A.E. I.A.E.
I.V.T.M.
I.A.E. I.A.E.
I.V.T.M. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. de Rei I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E.
I.V.T.M. I.A.E. I.A.E. do Courel I.A.E. I.A.E.
I.V.T.M. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E.Abadín 2-5-1995 I.B.I.
I.B.I.
Todas las deudas liquidadas no ingresadas en período voluntario
Baralla 2-5-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Becerreá 29-3-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Begonte 2-1-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Castro
2-5-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Castroverde 29-3-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Cervantes 11-4-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
O Corgo 1-4-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Cospeito 2-5-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Folgoso
3-5-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Guntín 2-5-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Láncara 6-4-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
acuerdo período voluntario período ejecutivo
Ayuntamiento Fecha
Gestión Recaudación en
Recaudación en
I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E.
I.V.T.M.
Precio público por entrada de vehículos reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías.
Precio público por ocupación de terrenos de uso público con mesas, cadenas y elementos auxiliares con finalidad lucrativa.
Cualquier otro recurso que se estime conveniente delegar en la diputación provincial.
Suarna I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. de Rei I.A.E. I.A.E. Rei I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. do Cebreiro I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E.
I.V.T.M. Brollón I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. Piquín I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E.
I.V.T.M.
I. recogida de basuras I.A.E. I.A.E.
I.V.T.M.
I. recogida de basursa I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E.Meira 28-3-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Monterroso 19-4-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Muras 2-5-1995 I.B.I. I.B.I. Idem
Navia de
22-5-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Ourol 18-4-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Outeiro
27-4-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Palas de
25-3-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
A Pastoriza 22-4-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Pedrafita
7-4-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Portomarín 2-5-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
A Pobra de
20-3-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
A Pontenova 4-4-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Quiroga 30-3-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Ribas de Sil 2-5-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Ribeira de
20-4-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Riotorto 11-4-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Samos 2-5-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Sarria 30-3-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
O Saviñao 14-3-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Sober 10-3-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Taboada 29-3-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Trabada 2-5-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
O Valadouro 3-5-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
O Vicedo 2-5-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Xermade 2-5-1995 I.B.I.
I.B.I.
Idem
Lugo, 4 de julio de 1995.
Francisco Cacharro Pardo
Presidente de la Delegación Provincial de Lugo
Faustino Martínez Fernández
Secretario general