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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Jueves, 05 de octubre de 1995 Pág. 7.421

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, por la que se dictan normas para regular el desarrollo de los ciclos formativos y la experimentación de módulos profesionales en el curso 1995-1996.

Las necesidades de actualización y ampliación de la oferta de enseñanzas de formación profesional que, cada día más, demanda la sociedad gallega vienen siendo dinamizadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por medio de distintas disposiciones. Así por la Orden de 17 de marzo de 1995 (DOG del 10 de abril), y resoluciones de los días 5 y 13 de junio de 1995, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, se actualizaron las enseñanzas de formación profesional específica. De forma análoga se amplían las ofertas de Enseñanza Secundaria Obligatoria y de los nuevos bachilleratos como formación profesional de base.

El permanente afán renovador de la formación profesional que caracteriza a esta Comunidad Autónoma, inducido por las demandas del mundo productivo, coincide con los objetivos señalados por el Fondo Social Europeo dentro del programa operativo para

Galicia en el período de 1994-99. Estas circunstancias permiten experimentar las nuevas titulaciones de formación profesional al amparo del Decreto 239/1995, de 28 de julio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional. Como consecuencia, se imponen también nuevas situaciones académicas y económico-administrativas que requieren fijar un marco de referencia que permita a los centros ajustar su organización y funcionamiento.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 232/1994, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y con la habilitación concedida a esta Dirección General en la Orden de 1 de septiembre de 1995, por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa la formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVO:

Primero.-Matrícula.

Los alumnos/as admitidos para cursar ciclos formativos de grado medio o de grado superior, así como aquellos alumnos/as admitidos para cursar módulos profesionales de nivel II o III, ya sea por acceso directo o después de superar la prueba correspondiente, realizarán la matrícula en los plazos que se establecen en el apartado séptimo de la Orden de 9 de junio de 1995 (DOG del 5 de julio).

La matrícula se realizará para todo el ciclo formativo o módulo profesional independientemente de su duración. Cuando estas enseñanzas abarquen más de un período académico el alumnado deberá abonar el importe del seguro escolar en cada uno de ellos.

Los alumnos/as podrán renunciar a la matrícula de uno o varios módulos cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, como incorporación laboral, servicio militar, enfermedad grave y aquéllas que el equipo docente estime pertinentes como conclusión de su evaluación.

Segundo.-Constitución de grupos.

Para cada ciclo formativo o módulo profesional se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos/as por centro. El número de alumnos/as de cada grupo estará comprendido entre 15 y 30, dependiendo de las características pedagógico-didácticas, de las posibilidades de las instalaciones y de los medios didácticos con los que cuente el centro, aspectos que serán concretados por la inspección educativa.

La implantación de un ciclo formativo o módulo profesional con matrícula inferior o superior a la que se establece en el párrafo anterior requiere la autorización expresa de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos. A tal efecto, la dirección del centro, a la vista del número de candidatos en condiciones de matricularse, formalizará la petición ante el delegado provincial, indicando los aspectos que justificarían la variación de

las plazas. Esta solicitud será informada por la inspección educativa en relación con los medios didácticos, equipo docente, disposición de las empresas del entorno para realizar la Formación en Centros de Trabajo (FCT) y aquellos otros aspectos que influyan en el proceso formativo.

Tercero.-Horario del ciclo/módulo.

La formación en el centro educativo para los diferentes ciclos formativos deberá coincidir con el número total de horas que se disponen en el decreto por el que se establece el Documento Base del Título (DBT). La temporalización no tiene que coincidir necesariamente con la duración del curso académico ordinario.

La distribución horaria de los diferentes módulos que constituyen el ciclo formativo se corresponderá con la que se indica en el anexo II de esta norma. No obstante, el centro educativo podrá establecer en su proyecto curricular de centro una distribución horaria y una secuenciación diferente que deberá ser aprobada por la inspección educativa. A tal efecto, el centro remitirá el proyecto curricular de centro y la distribución horaria prevista antes del día 30 de septiembre para la resolución que proceda.

El horario de libre disposición del centro se utilizará para reforzar los contenidos de carácter científico-tecnológico de la formación profesional de base y complementar los módulos asociados a unidades de competencia.

Cuarto.-Profesorado.

