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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Miercoles, 04 de octubre de 1995 Pág. 7.398

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se autoriza y se declara de utilidad pública el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente número 2441 A.T.).

Visto el expediente incoado en la sección de industria de esta delegación provincial a petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio en c/ Sáenz Díez, 95, Ourense, en el que solicita la autorización y declaración de utilidad pública para el establecimiento de una instalación eléctrica de media tensión, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del reglamento aprobado por el Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y conforme a lo dispuesto en el Real decreto 2634/1980, de 31 de julio, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de industria, esta delegación provincial ha resuelto, autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. la instalación eléctrica cuyas características principales son:

Lineas de media tensión a 20 kV, con origen en apoyo final de la L.M.T. a C.T. Santa Xulianan do Monte y apoyo nº 32 de la misma, y final en C.T. de Recesende y de Emplame, con una longitud de 975 metros, con conductor LA-56/54,6, en apoyos de hormigón. Dos centros de transofrmación con una potencia de 100 y 50 kVA 20.000/380-220 V, tipo intemperie. Las lineas de baja tensión estarán ejecutadas con conductores R.Z.-95-50-25, sobre apoyos de hormigón o grapados sobre fachadas, con una longitud de 2.150 metros, para mejora del servicio eléctrico en Monte, Outeiro y Santa Xuliana, en el ayuntamiento de Castroverde.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Lugo, 21 de julio de 199.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

95-6250