De conformidad con lo dispuesto en los capítulos II de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y de su Reglamento de 26 de abril de 1957, se somete a información pública durante el plazo de quince días la solicitud de fecha 6-7-1995, formulada por Repsol Petróleo, S.A., en concepto de entidad beneficiaria, con domicilio en Bens, s/n,
15191 A Coruña, para que se le otorgue, si procede, por el Consello de la Xunta de Galicia, la declaración de urgente ocupación, para la expropiación forzosa por el procedimiento que se establece en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de la finca número 205-A del plano parcelario, propiedad e Juan Martínez Gómez y Agustina Martínez Vázquez, conformada por 381 metros cuadrados de superficie, en la que se integran una vivienda, un cobertizo, un lavadero, un pozo y cierre de bloques de hormigón, situada en el enclave de la actividad industrial de la refinería, en el lugar de Sobrado, del municipio de Arteixo.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley de expropiación forzosa, la declaración de empresa de interés nacional otorgada por Decreto 480/1963, de 28 de febrero, a favor de la Compañía Ibérica Refinadora de Petróleos, S.A. Petroliber, hoy Repsol Petróleo, S.A., lleva aneja, sin más, la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios.
A Coruña, 17 de agosto de 1995.
Manuel Estévez Mengotti
Delegado provincial en funciones de A Coruña
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