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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Martes, 03 de octubre de 1995 Pág. 7.386

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (62/1994).

María Manuela García Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe que en el juicio de cognición que se sigue en este juzgado con el número 62/1994, se dictó por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, la sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal suguiente:

«Sentencia. En la ciudad de A Coruña a veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Vistos por la sección cuarta de la audiencia provincial, integrada por los magistrados Victorino Fuente Pinto, Pte., José Antonio Méndez Barrera y José Luis Núñez Vide, los presentes autos de juicio de cognición sustanciado en el J. Mixto Santiago Cinco, y que ante la audiencia provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Manuela Ces Canedo, mayor de edad, casada, sus labores, vecina de Santiago de Compostela; y de otra, como demandado-apelante, Antonio Rivera Barcia, mayor de edad, psicólogo, vecino de Santiago de Com

postela y, el demandado declarado en situación procesal de rebeldía Francisco Javier Ignacio Vázquez Álvarez, mayor de edad, médico, vecino de Santiago de Compostela, versando los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento.

Fallo desestimamos el recurso interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 9 de enero de 1995 en el juicio de cognición arrendaticio urbano número 62 de 1994 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela y confirmamos dicha resolución. Se imponen al apelante las costas del recurso. Esta sentencia es firme de derecho y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firmado. Rubricado».

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde, Francisco Javier Ignacio Vázquez Álvarez, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco.

95-6147