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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Viernes, 29 de septiembre de 1995 Pág. 7.314

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 1995, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas de la empresa Limpiezas Faro, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Limpiezas Faro, S.L. que se suscribió en la fecha de 17 de julio de 1995, entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 1995.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas de la empresa Limpiezas Faro, S.L., actual contratista o empresa que la pueda sustituir para las cuatro provincias de Galicia

Artículo 1º.- Objeto.

El presente convenio colectivo tiene por objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre la empres, Limpiezas Faro, S.L., actual contratista, o empresa que la pueda sustituir y los trabajadores en régimen laboral de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de las cabinas telefónicas, de las cuatro provincias de Galicia, tanto sean éstas cabinas propiedad de titularidad Telefónica, como las de titularidad de Cabitel, así mismo, las reparacones en todo tipo de teléfono, consistente en desatranco de monedas en placa selectora y sustitución y conexión del microteléfono. En definitiva el trabajo que realizan los trabajadores encuadrados en este convenios es:

Recaudación y prueba de funcionamiento; recuento y precintaje; conservación de mueble y su alumbrado:

limpieza, montaje, sustitución y desmontaje de publicidad en muebles de teléfonos públicos; reparación en todo tipo de teléfonos, consistente en desatrancos de monedas en placa selectora-; y sustitución y conexión de microteléfonos.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal dedicado al trabajo de cabinas telefónicas reseñado en el artículo anterior, de la empresa Limpiezas Faro, S.L., actual contratista o empresa que la pueda sustituir en las provincias de Pontevedra, A Coruña, Lugo y Ourense.

Las disposiciones, decretos y normas laborales de rango superior, en tanto no se contradiga lo establecido en el presente convenio colectivo, serán de aplicación a los trabajadores.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

1. Este convenio entrará en vigo el 1 de enero de 1995 sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1996.

2. El presente convenio quedará denunciado automáticamente con 90 días de antelación a la fecha de 31 de diciembre de 1996, a partir de cuya fecha las partes podrán notificar a la otra las correspondientes propuestas de negociacións.

3. En el supuesto caso de que a la finalización de la vigencia del presente convenio las partes firmantes no hubieran aprobado un nuevo convenio, este se entenderá en vigor hasta la aprobación del que deba sustituirlo.

Artículo 4º.-Comisión paritaria.

Se constituirá la comisión paritaria para el desarrollo del presente convenio, que podrá ser convocada.

Ambas partes se comprometen a presentar a dicha comisión las cuestiones de su competencia y, en caso de desacuerdo, la cuestión allí planteada será sometida a la jurisdicción laboral competente.

Dicha comisión estará ocmpuesta por 3 miembros en representación de la empresa y 5 miembros en representación de los trabajadores, (Enrique Couso Suárez, Juan González Pérez, Antonio marzo Nogueira, Juan Casas Copo y Carmen Segurana Bedrina como representantes de CC.OO.) elegidos entre los miembros de la comisión deliberadora del presente convenio.

Las funciones de dicha comisión serán las inherentes para cumplir su cometido de desarrollo e interpretación del presente convenio. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros que la integran, en el bien entendido caso de que, si una de las partes acudiera a alguna de las convocatorias faltando alguno de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de cinco votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.

De los acuerdos de la comisión paritaria se levantará oportuna acta y su contenido tendrá la misma fuerza de obligar que lo dispuesto en el presente convenio.

A las reuniones de la comisión podrán asistir con voz pero sin voto los asesores económicos y sociales de la comisión deliberadora.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo, forman un todo orgánico e indivisible.

Artículo 6º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este convenio, compensarán y absorberán todas la existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condicones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas éstas últimas, manteniendose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones en que quedan pactadas.

Todas las funciones aquí detalladas, son a título enunciativo, no queriendo significar que sean únicas e invariables. Cualquier variación o inclusión será hecha previo informe de la comisión paritaria.

Artículo 7º.-Organización y racionalización.

1. La organización del trabajo, será competencia de la empresa, a quién corresponde la iniciativa conforme a la legislación vigente.

2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras las siguientes finalidades:

a) Mejora de las prestaciones de servicio del usuario.

b) Simplificación del trabjao, mejora de los métodos y procesos administrativos.

c) Establecimiento de plantillas correctas del personal.

d) Definición y clasificación de las relaciones entre puestos y categorías.

3. Será preceptivo y previo el informe del comité de empresa o delegados de personal, para cualquier modificación de jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, así como sistema de trabajo y rendimiento de éste.

En caso de no existir acuerdo, dichas modificaciones deberán ser aprobadas por la autoridad laboral.

