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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Miercoles, 27 de septiembre de 1995 Pág. 7.254

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 8 de septiembre de 1995 sobre el procedimiento de gestión de las ayudas comunitarias relativas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas.

El Reglamento (CEE) 866/1990, del consejo, de 29 de marzo, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y el Reglamento (CEE) 867/1990, del consejo, de 29 de marzo, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos silvícolas, modificados por el Reglamento (CEE) 3669/1993, del consejo, de 22 de diciembre, y por el Reglamento (CEE) 2843/1994, del consejo, de 21 de noviembre, enmarcan las acciones comunitarias en materia de mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas.

Dentro del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales en las zonas objetivo número 1 durante el período 1994-1999 se aprobó el subprograma operativo «Mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y forestales» incluido en el programa operativo «Industrias agroalimentarias y medidas estructurales agrarias» mediante la Decisión C (94) 3464 de 14 de diciembre de 1994. Este subprograma contiene información relativa a los sectores afectados, las inversiones subvencionables, los cuadros financieros aplicables y el reparto indicativo de los créditos entre las comunidades afectadas.

La Administración general del Estado desarrolló el sistema de gestión de las líneas de ayuda comunitarias citadas mediante el Real decreto 633/1995, de 21 de abril, con el fin de coordinar las actuaciones de las diversas administraciones públicas y garantizar el uso eficiente de los recursos presupuestarios.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

El objeto de la presente orden es reglamentar de forma general el procedimiento de gestión de las ayudas establecidas en el Reglamento (CEE) 866/90 y 867/90 modificado por el Reglamento (CEE) 3669/93 así como en el Real decreto 633/1995 para el período 1994-1999 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, particularizando las condiciones específicas establecidas para el presente ejercicio presupuestario.

Artículo 2º.-Actividades e inversiones subvencionables.

1. Se consideran como subvencionables las inversiones referentes a las medidas incluidas en el subprograma operativo relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y forestales aprobado en la Decisión C (94) 3464 de 14 de diciembre de 1994, y que se relacionan en el anexo C.

2. Las inversiones objecto de subvención deberán corresponder a los siguientes conceptos:

a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

b) Maquinaria y equipamientos nuevos, incluidos los programas informáticos y los soportes lógicos.

c) Los gastos generales, especialmente los gastos de arquitectos, ingenieros, asesores, o estudios de viabilidad, sin que en todo caso superen el 12 por 100 de los costes indicados en las letras a) y b).

3. No se admitirán las siguientes inversiones:

a) Los relativos a la fase de comercio al por menor.

b) Los referentes a la comercialización o transformación de productos de terceros países.

c) Los correspondientes a los siguientes conceptos:

-El impuesto de valor añadido y otros impuestos recuperables por el beneficiario.

-Material amortizable normalmente en un año (embalajes, desechables, botellas, etc.).

-Mobiliario de oficina.

-Gastos de jardinería e mejora del paisaje.

-Inversiones financiados mediante arrendamiento financiero (leasing) salvo que esté ejercida la opción de compra y, excluyendo en todo caso los intereses y gastos financieros.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y los gastos que se consideren subvencionables.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones de capital y están constituidas por dos partes: la contribución del FEOGA-Orientación y la aportación de las administraciones públicas españolas.

2. La contribución del FEOGA-Orientación podrá alcanzar hasta el 40 por 100 de la inversión subvencionable.

3. La aportación de las administraciones públicas españolas no podrá ser inferior al 7 por 100 de la inversión subvencionable.

4. En relación con el apartado anterior y según lo dispuesto en el R.D. 633/1995, el Ministerio de Agri

cultura, Pesca y Alimentación, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, aportará los siguientes porcentajes de ayuda referidas a la inversión subvencionable:

a) 12 por 100 para las agrupaciones de productores agrarios y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por estas.

b) 9,5 por 100 para las cooperativas agrarias, sociedades anónimas laborales de productores agrarios, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de estas.

c) 7 por 100 para el resto de los beneficiarios.

5. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá conceder porcentajes de subvención adicionales a las inversiones aprobadas en los casos en que establezca como prioritarios.

6. La cuantía total de ayudas concedidas con cargo a los presupuestos comunitarios y a las administraciones públicas españolas no podrá exceder del 75 por 100 de las inversiones subvencionables.

7. La aportación del beneficiario no podrá ser inferior al 25 por 100 de la inversión subvencionable.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, se presentaran en el modelo que figura en el anexo A, junto con la documentación adicional que se detalla por duplicado y dentro del plazo máximo establecido. El lugar de presentación será prioritariamente los Servicios de Montes e Industrias Forestales o de Industrialización y Comercialización Agraria de las delegaciones provinciales correspondientes de la consellería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Para la selección de los proyectos a aprobar así como para establecer los porcentajes de subvención a conceder, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes tendrá en cuenta los siguientes criterios:

-Viabilidad técnica, económica y financiera.