Constituye el equipo docente el conjunto de profesores que imparten docencia en los diferentes módulos del ciclo formativo; y en el caso de los módulos profesionales, los profesores/as que imparten las distintas áreas profesionales que lo componen.

Con la finalidad de favorecer la coordinación y la integración de los contenidos de los diferentes módulos del ciclo formativo o áreas del módulo profesional, el número de profesores/as que constituyan el equipo docente será el menor posible (con carácter general, entre tres y cinco). Los equipos docentes con un número de miembros diferente deberá ser autorizado por el delegado provincial, la solicitud razonada del centro y previo informe de la inspección educativa.

Cada módulo de un ciclo formativo constituye una unidad de oferta formativa, y por lo tanto será impartido, con carácter general, por solo un profesor/a. Este criterio no condiciona en modo alguno las posibilidades de desdoble del grupo en aquellos módulos que se indican en el anexo II siempre que el número de alumnos/as sea superior a 20 por grupo.

Los módulos de cada ciclo formativo podrán impartirlos los profesores/as con la titulación requerida. Mientras no se determine la adscripción del profesorado a las nuevas especialidades, el profesorado que podrá impartir docencia en los diferentes módulos será el que se establece como anexo II de esta norma.

El equipo docente de un ciclo formativo o módulo profesional deberá establecerse procurando la continuidad de sus componentes a lo largo de todo el ciclo, y en todo caso por profesores/as que tengan destino definitivo en el centro. La inspección educativa resolverá sobre las posibles excepciones a esta norma.

Para la constitución del equipo docente tendrán prioridad los profesores con destino definitivo en el centro en el momento de presentar el proyecto-solicitud del ciclo formativo o módulo profesional, y que poseyendo la titulación requerida manifiesten su interés en impartir la docencia en aquéllos. En caso de que el número de profesores/as interesados sea superior al requerido, se seguirán los criterios que se establecen en el apartado 3.5 de la Orden de 24 de julio de 1991 (DOG del 28 de agosto).

El número de períodos lectivos de docencia directa de cada profesor/a en el ciclo formativo o módulo profesional es el que se establece en la Orden de 1 de septiembre de 1987.

La jefatura de estudios, en la declaración horaria de cada profesor/a, establecerá una hora semanal para que el equipo docente pueda realizar reuniones de programación, coordinación y seguimiento.

Quinto.-Profesor/a tutor/a.

5.1. Cada grupo de alumnos/as de un ciclo formativo o módulo profesional tendrá un profesor/a tutor/a, que será un miembro del equipo docente a lo largo de todo el proceso formativo, salvo causas debidamente justificadas, nombrado por el director/a del centro y que asumirá las siguientes funciones:

-Convocar y coordinar las reuniones del equipo docente y la coordinación interáreas o intermódulos, levantando las correspondientes actas.

-Elaborar, bajo la supervisión del jefe de estudios, el horario lectivo, atendiendo a las necesidades de temporalización y organización docente de cada una de las áreas del módulo o módulos del ciclo.

-Coordinar, orientar y asesorar la evaluación, los procesos de enseñanza-aprendizaje; así como la orientación profesional del alumnado en relación a su evolución escolar, métodos de trabajo, técnicas de estudio y de búsqueda de empleo, salidas académicas y profesionales, posibles convalidaciones. Siempre con el apoyo del profesorado del módulo de formación y orientación laboral y, en su caso, del departamento de orientación del centro.

-Convocar y presidir las correspondientes sesiones de evaluación de su grupo.

-Informar del proceso educativo de los alumnos y alumnas, tanto a ellos mismos como a sus padres o tutores legales, a través del procedimiento que el centro determine.

-Realizar el seguimiento educativo del módulo de formación en centros de trabajo, con la colaboración del resto del equipo docente del ciclo.

-Realizar la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo, con la colaboración del responsable designado a tal efecto por la empresa. La colaboración del tutor de empresa consistirá en un informe que valore la actividad realizada y el grado de consecución de las capacidades atribuidas a dicho módulo. Si la formación en centros de trabajo se desarrolla en varios centros o empresas se solicitará un informe de cada una de ellas.

-Informar las peticiones de convalidación o exención formuladas por los alumnos/as del ciclo.

-Concretar y tramitar la documentación relativa a la formación en centros de trabajo.