Artículo 8º.- Clasificación personal.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio colectivo, se clasificará en los grupos, subgrupos y categorías siguientes:

Grupo A: mandos.

a) Encargado general.

b) Encargado provincial.

c) Jefe de equipo.

Grupo B: subgrupo de conteo.

a) Auxiliar de conteo.

b) Oficial de conteo.

Recaudación y limpieza.

a) Conductor-recaudador-limpiador.

b) Limpiador.

Mantenimiento.

a) Oficial mecánico.

b) Oficial cerrajero.

c) Oficial electricista.

Grupo C: trabajos en formación.

a) Aprendiz 16 años.

b) Aprendiz 17 años.

c) Aprendiz 18 años.

Artículo 9º.-Plantilla y escalafones.

La empresa estará obligada a confeccionar la plantilla de su personal fijo y contratado una vez al año.

En dicha plantilla se señalará el número de trabajadores que comprende cada categoría profesional con la separación y especificación por grupos y secciones. Dichas plantillas una vez confeccionadas, habrán de ser sometidas al informe del comité de empresa o delegados de personal y, en caso de desacuerdo, su aprobación será instada a la autoridad laboral.

Las plantillas, se confeccionarán cada año, respetándose los derechos adquiridos de los trabajadores que forman parte de la empresa.

La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón de su personal, con los siguientes datos de cada uno de los trabajadores:

a) Nombre y apellidos.

b) Fecha de nacimiento.

c) Fecha de ingreso del trabajador en la empresa.

d) Categoría profesional.

Dicho escalafón, deberá publicarse en los tablones de anuncios de la empresa antes del día 15 de febrero o dos meses después de la firma del presente convenio. El personal podrá formular sus reclamaciones contra el escalafón mediante escrito dirigido a la empresa en un plazo de 20 días a partir de la fecha de publicación. Cuando se dé resolución expresa, esta deberá producirse dentro de un período igual de tiempo. Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o táctico, quedará la vía jurisdiccional laboral.

Artículo 10º.-Contratación y descripción de funciones.

1. Cuando por necesidades de la empresa sea preciso cubrir puestos de trabajo con personal de nuevo ingreso, la dirección informará a los representantes de los trabajadores de los puestos y sus características.

2. En aquellos casos de nueva contratación se publicará en el tablón de anuncios y en todos los servicios estableciéndose un plan de admisión de solicitudes de 5 días.

3. En todo caso, tendrán preferencia para el ingreso en la empresa aquellos que hayan desempeñado en la empresa trabajos de carácter temporal.

4. Recuento: la actividad se desarrolla en las dependencias de la empresa (sala de recuento) y consiste en la realización de todas la tareas necesarias para el desprecintaje y precintaje de las huchas. El recuen

to y cartuchado de las monedas que previamente han sido recaudadas de los teléfonos públicos. Igualmente consiste en el tratamiento de los datos obtenidos, todo ello bajo supervisión de la empresa contratante.

5. Limpieza: consiste en la realización de todas las tareas necesarias para efectuar la limpieza de las cabinas, semicabinas, módulos, locutorios y cualquier otro tipo de soporte telefónico de uso público y existente o que sea instalado en el futuro, utilizando los medios adecuados. También referido a los mismos soportes, consiste en la realización de las tareas necesarias para el montaje y desmontaje de la publicidad, así como la notificación de las averías y desperfectos. Para la realización de esta tarea se utilizará un vehículo facilitado por la empresa.

6. Recaudación: consiste en la realización de las tareas necesarias para efectuar la extracción de la hucha o excepcionalmente el metálico existente en el interior de los teléfonos públicos, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentren, así como realizar las pruebas de funcionamiento y detención de averías.

7. Reparaciones: sustitución de microteléfonos, desatranco de monedas y la limpieza de las placas selectoras de monedas, mientras lo disponga Cabitel. Para la realización de esta tarea se utilizará un vehículo facilitado por la empresa.

8. Mantenimiento: consiste en la realización de reparaciones en los muebles de cabinas, módulos telefónicos, locutorios y cualquier tipo de soporte de uso público, existente o que sea instalado en el futuro. Reparaciones en cerraduras y dispositivos de seguridad instalados en el interior del teléfono de uso público. La revisión conexión y reparación del alumbrado en los soportes de los teléfonos públicos. Para los desplazamientos se utilizará un vehículo facilitado por la empresa.

Artículo 11º.-Jornada laboral.

Se establece una jornada laboral de 38 horas y media semanales, con la siguiente distribución:

1. Del 1 de octubre a 30 de abril, jornada continuada de lunes a viernes, los sábados trabajará el 50% del personal en activo.