-Beneficio de los productores de base gallegos.

-Aprovechamiento y grado de transformación de las materias primas agrarias gallegas.

-Calidad de los productos obtenidos y/o comercializados.

-Generación de puestos de trabajo.

3. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes resolverá las peticiones presentadas teniendo en cuenta lo señalado en el apartado anterior así como las disponibilidades presupuestarias de cada momento.

4. Dado que estas ayudas se enmarcan dentro de un programa operativo de carácter plurianual que estará vigente hasta 1999, las solicitudes no resueltas en el año de su presentación por falta de disponibilidades presupuestarias, se podrán volver a considerar en los siguientes ejercicios presupuestarios previa ratificación de la solicitud por el interesado y en igualdad de condiciones con el resto de las solicitudes presentadas en esos años.

5. La resolución de concesión indicará las inversiones consideradas como subvencionables así como las condiciones generales y particulares que consideran oportunas para garantizar el cumplimiento de los objectivos del proyecto.

6. Una vez recibida la comunicación de la concesión de la ayuda, el beneficiario deberá dar su conformidad expresa a la resolución dictada en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la misma.

Artículo 6º.-Pago de las ayudas.

1. El beneficiario podrá justificar la inversión de una sola vez o de forma fraccionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución, sin que en todo caso el número de pagos fraccionados sea superior a tres.

2. Las solicitudes de pago se presentarán de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo B, y acompañadas con la documentación adicional señalada en el mismo.

3. Las propuestas de pago de las ayudas por parte del órgano gestor se acomodarán a las disponibilidades económicas existentes en cada momento, derivadas de las transferencias de fondos del FEOGA y MAPA que se reciban.

Artículo 7º.-Modificaciones de los proyectos.

1. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que supongan un cambio de ubicación, actividad, objectivos, plazo de ejecución o variación notoria del presupuesto, así como de cualquier condición específica indicada en la resolución, exigirá la autorización de la Consellería previa presentación de la correspondiente solicitud justificada.

2. Si hubiese una redución de las inversiones manteniendo los objectivos iniciales, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

Artículo 8º

Las inversiones subvencionadas deberán garantizar una participación duradera de los productores de los productos de base de las ventajas económicas que de ellas se deriven según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) 866/90.

Artículo 9º.-Revocación de las ayudas.

1. Las ayudas se podrán revocar en los siguientes casos:

a) Por renuncia expresa del beneficiario a la totalidad de la ayuda.

b) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de la concesión.

c) Por no presentar en los plazos señalados la documentación requerida.

d) Por cuarquier otra causa que modifique el proyecto inicialmente aprobado y no esté comunicada y aprobada por la consellería.

2. En el caso de revocación de la ayuda, si el beneficiario tuviese cobrada parte de la misma, deberá devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 10º.-Condiciones específicas para el exercicio presupuestario de 1995.

1. Las inversiones incluidas en la petición de ayuda no podrán estar iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, salvo lo previsto en la disposición transitoria segunda.

2. La fecha máxima de presentación de solicitudes será el 15 de noviembre de 1995.

3. El pago de las subvenciones se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 09.03.711A.770.03 (2.851.428.571 ptas.) y 09.03.711A.770.05 (499.000.000 ptas.).

Disposiciones transitorias

Primera.-Las solicitudes presentadas al amparo de la orden ministerial del 4-7-1991, derogada por el R.D. 633/1995 podrán seguir su trámite.

Segunda.-Las inversiones iniciadas con posterioridad al 1-1-1994 y con anterioridad a la fecha de publicación de esta normativa, podrán acogerse a la misma siempre que presenten la solicitud de ayuda en el plazo de 60 días desde la publicación de la orden, y cumplan los restantes requisitos de la normativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias y al director general de Montes y Medio Ambiente Natural a dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 1995.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

ANEXO A2

1. Solicitante

1.1 Nombre o razón social:

...........................................................

...........................................................

1.2 Calle y número o apartado de correos:

...........................................................

............................................................

1.3 Domicilio, código postal, provincia y comunidad autónoma:

...........................................................

............................................................

1.4 Teléfono: ...............

1.5 Fax/Télex: ..............

1.6 NIF: ....................

2. Beneficiario:

2.1 ¿Es el beneficiario al mismo tiempo solicitante? (S/N) ....

2.2 Nombre o razón social:

..............................................................

2.3 Calle y número o apartado de correos:

..............................................................

2.4 Domicilio, código postal, provincia y comunidad autónoma:

..............................................................

2.5 Teléfono: ................

2.6 Fax/Télex: .................

2.7 NIF: ......................

2.8 El beneficiario pertenece al sector público (1), cooperativo (2), privado (3): .......

2.9 El beneficiario es una PYME (S/N) ...

2.10 Forma jurídica del beneficiario:

..............................................................

2.11 Número de afiliados, asociados o titulares de una parte del capital del beneficiario:

..............................................................

