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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Lunes, 02 de octubre de 1995 Pág. 7.366

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se dispone la publicación, a efectos de notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores números GA-199-1/93 y GA-200-1/93.

Habiéndose intentado inútilmente las dos notificaciones directas anteriores cursadas a la sociedad Complejo Educativo, S.A. en la tramitación de este expediente, y al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; resuelvo disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo adoptado, entre otros, por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 28 de julio de 1995, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:

Sancionar a la E.O. Complejo Educativo, S.A. solidariamente con su gerente-apoderado, Jesús Fernández-Pedrera Morales, DNI 36.275,439, con multa de un millón una pesetas (1.000.001 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 28 a), en relación con los apartados c) y d), de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada y en explotación una máquina tipo «B» en el establecimiento Restaurante de Pan, del ayuntamiento de O Pino (A Coruña), careciendo de la documentación preceptiva, exigida por la legislación vigente.

Imponer como sanción accesoria la destrucción de la respectiva máquina tipo «B», decomisada por carecer de la documentación preceptiva, exigida legalmente.

Expediente sancionador: GA-200-1/93.

Habiéndose intentado inútilmente las dos notificaciones directas anteriores cursadas a la sociedad Complejo Educativo, S.A. en la tramitación de este expediente, y al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º

de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, resuelvo disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo adoptado, entre otros, por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 28 de julio de 1995, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:

Sancionar a la E.O. Complejo Educativo, S.A. solidariamente con su gerente-apoderado, Jesús Fernández-Pedrera Morales, DNI 36.275.439, con multa de un millón una pesetas (1.000.001 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 28 a), en relación con los apartados c) y d), de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 97/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada y en explotación una máquina tipo «B» en el establecimiento Pulpería Rosende, del ayuntamiento de Boqueixón (A Coruña), careciendo de la documentación preceptiva, exigida por la legislación vigente.

Imponer como sanción accesoria la destrucción de la respectiva máquina tipo «B», decomisada por carecer de la documentación preceptiva, exigida legalmente.

Contra estos acuerdos, que son ejecutivos; podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en la forma prevista en la Ley jurisdiccional del contencioso-administrativo y en el artículo 89.3º de la Ley 30/1992.

Se le comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de estos acuerdos, para efectuar el pago de las multas en período voluntario en la cuenta restringida de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, de multas y sanciones nº 311.300.4355/2 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Santiago de Compostela. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 1995.

Joaquín Macías Sánchez

Director general de Justicia e Interior