2. Del 1 de mayo a 30 de septiembre, de lunes a sábado, todo el personal en jornada continuada.

3. Esta jornada entrará en vigor una vez que cada provincia elabore el plan de trabajo para llevarla a cabo y que se reflejen en los respectivos calendarios.

Artículo 12º.-Descanso diario.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 20 minutos para la toma de bocadillo dentro de su jornada diaria, que se computará como tiempo efectivo a todos los efectos.

Artículo 13º.-Prolongación de jornada: horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada diaria establecida.

2. Los trabajadores serán libres de aceptar o denegar la realización de horas extras salvo en los casos específicos, regulados por la legislación laboral, estableciéndose, para tal fin, rotación entre voluntarios.

3. Tendrán la consideración de horas extras extructurales, además de las citadas, aquellas que se efectuen para los montajes y desmontajes de campañas publicitarias para cumplir los plazos establecidos por Cabitel.

4. Los trabajadores serán libres de aceptar o denegar la realización de horas extraordinarias estructurales, estableciéndose para tal fin, rotación entre voluntarios.

5. Las horas extraordinarias serán retribuidas a razón de 1.463 ptas. cada una.

6. Los representantes de los trabajadores firmarán las horas estructurales que se realicen.

7. Las horas extras se incluirán en nómina, en el apartado correspondiente a horas extras.

8. Las horas extraordinarias se podrán acumular durante todo el año o cambiar por días libres entre los meses de octubre a Marzo ambos inclusive siempre de común acuerdo entre trabajdor y empresa.

-Cada 5 horas extras trabajadas supondrán un día libre.

Artículo 14º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días de vacaciones, preferentemente en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre. El inicio de las vacaciones será siempre en día laborable, que no sea ni sábado, domingo, festivo, día de descanso o víspera del mismo.

Las vacaciones serán retribuidas en la totalidad de todos los conceptos salariales.

El personal que disfrute las vacaciones en los meses de octubre a mayo, ambos inclusive, recibirá de la empresa una bolsa de compensación de 12.000 ptas.

Artículo 15º.-Trabajo en dias festivos.

1. Cuando por razones de servicio sea necesario realizar rutas de recaudación en días festivos, la empresa expondrá un impreso de inscripción que debe indicar el día festivo de trabajo y el número de rutas previstas.

a) Todos aquellos trabajadores que deseen trabajar en dicho día, deberán inscribirse en el citado impreso.

b) Las rutas de recaudación de dichos días nunca sobrepasarán la jornada establecida de trabajo.

c) Los festivos así trabajados se retribuirán en nómina, bajo el concepto de complemento festivo o denominación similar claramente identificable.

2. La retribución de dicho día será por rutas establecidas a razón de lo que pague Cabitel, por cada plus a la empresa concesionaria o, en su caso, por dos días de libranza, previo pacto entre trabajador y empresa.

3. En el caso de no existir voluntarios, teniendo en cuenta que la prestación de servicio es anaplazable y obligatoria, de común acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores, se establecerá un sistema que garantice la prestación del servicio.

Artículo 16º.-Conceptos retribuidos.

Las retribuciones de los trabajadores afectados en el presente convenio se compensarán a razón de básicas o complementarias:

1. Serán básicas:

Salario base: Las retribuciones correspondientes a las distintas categorias del personal afectado por este convenio se fijan del modo siguiente:

a) Se fijan en tabla anexa y para el tiempo comprendido entre el 1-01-95 al 31-12- 95 y que supone un 3,75% sobre los salarios del 94.

b) Para el periódo del 1-01-96 al 31-12-96 se incrementarán todos los conceptos salariales con el IPC del 95 más un punto.

2. Serán complementarias:

a) Antigüedad: es el complemento personal que recibe el trabajador en razón al tiempo trabajado de servicios en la empresa, estimados en trienios, considerándose como tiempo trabajado los servicios prestados durante el periodo de prueba. Cada trienio será del 5% calculado sobre el salario base. Su abono al trabajador comenzará a partir del mes en que se cumplan los 3 años.

b) Plus de transporte o locomoción: los trabajadores afectados por este convenio percibirán por este concepto la cantidad de 9.587 ptas. (nueve mil quinientas ochenta y siete) mensuales. Por cada día de ausencia al trabajo se descontará la cantidad de 373 ptas., no condiderándose como ausencia a estos efectos el descanso semanal a que tiene derecho, ni las vacaciones. Este plus se abonará a prórrata de tiempo trabajado.

