Estudiada la propuesta promovida al amparo de la Orden de 17 de marzo de 1995 (DOG del 10 de abril), por la que se dictan normas referentes a la renovación de la oferta de enseñanzas experimentales durante el curso 1995/1996, procede proseguir la implantación anticipada de las enseñanzas establecidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. Es por lo que esta dirección general,
RESUELVE:
Primero.-Autorizar al centro privado Santa Apolonia de Santiago de Compostela, para el curso 1995/1996 lo siguiente:
a) Reducción de 35 puestos escolares de la especialidad e prótesis dental de la rama sanitaria.
b) Autorizar la implantación de un módulo profesionald e nivel II, denominado auxiliar de enfermería, para 35 alumnos como máximo.
Segundo.-La implantación del módulo no supone un aumento de puestos escolares autorizados, que no podrá ser superior a 120, entre la especialidad de prótesis dental y el módulo de nivel II de auxiliar de enfermería.
Tercero.-Antes del inicio de las actividades lectivas correspondientes a las nuevas enseñanzas que se autorizan, el centro deberá acondicionar debidamente el aula-taller y adquirir la totalidad de material didáctico necesario.
Cuarto.-El mencionado centro queda obligado a adaptarse en cuanto a número de puestos escolares a lo dispuesto en el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, al cumplimiento de la legislación vigente y tendrá que solicitar la oportuna revisión cuando
exista modificación en cualquiera de los datos que se señala en la presente resolución.
Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 1995.
Luis Framil Álvarez
Director general de Ordenación Educativa y Centros
Sra. Directora del Centro Privado Santa Apolonia de Santiago de Compostela
95-6212