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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Jueves, 05 de octubre de 1995 Pág. 7.440

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 26 de septiembre de 1995 por la que se modifican determinados artículos de la denominación Producto Gallego de Calidad-Patata de Galicia.

Por Orden de 19 de septiembre de 1989 la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes aprueba el reglamento de la denominación Producto Gallego de Calidad-Patata de Galicia.

El órgano rector de la mencionada denominación, en su reunión extraordinaria del día 22 de julio, acuerda proponer a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, la modificación de determinados artículos del reglamento particular de la denominación.

La evolución actual de la producción y de la comercialización, así como la necesidad de renovar el órgano rector, aconsejan acceder a la mencionada modificación.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 30.1º, 3º e 4º, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifican los artículos 5, 9, 15, 18, 19 y 21 del Reglamento de la denominación Producto Gallego de Calidad-Patata de Galicia que quedan redactados como figura en el anexo de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Segunda.-Se faculta al Director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar las normas precisas para el desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Santiago de Compostela, 26 de septembre de 1995.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

ANEXO

Artículo 5º

1. Sólo se podrán amparar bajo la denominación Producto Gallego de Calidad-Patata de Galicia aque

llos tubérculos que cumplan las siguientes condiciones:

-Deben ser:

Enteros.

Sanos.

Consistentes.

Con el aspecto característico de tipo varietal.

-Deben estar exentos de:

Humedad exterior anormal.

Olor y sabor, internos o externos, extraños.

-Deben estar prácticamente exentos de:

Golpes.

Picaduras, cortes o heridas.

Germinación.

Enverdecimiento.

Daños causados por el frío.

Fuertes deformaciones (muñones o carretes).

Tierra o otras materias extrañas visibles, especialmente resto de fertilizantes o productos de tratamiento.

2. En cada envase no podrán sobrepasarse las tolerancias fijadas en la siguiente tabla:

DefectosTolerancia

Porcentaje en masa

Mezcla de otras variedades con igual o distinto

color de piel0,5%

Tierra o materiales extraños0,5%

Tubérculos dañados, golpeados o agrietados1%

Tubérculos deformes1%

Tubérculos con el corazón hueco o con vidriosidad0,5%

Tubérculos con sarna superficial o piel grillada (1)1%

Tubérculos con manchas de hierro (2)1%

Tubérculos enverdecidos (3)1%

Tubérculos con podredumbre seca o húmeda (4)0,5%

Tubérculos germinados (5)2%

(1) Se considera que un tubérculo está afectado de sarna o piel grillada cuando la alteración alcanza más de una tercera parte de la superficie total.

(2) Se considera que un tubérculo está afectado de mancha de hierro cuando la alteración afecta a más de una octava parte de la superficie de un corte medio en sentido longitudinal.

(3) Se considera que un tubérculo está enverdecido cuando la alteración alcanza a más de la sexta parte de su superficie total.

(4) Un tubérculo está afectado de podredumbre cuando presenta el menor síntoma visible de infección.

(5) Se considera que un tubérculo está germinado cuando presenta uno o más grelos superiores a 5 mm.

3. En cualquier muestra de tubérculos de un mismo envase y lote, el contenido en materia seca será superior al 18% y el de azúcares reductores superior al 0,4%.

Artículo 9º.- Envasado.

Las patatas de consumo amparadas por la denominación Producto Gallego de Calidad-Patata de Galicia se presentarán calibradas, estando su calibre comprendido entre 40 y 80 mm.

Se podrán presentar en envases de 2, 3, 4, 5, 10, 15, 25 y 50 kg de contenido neto.

Artículo 15º

1. Las solicitudes de inscripción se dirigirán al órgano rector acompañadas de la documentación, información y comprobantes que en cada caso sean requeridos y en general los siguientes:

-Nombre o razón social y domicilio del titular.

-Número, situación, nombre y superficie de las fincas en que se van a plantar (productores).

-Inscripción en el Registro de Industrias Agrarias (envasadores).

-Inscripción en el Registro de Sanidad (envasadores).

-Alta en el epígrafe correspondiente de licencia fiscal (envasadores).

2. Para la inscripción en cualquiera de los dos registros será requisito indispensable que se cumplan las condiciones establecidas en el presente reglamento y demás legislación aplicable.

3. Todas las inscripciones en los diferentes registros serán renovadas en el plazo y forma que determine el órgano rector.

4. Para la permanencia o renovación de las inscripciones, si estas debieran producirse, en los registros de la denominación será necesario, para los productores, haber producido en la campaña anterior patatas de consumo destinadas a ser protegidas por la denominación y, para los envasadores haber envasado en la campaña anterior o en la actual patata amparada por la denominación.

Artículo 18º

El órgano rector estará constituido por:

-Un presidente.

-Cuatro vocales en representación de los productores.

-Cuatro vocales en representación de los envasadores.

-Un asesor técnico de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, que asistirá a las sesiones del órgano rector con voz pero sin voto.

Artículo 19º

1. Cada una de las zonas delimitadas en el artículo 7 tendrá, al menos, un representante de los productores y otro de los envasadores.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si en la fecha de la convocatoria de las elecciones no hubiera inscripciones en algún registro de las zonas, el vocal o vocales que pudieran corresponderle se asignarán a las otras zonas de acuerdo con la normativa vigente.

2. Para resolver cuestiones de trámite, o en aquellos casos en que el pleno del órgano rector lo estime necesario, dicho pleno podrá constituir una comisión permanente que estará formada por el presidente del consejo y dos vocales, uno del sector productor y otro del sector envasador, designados por el pleno del órgano rector, el que aprobará las funciones que ejercerá.

Todas las resoluciones que tome la comisión permanente serán comunicadas al pleno del órgano rector en la primera sesión que este celebre.

Artículo 21º

La renovación del órgano rector se realizará cada cuatro años, pudiendo reelegirse los cargos.

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