c) Plus de asistencia: con el mismo criterio del plus de transporte en todos sus conceptos, se percibirá por éste plus la cantidad 7.688 ptas. (siete mil seiscientas ochenta y ocho). Por cada día de ausencia y con el mismo criterio que el plus de transporte se descontará la cantidad de 299 ptas. Este plus se abonará a prorrata del tiempo trabajado.

d) Prima de producción: al igual que los otros pluses se percibirá por este concepto la cantidad de 14.259 ptas. (catorce mil doscientas cincuenta y nueve). Este plus así como la antigüedad, se pagarán en las tres pagas extraordinarias establecidas en el presente convenio.

e) Dietas y desplazamientos: siempre que el trabajador rebase en una hora y treinta minutos la hora de salida, tendrá derecho a almorzar donde se encuentre, retribuyéndosele la factura de la comida.

f) Plus por reparación de la parte superior del teléfono público: se abonará a mensualidades vencidas, a razón del 50% del total de la facturación mensual que la empresa perciba por dicho trabajo en cada una de las provincias. En cada provincia este plus (50%) se repartirá entre los trabajadores mensualmente y a partes iguales en cada uno de ellos. En caso de ausencia al trabajo por bajas de ILT, accidente laboral, etc, se descontará la parte proporcional que corresponda por día.

No se tendrán en cuenta para descuento: vacaciones anuales y permisos retribuidos.

Artículo 17º.-Pagas extraordinarias.

-Paga extra de marzo, abonable del 10 al 15 de marzo.

-Paga extra de verano, abonable del 10 al 15 de julio.

-Paga extra de Navidad, abonable del 10 al 15 de diciembre.

En la cuantía de las pagas extras, serán incluidos los conceptos de salario base, más producción y más antigüedad, según las tablas salariales anexas, y se abonarán siempre completas (30 días), independientemente de que el trabajador hubiera estado en situación de incapacidad laboral transitoria durante el período de devengo de cada una de ellas.

Artículo 18º.-Cobro de salarios.

El cobro de salarios se efectuará por meses completos y vencidos.

Todo trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta de su salario, sin que pueda exceder del 90% del importe devengado.

Artículo 19º.-Mejoras sociales.

La empresa dispondrá de un fondo para préstamos al personal sin devengar intereses, para un caso de necesidad.

Artículo 20º.-Seguro de vida.

Todos los trabajadores comprendidos en éste convenio, tendrán un seguro de vida que está estipulado de la siguiente forma:

En caso de muerte: 1.750.000 ptas.

En caso de invalidez: 2.500.000 ptas.

Este seguro cubrirá las 24 horas del día y si el accidente o defunción ocurriese en Galicia, en jornada de trabajo, tendrían una ayuda de 1.000.000 de ptas.

Artículo 21º.-Licencias.

1. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a las licencias retribuidas en las siguientes contingencias y con la siguiente duración:

-Por matrimonio del trabajador: 16 días naturales.

-Por matrimonio de hijos o hermanos: 1 día natural.

-Por alumbramiento esposa o cohabitante: 5 días naturales.

-Por fallecimiento o enfermedad grave esposa o coabitante: 5 días naturales.

-Por fallecimiento o enfermedad grave de hijos e hijos políticos: 4 días naturales.

-Por fallecimiento o enfermedad grave de padres, abuelos, hermanos, nietos directos o políticos del trabajador: 3 días naturales.

-Por cambio de domicilio: 2 días naturales.

-Por fallecimiento de tios directos o políticos: 1 día natural.

Si el fallecimiento o enfermedad grave de los parientes se produjera fuera de la plaza serían 5 días naturales.

2. Igualmente, el trabajador, solicitándolo con 8 días de antelación, tendrá derecho a disponer de 5 días de licencia no retribuida. Estos días serán continuados.

3. La empresa facilitará permiso retribuido por el tiempo indispensable para renovación de carnet de conducir, DNI, o cualquier necesidad de arreglar asuntos personales justificables, e igualmente para exámenes.

Artículo 22º.-Excedencias especiales con derecho al puesto de trabajo.

-Por servicio militar.

-Por el nombramiento de cargos públicos o sindicales.

-Por cuidado de hijos menores de tres años.

-En el supuesto caso de detención por un accidente de circulación, el operario detenido podrá solicitar su pase a la reserva de puesto de trabajo y en las mismas condiciones que si de excedencia obligatoria se tratase.

Los trabajadores con antigüedad superior a tres años tendrán derecho a que se les conceda hasta un año de excedencia con reingreso automático con tres meses de antelación.

Artículo 23º.-Bajas por hospitalización o accidente

a) En el caso de un trabajador que se encuentre en situación de ILT derivada de accidente de trabajo, la empresa completará la prestación económica hasta alcanzar el 100% de su salario mientras dure dicha situación.

b) En situación de ILT y siempre que exista hospitalización la empresa completará la prestación económica hasta el 100% de su salario mientras dure la hospitalización.