-Identificar, en el caso de los módulos profesionales, junto con el equipo educativo, las necesidades concretas de colaboración de expertos, estableciendo un calendario de intervenciones y atendiendo a su cumplimiento.

-Coordinar el desarrollo de la programación de las actividades complementarias previstas para los alumnos/as.

-Actuar como interlocutor entre el equipo docente y los distintos servicios de la Administración, colaborando con ésta en el desarrollo y seguimiento de la experiencia educativa.

-Proponer la distribución de la asignación económica destinada a estas enseñanzas, una vez elaborada por el equipo docente la relación de necesidades.

-Proponer la adquisición del material necesario para la impartición de las enseñanzas.

-Informar a la dirección de las horas de prácticas realizadas por los alumnos/as.

-Redactar la memoria de final de curso.

5.2. El profesor/a tutor/a dispondrá de una reducción horaria para el desempeño de sus funciones. Esta reducción será de 4 horas a la semana además de las horas complementarias si se trata de ciclos o módulos de hasta 1.400 horas de duración. Si la duración fuese de 1.700 o más horas la reducción será de 2 horas en el primer período y de 4 en el segundo, además de las horas complementarias.

Sexto.-Expertos en módulos profesionales.

6.1. A fin de procurar un mayor nivel de actualización en las nuevas técnicas y procesos de trabajo, imprescindible en determinadas áreas de la formación profesional específica, el equipo docente podrá solicitar autorización para contar con la colaboración de expertos, ajenos al centro, para la impartición de ponencias/conferencias sobre temas puntuales. Para esto, los centros remitirán su solicitud a la inspección educativa, especificando las áreas, temas y horas concretas que va a impartir cada experto, justificación de la necesidad de recurrir a esta colaboración externa y el currículum de la persona propuesta.

La autorización previa de la inspección educativa será requisito imprescindible para poder contar con la colaboración de expertos.

6.2. El número máximo de horas de ponencia que podrán impartir estos expertos será el 5% de la duración total del módulo. Cualquier incremento sobre esta cifra requerirá autorización expresa de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

6.3. Dadas las características específicas de esta colaboración, en ningún caso podrán figurar como expertos los profesores/as dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

6.4. En caso de centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el pago de estas colaboraciones, que se abonarán con cargo a los gastos de funcionamiento a justificar ante el F.S.E., se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

6.4.1. Una vez realizada la colaboración, el centro le abonará al experto la cantidad correspondiente, que no podrá superar en ningún caso las 8.000 ptas. por hora de colaboración. A esta cantidad se le deducirá la retención correspondiente de IRPF.

6.4.2. El experto firmará un justificante de haber recibido esa cantidad al que se le añadirán:

-Datos de cada experto, horas de colaboración en cada módulo y fechas en que se ha producido esa colaboración.

-Autorización previa de la inspección educativa.

-Justificante de pago firmado por el experto.

-Justificante (modelo 110) de haber ingresado en Hacienda la retención correspondiente.

6.5. La Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos expedirá, a petición de los expertos que lo soliciten, una certificación acreditativa de las ponencias o conferencias impartidas.

Séptimo.-Profesores especialistas en los ciclos formativos.

En aquellos ciclos formativos en los que, según el real eecreto que establece las correspondientes enseñanzas, sea necesario el concurso de un profesor/a especialista para impartir algún módulo, por no existir en el centro profesores/as con perfil idóneo, su selección será realizada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una vez recogidas las propuestas formuladas por el equipo docente del ciclo.

En caso de centros privados será la titularidad del centro la que proponga la selección correspondiente a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Con esta finalidad los centros remitirán el currículum de los candidatos y certificaciones que acrediten su experiencia en el correspondiente campo profesional.

Octavo.-Proyecto curricular.

El equipo docente coordinado por el tutor/a, con los apoyos que considere necesarios de la comisión de coordinación pedagógica del centro, elaborará el

proyecto curricular del ciclo formativo a partir de las enseñanzas mínimas establecidas por la Administración educativa procurando que los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, secuenciación y metodología respondan a las características del alumnado, a las posibilidades formativas que ofrece el entorno del centro y, en su caso, al proyecto educativo del centro.

El proyecto curricular incluirá los objetivos generales que se pretenden lograr en el ciclo formativo, así como los objetivos específicos, las capacidades terminales, los contenidos a desarrollar y los criterios de evaluación para cada módulo, además de la metodología que se va a emplear y la distribución temporal de la asignatura que se va a impartir.

