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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Miercoles, 04 de octubre de 1995 Pág. 7.400

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 31 de agosto de 1995 por la que se anuncia la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo en el Centro de Recursos de Noia.

Habiéndose producido una vacante en el Centro de Recursos de Noia procede su cobertura, respetando el perfil establecido para la citada vacante en el último concurso convocado, con el fin de garantizar la complementariedad en las especialidades de los profesores que están al frente de los centros de recursos en cada provincia, sobre todo para la elaboración e intercambio de material didáctico específico. En consecuencia, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Convocar concurso de méritos para cubrir un puesto de trabajo en el Centro de Recursos de Noia, en la provincia de A Coruña, para funcionario del cuerpo de maestros especialista en lengua castellana y francés.

Asimismo se cubrirá, de ser el caso, la vacante que pudiera producirse por la resolución del presente concurso. Para tal efecto, los interesados podrán relacionar en su solicitud cualquier centro de recursos de la Comunidad Autónoma al que quieran optar, caso de resultar vacante.

Segundo.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros con destino en el ámbito de las Comunidad Autónoma de Galicia, que cuenten con cuatro años de experiencia docente y el requisito de la especialidad de la plaza solicitada.

Tercero.-Los profesores ya adscritos a centros de recursos de la provincia podrán optar a cubrir la vacante, sin tener en consideración el perfil de la plaza indicada, perfil que se aplicará a la resulta producida, dado que el objetivo que se persigue es la complementaridad de las especialidades dentro de la provincia. En el caso de que opten desde otra provincia distinta deberán reunir el requisito de especialidad de la plaza solicitada.

3.1. El plazo para la presentación de las instancias para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, será de quince días naturales desde la publicación de la presente orden y podrán presentarse en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en las delegaciones provinciales, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-Certificación de habilitación expedida por la delegación provincial.

-Hoja de servicios certificada y cerrada en la fecha de remate de presentación de instancias.

-Currículum vitae con las fotocopias compulsadas de los méritos alegados.

-Proyecto sobre funciones y planes de trabajo anual de un centro de recursos, con un máximo de 25 folios.

Cuarto.-La selección de los aspirantes será realizada por una comisión que presidirá el director general de Personal o persona en quien delegue, y de la que formarán parte:

-El subdirector general de centros.

-El jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

-Un inspector coordinador de centros de recursos.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

-Cada uno de los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrá nombrar un representante para asistir a las sesiones de la comisión con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión tendrán derecho a percibir asistencias y ayudas de costes para concurrir a las sesiones conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Quinto.-La comisión podrá convocar, para la celebración de un entrevista, a los aspirantes que considere conveniente, para mejor apreciar las circunstancias que concurren en ellos, y que versará en torno al proyecto presentado.

Sexto.-La comisión elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la relación de los méritos de los concursantes, con expresión de las puntuaciones parciales y totales que a cada uno le fuesen asignadas, de acuerdo con el baremo explicitado en el anexo I de esta orden.

Séptimo.-La consellería hará pública la relación de admitidos con las puntuaciones y especialidades correspondientes, que se expondrá en los tablones de la consellería y de las delegaciones provinciales, así como la relación de excluidos y la causa, estableciendo un plazo de diez días desde su exposición para presentar las reclamaciones que proceden.

Octavo.-Transcurrido el plazo de reclamación, y dentro de los cinco días siguientes, la comisión resolverá las reclamaciones y propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de destinos que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, para todos los efectos, los concursantes a los que les afecten.

Noveno.-El profesor que resulte selecionado serán nombrado en comisión de servicios hasta el 31 de agosto de 1996, pudiendo renovarse el nombramiento, tras la evaluación del trabajo desarrollado, y ajustarse a las funciones y demás requisitos que para tal fin dispone al Orden de 23 de enero de 1985 (DOG del 15 de febrero), y la Orden de 30 de mayo de 1994 (DOG del 9 de agosto).

Santiago de Compostela, 31 de agosto de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

BAREMO

1. Experiencia docente: hasta 4,5 puntos.

a) Por cada año de servicio con nombramiento en comision de servicios en centros de recursos: 0,5 puntos. Hasta un máximo de 2,5 puntos.

b) Por cada año de servicio activo como maestro. No se contabilizan los años del apartado a): 0,2 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

2. Méritos académicos: hasta 4,5 puntos.

2.1. Por titulación académica y otros estudios:

a) Por cada diplomatura o especialidad distinta de la alegada para el acceso al cuerpo: 0,5 puntos.

b) Título de licenciado (siempre que no sirviese para ingresar en el cuerpo de maestros): 1 punto.

c) Por el grado de doctor: 1,5 puntos.

2.2. Por titulación de gallego:

a) Por el certificado de especialista en legua gallega: 1,5 puntos.

b) Por el certificado de perfeccionamiento en lengua gallega: 1 punto.

c) Por el certificado de iniciación en lengua gallega: 0,5 puntos.

Estas puntuaciones no son acumulables.

3. Cursos y actividades de formación: hasta 4,5 puntos.

3.1. Por impartición de cursos y labor de investigación: hasta 2 puntos.

3.2. Por publicaciones: hasta 1,5 puntos.

3.3. Por actividades de perfeccionamiento: hasta 1 puntos.

4. Proyecto y entrevista: hasta 1,5 puntos.

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