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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Jueves, 05 de octubre de 1995 Pág. 7.444

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ORDES

EDICTO (197/1991).

Inmaculada Rodríguez Mahía, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes, hago saber que en los autos de juicio de menor cuantía nº 197/1991 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«En Ordes, a treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por María Luisa Cardesín Díaz, juez de primera instancia e instrucción de este partido judicial, los presentes autos de menor cuantía registrados bajo el número 197/1991 de los de este juzgado, tramitados a instancia de Antonio Mosquera Vieites y Manuela María Luz Mosquera Vieites, vecinos de A Coruña con domicilio en la c/ José Baldomir 8-4º B, representados por el procurador Victorino Requeiro Muñoz y asistidos del letrado Santiago Nogueira Romero; contra Pilar Bello Varela en su propio nombre y en el de su hijo Antonio José Bello Varela, con domicilio en la c/ Faro de Fisterra nº 4-bajo de A Coruña, bajo la representación del procurador Juan José Belmonte Pose y la dirección de la letrada Carmen de la Montaña y contra José Angel Sánchez Sánchez, con domicilio en la c/ Oleoducto 3-3º de A Coruña, representado por el procurador Lisardo Raymóndez Portela y bajo la dirección del letrado José López Fernández; y contra los herederos de Estrella Moar Vázquez, declarados en

rebeldía.

Fallo que desestimando integramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Victorino Regueiro Muñoz en nombre y representación de Antonio Mosquera Vieites y Manuela María Luz Mosquera Vieites, contra Pilar Bello Varela por sí y en representación de su hijo Antonio José Bello Varela, ambos representados por el procurador Juan José Belmonte Pose, contra José Ángel Sánchez Sánchez, representado por el procurador Lisardo Raymondez Portela, y contra los herederos desconocidos e inciertos de Estrella Moar Vázquez, declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de todos los pedimentos contra ellos dirigidos; imponiendo a la actora las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que deberá presentarse ante este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a los demandados en situación de rebeldía, herederos desconocidos e inciertos de Estrella Moar Vázquez, expido y firmo la presente en Ordes a cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

95-6182