Para cada módulo deberán concretarse:

-Los contenidos mínimos exigibles, que permitirán en todo caso la adquisición de las capacidades terminales correspondientes.

-Los criterios y procedimientos para el establecimiento de medidas de refuerzo educativo y, si es el caso, de adaptación curricular.

-El sistema de evaluación y recuperación, si es el caso.

-Los criterios de calificación que posibiliten una evaluación objetiva del mismo, conforme se establece en el artículo 6 de la Orden de 1 de septiembre de 1995 y en el artículo 13 del Real decreto 732/1995, de 5 de mayo (BOE del 2 de junio), por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos/as.

En el caso del módulo de formación en centros de trabajo el proyecto curricular incluirá además el perfil básico de las empresas en las que se deba realizar la formación, añadiendo relación de las existentes en el entorno del centro en las que sería posible realizarla.

Para los módulos profesionales se establecerán:

-Objetivos generales que se pretenden lograr.

-Objetivos específicos y contenidos de cada área.

-Criterios de evaluación y calificación.

-Criterios de calificación que posibiliten una evaluación objetiva del mismo, conforme se establece en el artículo 6 de la Orden de 1 de septiembre de 1995 y en el artículo 13 del Real decreto 732/1995, de 5 de mayo (BOE del 2 de junio) por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos/as.

El proyecto curricular del ciclo formativo, firmado por todos los miembros del equipo docente, se remitirá a la inspección educativa antes del 20 de octubre, y deberá incorporarse a la programación general anual del centro. Si algún miembro estuviese disconforme con él, lo manifestará en escrito razonado, sin que esto exima inicialmente de su cumplimiento. La inspección educativa responderá en el plazo de un mes.

Dado el carácter orientador que para el alumno/a tiene el proyecto curricular, la jefatura de estudios procurará la oportuna publicidad del mismo.

Noveno.-Formación en centros de trabajo.

9.1. La formación en centros de trabajo en la que se perseguirán las finalidades que se indican en el artículo 2 del Decreto 239/1995, se desarrollará en un ámbito productivo y tiene carácter obligatorio en todos los ciclos formativos y módulos profesionales. Se desarrollará procurando que el alumno complemente y aplique las competencias profesionales adquiridas en el centro educativo, razón por la que, con carácter general, se desarrollará como última fase de formación del alumnado.

9.2. La formación en centros de trabajo, con carácter general, se realizará una vez superada la formación en centros educativos, conforme se establece en los artículos 7 y siguientes de la Orden de 1 de septiembre de 1995.

9.3. La duración de la formación en centros de trabajo será, como mínimo, la que se establece en el anexo II para ciclos formativos y de 200 horas, como mínimo, en el caso de los módulos profesionales.

El centro propondrá a la inspección educativa para su aprobación, si procede, con una antelación mínima de dos meses, su calendario previsto, relación de empresas y tutores/as en las mismas, relación de alumnos/as y horario de formación.

9.4. El período de formación en centros de trabajo constituye una parte obligatoria de los currículos de los ciclos y módulos experimentales. Consecuentemente, su realización no da derecho a la percepción por parte de los alumnos/as de compensación económica alguna distinta de las bolsas y ayudas al estudio de carácter general.

No obstante, estos alumnos/as podrán solicitar de forma transitoria las ayudas previstas para las prácticas en alternancia, quedando su concesión supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Décimo.-Exenciones.

10.1. Los alumnos/as que, por su experiencia laboral, consideren que han superado los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales, de los módulos que según el respectivo real decreto sean susceptibles de correspondencia con la práctica laboral, podrán solicitar en la secretaría del centro la posible exención de los mismos dentro de los primeros quince días del comienzo del ciclo.

De la misma forma se procederá en el caso de los módulos profesionales para el área de formación en centros de trabajo.

Para poder solicitar esta exención será preciso acreditar, al menos, una experiencia laboral de seis meses en el mismo campo profesional.

Esta acreditación consistirá en un certificado de cotización a la S.S., y en un certificado de empresa en el que se indiquen las funciones, actividades y tareas desarrolladas, así como la duración de las mismas.