Artículo 24º.-Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto caso de que a un trabajador que precise el permiso de conducir para la prestación de su trabajo le fuera suspendido el uso del mismo, en primer lugar disfrutará sus vacaciones anuales correspondientes y si, finalizadas éstas, continuara en la misma circunstancia, será destinado a otra sección donde no sea necesario la posesión de permiso de conducir, reincorporándose a su puesto al serle devuelto.

Artículo 25º.-Traslados de personal.

El personal no puede ser traslado de una provincia en la que presta sus servicios a otra distinta, salvo pacto con la empresa.

Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio, podrán ser a petición del trabajador mediante permuta. También en éste caso será necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 26º.-Subrogación del personal.

El cambio de titularidad en la empresa, centro de trabajo, provincia o unidad productiva autónoma de la misma o, en supuesto de sucesión de empresas en el servicio de cabinas telefónicas, no extinguirá por mismo la relación, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborables del anterior. Lo previsto en éste artículo será expresamente aplicable cuando la empresa sucesora sea

una nueva contrata, y también cuando se trate del propio contratista principal que se decida a realizar por sí mismo el servicio. Se acogerán a ésta subrogación los siguientes trabajadores:

a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dichos trabajos en las cabinas telefónicas con una antigüedad mínima de los últimos 6 meses sea cual sea su contrato de trabajo.

b) Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentran enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar, o situación análoga siempre que hayan prestado sus servicios en estos trabajos objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

Artículo 27º.-Control y supervición.

Sólo podrá realizarse registro sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y el de los demás trabajadores dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores.

Artículo 28º.-Derechos sindicales.

a) La empresa reconoce a los representantes de los trabajadores elegidos libre y democráticamente según la normativa vigente.

b) La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores en el plazo mínimo de 48 horas de antelación, todo lo concerniente a ceses, despidos, sanciones y modificaciones de trabajo, etc.

c) Los representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 29º.-Seguridad e higiene.

Será objetivo máximo, tanto de la dirección de la empresa como de los trabajadores, lograr la preservación de la salud y la prevención de los accidentes laborales.

a) Todo el personal deberá someterse a una revisión médica anual de la empresa y dentro de la jornada laboral. En casos de trabajadores de más de 50 años, si los servicios médicos lo consideran oportuno, podrán ser sometidos a un examen cardiovascular.

b) En todo centro de trabajo se dispondrá de botiquín debidamente provisto.

c) Los vestuarios deberán disponer de taquilla individual, ducha y lavabos, agua potable y jabón, toallas, papel higiénico, debiendo cuidarse de su higiene por parte de la empresa.

Artículo 30º.-Uniformes

La empresa facilitará a cada trabajador el correspondiente uniforme según los modelos homologados para la actividad.

La empresa consultará con los trabajadores la calidad de la prenda al objeto de poder elegir la más adecuada.

La entrega de dichos uniformes será:

-Temporada de verano, del 1 al 15 de mayo.

-Temporada de invierno, del 1 al 15 de octubre

Composición del uniforme:

-Temporada de verano: 2 pantalones, 2 camisas de manga corta y calzado correspondiente.

-Temporada de invierno: 2 pantalones de invierno, 2 camisas de manga larga, 1 cazadora, 1 anorak de tres cuartos cada 2 años y calzado correspondiente.

Artículo 31º.-Vehículos.

Los vehículos adscritos a las rutas de provincia dispondrán de faros en condiciones para la niebla.

Los vehículos deberán ser revisados con periodicidad para que estén en condiciones de salir a la carretera en buenas condiciones.

En todo lo no regulado en este artículo se estará a lo vigente ya dispuesto en la normativa de la materia.

Los trabajadores, antes de inicio de la ruta, comprobarán que los vehículos se encuentren en orden de marcha.

Artículo 32º.-Legislación supletoria.

Para todo aquello no regulado en el texto del presente convenio, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la ordenanza laboral para la actividad de limpieza de edificios y locales, aprobada por orden ministerial de 15-12-1975. En el supuesto de que derrogue la ordenanzalLaboral en los aspectos que no estén regulados en este convenio y que se recojan en la referida ordenanza laboral derrogada, pasarán estos artículos a formar parte de este convenio, mientras no se negocie un convenio colectivo de ámbito superior que lo sustituya.

Cláusula adicional

La parte social se reservará la posibilidad de negociar o adherirse a un convenio de ámbito estatal de cabinas telefónicas.

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