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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Martes, 03 de octubre de 1995 Pág. 7.385

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NEGREIRA

CÉDULA de notificación (46/1995).

María Luisa Montejo García, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, doy fe que en el juicio de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Negreira a uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. Francisco Serrano Arnal, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de esta villa y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos seguidos sobre divorcio, al margen reseñados, seguidos a instancia de María Divina Casanova Rey, representada por el procurador Raniero Fernández Pérez, bajo la dirección letrada de María Teresa Ferreiro Vila, contra Laurindo Tavares Saraiva, declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal. Fallo que estimando la demanda interpuesta en nombre de María Divina Casanova Rey contra Laurindo Tavares Saraiva declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos cónyuges el día 12 de diciembre de 1985 en Valença do Miño, inscrito en el Registro Civil del Consulado de España en dicha ciudad. Decretando, asimismo, como medida inherente a tal declaración la disolución del régimen económico-matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes

que cualquiera de los cónyuges se hubiese otorgado; y deteminando como efectos del divorcio los siguientes pronunciamientos:

Primero.-Se atribuye la guardia y custodia de los hijos menores de edad a la esposa pero ejerciendo ambos cónyuges conjuntamente la patria potestad.

Segundo.-Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal, terminándose, previo inventario y poniéndose de acuerdo ambos cónyuges, los bienes y objetos del ajuar que han de continuar en dicha vivienda, así como los que se ha de llevar el marido.

Tercero.-El esposo pasará a la esposa en concepto de alimentos para los hijos menores de edad las cantidades que se fijen en ejcución de sentencia.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, y firme que sea esta sentencia de la que se unirá certificación a los autos de su razón y se notificará a las partes, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio se halla inscrito a los efectos pertinentes. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Laurindo Tavares Saraiva, expido, sello y firmo la presente cédula en Negreira a 1 de septiembre de 1995.

La secretaria

Rubricado

95-6332