En el caso de trabajadores/as autónomos/as, la certificación de la empresa se sustituirá por una declaración del propio interesado/a acompañada de cuanta otra documentación de apoyo a su solicitud considere oportuna.

El tutor/a del ciclo o módulo profesional realizará un informe de cada una de las solicitudes presentadas, sobre la pertinencia o no de la exención, contrastando la documentación aportada por el solicitante con las capacidades terminales a lograr en cada caso.

Los informes serán remitidos a la inspección educativa.

10.2. La inspección educativa podrá, si lo estima procedente, ordenar la realización de una prueba, proyecto u otro tipo de trabajo individual mediante el cual el alumno/a pueda demostrar que ha logrado los objetivos correspondientes.

Una vez informadas por la inspección, las solicitudes serán remitidas a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos para la resolución que proceda. En caso de ser positiva, se hará constar en el expediente personal del alumno/a.

Decimoprimero.-Enseñanza a distancia.

11.1. El tratamiento administrativo correspondiente a esta modalidad educativa es el mismo que el seguido para la modalidad presencial, con la salvedad impuesta por las características específicas de la enseñanza a distancia, en lo referido al número de alumnos/as matriculados por grupo, al seguimiento del aprendizaje y la correspondiente evaluación continua.

A fin de que el alumno/a pueda adaptar su formación a su tiempo, el modelo de formación profesional a distancia posee las siguientes peculiaridades:

-La matrícula se puede realizar en la totalidad o solo en parte de las áreas que configuran el módulo.

-La calificación positiva en cada una de las áreas da lugar a la obtención de certificaciones independientes. Éstas solo tienen validez para continuar estudios del mismo módulo y en la misma modalidad.

Los alumnos/as que reúnan los requisitos de acceso recogidos en la Orden de 9 de junio de 1995 (DOG del 5 de julio), tienen la consideración de alumnos/as oficiales en el centro en el que se matriculen.

El alumno/a podrá matricularse en un área dos veces como máximo. En casos excepcionales, podrá solicitar a la delegación provincial una convocatoria de gracia.

El proyecto curricular de centro incluirá un apartado dedicado a esta oferta educativa que seguirá el mismo tratamiento que la modalidad presencial.

Como norma general, para poder impartir un módulo profesional determinado, el promedio mínimo de alumnos/as matriculados en las distintas áreas, ha de ser de 20 y el número de admisión no podrá exceder de 60 en ningún área.

Para cualquier excepción de la norma general, el director/a del centro solicitará autorización mediante un informe dirigido a la Delegación Provincial.

11.2. El equipo docente del módulo profesional a distancia estará integrado por profesores/as que imparten el mismo módulo en régimen presencial.

Cada uno de ellos será el profesor-tutor del área o áreas que imparta.

El profesor-tutor/a debe realizar las siguientes funciones:

-Programar, preparar e impartir las actividades correspondientes a su área.

-Comunicar a sus alumnos/as el día, hora y lugar de realización de todos y cada uno de los encuentros, tutorías, pruebas, etc.

-Atender las cuestiones que el alumno/a presente sobre contenidos propios de su área.

-Calificar las actividades y pruebas realizadas por los alumnos/as.

-Llevar un registro de incidencias de la tutoría que pondrá a disposición del responsable de la coordinación cuando éste lo solicite.

Uno de los profesores-tutores/as es responsable de la coordinación del módulo y sus funciones son:

-Orientar el proceso formativo.

-Canalizar las relaciones con organismos, instituciones y empresas relacionadas con las enseñanzas a impartir.

-Mantener contacto con las empresas donde se realicen las prácticas.

-Supervisar la programación de las actividades en el centro.

-Establecer el calendario y horario de actividades y tutorías en el centro en colaboración con el jefe de estudios del mismo, haciéndolo público para conocimiento general del alumnado.

-Encargar, distribuir y controlar el material para el alumnado, diseñado para esta enseñanza, así como el necesario para la realización de las actividades en el centro.

-Realizar un informe de la documentación que el alumno/a pudiera presentar para acreditar su experiencia laboral a fin de solicitar la exención del período de formación en centros de trabajo.

La labor tutorial se adaptará a la oferta formativa en la que se realiza, en función de los objetivos, alumnado, medios y métodos.

Según lo anterior es necesario organizar un sistema que disponga de una tutoría individual (telefónica o presencial) y otra colectiva de tipo presencial para la realización de las actividades.

