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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Miercoles, 27 de septiembre de 1995 Pág. 7.278

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TREINTA Y DOS DE MADRID

EDICTO de subasta (1379/1989).

Agustín Gómez Salcedo, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número treinta y dos de Madrid, hago saber que en este juzgado se siguen autos de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley hipotecaria bajo el número 1379/1989, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya, S.A., contra Arsenio Bargueiras Castro, Anuncia Vázquez Vila, Ángel Raposo Jato y Clara Hidalgo Montenegro en los cuales se ha acordado sacar a pública subasta, por término de 20 días, los bienes que luego se dirá, con las siguientes condiciones:

1. Se ha señalado para que tenga lugar el remate en primera subasta el próximo día 22 de noviembre

de 1995, a las 12 horas de su mañana en la sala de audiencia de este juzgado, por el tipo de 13.116.800 ptas.

2. Para el supuesto de que resultare desierta la primera, se ha señalado para la segunda subasta el próximo día 17 de enero de 1996, a las 10.40 horas de su mañana, en la sala de audiencia de este juzgado, con la rebaja del 25% del tipo que lo fue para la primera.

3. Si resultare desierta la segunda, se ha señalado para la tercera subasta el próximo día 14 de febrero de 1996, a las 12 horas de su mañana, en la sala de audiencia de este juzgado, sin sujeción a tipo.

4. En la subastas primera y segunda no se admitirán posturas que no cubran el tipo de subasta correspondiente.

5. Para tomar parte en cualquiera de las tres subastas, los licitadores deberán consignar previamente el 20% del tipo, para ser admitidos a licitación, calculándose esta cantidad en la tercera subasta, respecto al tipo de la segunda, suma que podrá consignarse en la cuenta provisional de consignaciones número 2460 del Banco de Bilbao Vizcaya (Capitán Haya, 55, oficina 4070) de este juzgado, presentando en dicho caso el resguardo del ingreso.

6. Los títulos de propiedad de los inmuebles subastados, se encuentran suplidos por las correspondientes certificaciones registrales, obrantes en autos, de manifiesto en la secretaría del juzgado para que puedan examinarlos los que deseen tomar parte en la subasta, entendiéndose que todo licitador los acepta como bastantes, sin que pueda exigir ningún otro, y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del actor, si los hubiere, continuarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el adjudicatario las acepta y queda subrogado en la necesidad de satisfacerlas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

7. Podrán hacerse posturas en pliego cerrado, y el remate podrá verificarse en calidad de ceder a tercero, con las reglas que establece el artículo 131 de la Ley hipotecaria.

8. Caso de que hubiere de suspenderse cualquiera de las tres subastas, se traslada su celebración a la misma hora, para el siguiente viernes hábil de la semana dentro de la cual se hubiere señalado la subasta suspendida, en el caso de ser festivo el día de la celebración, o hubiese un número excesivo de subastas para el mismo día.

9. Se devolverán las consignaciones efectuadas por los participantes a la subasta, salvo la que corresponda al mejor postor, las que se reservarán en depósito como garantía del cumplimiento de la obligación, y en su caso como parte del precio de la venta.

10. Si se hubiere pedido por el acreedor hasta el mismo momento de la celebración de las subasta, también podrán reservarse en depósito las consignaciones de los participantes que así lo acepten y que hubieren cubierto con sus ofertas los precios de la subasta,

por si el primer adjudicatario no cumpliese con su obligación y desearan aprovechar el remate los otros postores y siempre por el orden de las mismas.

11. La publicación de los presentes edictos sirve como notificación en la finca hipotecada de los señalamientos de las subastas, a los efectos del último párrafo de la regla 7ª del artículo 131.

Bienes objeto de subasta.

Finca sita en la parroquia de Bonxe, municipio de Outeiro de Rei, provincia de Lugo, la denominada Monte Vello, destinada a monte, de cabida una hectárea, doce áreas, ochenta y siete centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados, hoy cerrada con un muro de bloque y tela metálica.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Lugo, al tomo 947, libro 54, folio 157, finca registrada número 4171.

Y para su publicaicón en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo el presente edicto en Madrid a 7 de julio de 1995.

El magistrado-juez

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La secretaria

Rubricado

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