Los períodos y tipo de tutoría estarán determinados por los contenidos y serán reflejados en el calendario general del módulo. Al finalizar el período de tutoría de cada área, se aplicará la prueba de evaluación final que será siempre presencial.

La atención tutorial, según el contenido de cada área, será individual (cuando los contenidos puedan

adquirirse de modo autosuficiente) y colectiva (si los contenidos precisan la realización de actividades en el centro educativo).

11.2.1. Tutoría individual.

El apoyo tutorial individual se ha establecido con el fin de que el alumno/a pueda consultar con el tutor/a del área correspondiente las dudas que surjan en su proceso de aprendizaje y ser resueltas por medio de una llamada telefónica o una entrevista personal. A tal efecto, el tutor/a tendrá una dedicación de una hora a la semana.

Al terminar la impartición normal del módulo hay un período de recuperación para aquellos alumnos que non hubieran superado el área. En este período, que será de un mes como máximo, se realizará la prueba correspondiente.

11.2.2. Tutoría colectiva.

En las áreas con necesidad de asistencia presencial, el tutor/a preparará las actividades que considere más adecuadas en función de los contenidos, del perfil profesional de los alumnos/as y del material disponible en el centro.

Las actividades se realizarán de modo presencial cuando se estime preciso, para resolver las cuestiones presentadas por los alumnos/as, tanto sobre contenidos prácticos como teóricos. El número máximo de horas por área es el especificado en el anexo III.

Al finalizar la impartición del área, el tutor/a evaluará los alumnos/as apoyado por los datos de evaluación continua obtenidos durante las actividades y por una prueba presencial que versará sobre contenidos teóricos y prácticos.

11.3. Organización temporal del módulo.

La diferente extensión de las áreas y la diversidad de contenidos exigen hacer un cuidadoso diseño, previo a la impartición del módulo en el que se estructuren las diferentes variables que inciden en el proceso de aprendizaje. Para ello, el equipo educativo debe establecer un calendario general y otro detallado que pondrán a disposición del alumno/a con la antelación suficiente.

11.3.1. El calendario general se confeccionará para optimizar la preparación, tanto en la secuencia como en la cantidad y profundidad de los contenidos y ofrecerá una visión de conjunto sobre la distribución del módulo. En su diseño ha de tenerse en cuenta:

-Orden de impartición de las áreas. En muchos casos los contenidos de un área deben ser superados para poder acceder a otra con una base suficiente.

-Número de áreas que el alumno/a debe cursar simultáneamente.

-Grado de dificultad de los contenidos. Se debe intentar que el alumno/a mantenga un régimen de trabajo uniforme.

-Distribución de las actividades y pruebas presenciales. El alumno/a debe asistir al centro, como máximo, una vez a la semana.

11.3.2. El calendario detallado permitirá conocer en cada momento las tareas inmediatas, así como poder adelantarse a las incidencias a medio plazo. Debe estar a disposición del alumno/a con una antelación mínima de un mes y tiene que reflejar:

-Día, hora, aula y/o teléfono de cada actividad.

-Información sobre las actividades, objetivos, etc.

La reducción horaria para el coordinador/a, será de 6 horas a la semana.

Decimosegundo.-Justificación de las acciones cofinanciadas por el F.S.E.

Como la mayoría de las acciones de renovación de la formación profesional, tanto específica como de base, se están cofinanciando con recursos del Fondo Social Europeo, debe tenerse en cuenta que dicho Fondo exige a los países beneficiarios la adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento y desarrollo de los planes cofinanciados. En este sentido debe prestarse especial atención a los sistemas de control y gestión que garantizan la correcta aplicación de las cantidades recibidas, así como de la difusión de las referidas acciones.

Para una mayor simplificación del control, todos los justificantes de los costes imputables a estas acciones, deben ser contabilizados y archivados de manera diferenciada o, al menos, estar claramente identificados.

12.1. Delimitación de gastos.

El coste anual de estas acciones está formado por todos aquellos gastos que intervienen directa o indirectamente en la realización de las mismas.

12.2. Gastos de centros docentes.

Se diferenciará entre gastos directos y gastos indirectos.

12.2.1. Gastos directos.

Se consideran gastos directos los realizados en:

-Amortizaciones y adecuación de espacios.

-Retribuciones al personal docente.

-Retribuciones de expertos.

-Y aquellos gastos que se recogen en el apartado de gastos de funcionamiento y que son específicos de los módulos.

El Fondo Social Europeo no admite el gasto realizado en edificios y otras construcciones. No se puede, por lo tanto, computar como tal la amortización de este inmovilizado. Sí deben tenerse en cuenta los gastos en:

-Adecuación de espacios.

-Amortización de equipamiento didáctico.

-Amortización de mobiliario administrativo.

12.2.2. Gastos indirectos.

Los gastos indirectos de los centros se subdividen en gastos de funcionamiento y gastos de administración y gestión.

12.2.2.1. Gastos de funcionamiento de los centros.

Son los que componen la cuenta de gestión de cada centro por los siguientes conceptos:

-Reparación y conservación de edificios y otras construcciones.

-Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones y utensilios.

-Reparación y conservación de mobiliario y enseres.

-Reparación y conservación de equipos de procesos de información.

-Material de oficina.

-Suministros.

-Comunicaciones.

-Dietas y locomoción.

-Primas y seguros.

-Gastos diversos.

-Adquisición de equipos no contemplados en los programas centralizados y que están recogidos en la Orden de 12 de enero de 1988 (DOG del 21 de enero).

12.2.2.2. Gastos de administración y gestión.

Este concepto se refiere a la función que desempeñan los componentes del equipo directivo como tarea propia de su cargo y al trabajo que realiza el personal no docente de los centros. Estos gastos se imputarán en proporción a la dedicación que requiera la actividad cofinanciada en relación con el resto de las acciones del centro.

Por lo tanto son gastos correspondientes a:

-Personal directivo.

-Personal no docente.

Componen el equipo directivo el director, secretario, jefe de estudios y, en su caso, el vicedirector, vicesecretario y administrador.

El personal no docente está integrado por el personal administrativo de secretaría, subalterno, limpieza, mantenimiento y cualquier otro adscrito al centro.

12.3. Normas generales para cuantificar los gastos.

Una vez determinados los diferentes tipos de gastos que intervienen en la consecución de las diferentes acciones, es necesario cuantificarlos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Hay gastos que su imputación a la formación de estos alumnos/as es total. (Gastos en retribución de expertos, etc.).

b) Otros gastos se realizan para todos los alumnos/as del centro o de la Administración educativa. En este caso se calculará la parte correspondiente a los alumnos/as implicados en la formación cofinanciada. Se establecerán criterios de imputación en función del tiempo y del número de alumnos/as.

c) En los gastos referentes al personal, tanto docente como no docente, ha de tenerse en cuenta, además

de las retribuciones brutas, las cantidades aportadas por la Administración como «empleadora» en concepto de cuota empresarial por gastos sociales (aportaciones a la Seguridad Social, mutualidades de funcionarios, clases pasivas, etc.).

Las cantidades a considerar varían según el grupo al que se pertenezca, la antigüedad (trienios, sexenios), si se es personal laboral o funcionario o si se está acogido al régimen de la Seguridad Social o no.

d) La justificación de gastos ha de hacerse por año natural. En él coinciden dos cursos escolares, lo que implica, generalmente, variación en el número de alumnos/as, profesores/as, horas lectivas dedicadas por el profesorado a las diferentes enseñanzas, cargos directivos y tipos de enseñanzas.

De ahí la necesidad de considerar, para determinados gastos, dos períodos: uno de enero a septiembre y otro de octubre a diciembre, lo que obliga a hacer el cálculo dos veces, una para el primer período y otra para el segundo.

Para los gastos de funcionamiento de los centros, el cálculo se realizará para cada uno de los siguientes períodos: enero-marzo, abril-agosto y septiembre-diciembre.

e) Se rellenará un formulario para cada uno de los gastos al objeto de facilitar, en la medida de lo posible, el cálculo de los mismos.

Los formularios establecidos por gasto, que conforman el anexo I, son los siguientes:

-Formulario 1: gastos en retribuciones al personal docente. 1A y 1B.

-Formulario 2: gastos en retribuciones de expertos.

-Formulario 3: gastos directos de funcionamiento de los centros.

-Formulario 4: gastos indirectos de funcionamiento de los centros.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 1995.

Antonio Peleteiro Fernández

Director General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos

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