2.12 Nombre de los principales titulares del capital y porcentaje de participación:

1................................. % ............

2................................. % ............

3................................. % ............

4................................. % ............

5................................. % ............

2.13 Banco del beneficiario:

...........................................................

2.13.1 Nombre o razón social:

...........................................................

2.13.2 Calle y número o apartado de correos:

...........................................................

2.13.3 Domicilio, código postal y provincia:

...........................................................

2.13.4 Teléfono:.................

2.13.5 Télex/Fax:................

2.13.6 Código del banco y número de cuenta del beneficiario:

....................... .........................

2.14. Números de anteriores solicitudes de ayuda presentadas al FEOGA:

..............................................................

3. Inversión

3.1 Descripción general de la inversión propuesta por el beneficiario:

...........................................................

...........................................................

3.2 Sector económico de la inversión:

.............................................................

3.3 CNAE (a cumprimentar por la Administración):........

3.4 Localización geográfica:

............................................................

3.5 Coste total:.......................... ptas.

3.6 En su caso coste para el que se solicita la ayuda: ................................ptas.

3.7 Ayuda solicitada:

Porcentaje:............ %

Distribución anual de la inversión:

Año........., ......%

Año........., ......%

Año........., ......%

Año........., ......%

3.8 Otras ayudas solicitas/concedidas para este proyecto:

3.9 Importe total de los préstamos que se suscriban:

..............ptas.

3.10 Reparto de dichos préstamos:

Nº Importe Tipo Plazo Entidad

1 ......... .... ..... .........

2 ......... .... ..... .........

3 ......... .... ..... .........

4 ......... .... ..... .........

5 ......... .... ..... .........

4. Datos generales:

4.1 Fecha de la elaboración del presupuesto:

Mes..............Año...........

4.2 Fechas previstas para el comienzo y final de los trabajos:

Comienzo: mes..........año.... Final: mes..........año....

El solicitante declara, bajo su responsabilidad, que todos los datos que anteceden son ciertos y se compromete a aportar los justificantes necesarios para su comprobación.

Fecha.....................

Firma.................

Notas aclaratorias para cumplimentar el anexo A2

1. Solicitante:

Cumplimentar este apartado aunque el solicitante sea asimismo el beneficiario.

2. Beneficiario:

Un beneficiario por solicitud.

2.1 Si el beneficiario es el mismo que el solicitante, táchese lo que no proceda.

2.8 Indicar en el recuadro el número que proceda.

2.9 Táchese lo que no proceda. A estos efectos se considera PYME la que cumpla dos de los siguintes requisitos:

1. Balance inferior a 6,2 millones de ecus.

2. Cifra de negocios anual inferior a 12,6 millones de ecus.

3. Menos de 250 trabajadores.

2.12 No mencionar los titulares de menos del 10% del capital.

2.13.6 Indicar la clave del banco y de la sucursal con cuatro dígitos respectivamente y con diez dígitos el número de cuenta del beneficiario:

3. Inversión:

Un único proyecto de inversión por beneficiario y actividad sectorial.

3.1 Hacer una descripción sucinta (Ej: adecuación a las normas sanitarias de un matadero de cerdos, creación de una unidad de recepción de una...).

3.2 Los sectores de actividad del proyecto pueden caracterizarse por la materia prima (leche y carne), por la técnica de transformación o de comercialización, por el destino de los productos fabricados (alimentos para el ganado).

3.4 Localización geográfica de la inversión: indicar localidad seguido del nombre de la provincia.

3.5 Coste total de la inversión: su importe deberá coincidir con lo especificado en el anexo A1.

3.7 Indicar el porcentaje sobre el coste para lo que se solicita la ayuda y su distribución anual según la previsión de realización de las inversiones.

3.9 Indicar el reparto de los distintos préstamos suscritos, con sus respectivos tipos de interés en % y los plazos en años.

ANEXO A3

INFORMACIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA Y SOCIAL

1. Solicitante:

1.1 Actividad principal:

...........................................................

...........................................................

1.2 Relaciones con el beneficiario:

...........................................................

2. Benenficiario:

2.1 Actividad principal y área a que se extiende:

...........................................................

...........................................................

2.2 Acompañar:

-Escritura constitución

-Certificación en extracto del registro

-NIF/CIF

3. Breve descripción del proyecto:

3.1 Título:

...........................................................

3.2 Objetivos:

...........................................................

...........................................................

3.3 Inversiones previstas y su relación con los objectivos:

...........................................................

...........................................................

...........................................................

4.Información económica y financiera:

4.1 Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositadas en el registro mercantil.

...........................................................

...........................................................

...........................................................

4.2 Cuentas anuales consolidadas correspondientes a los tres últimos ejercicios si la empresa se consolida en algún grupo.

...........................................................

...........................................................

...........................................................

4.3 Plan de financiación del proyecto:

PTAS

A. Aportación del beneficiario.....................

A.1 Ampliación capital .....................

A.2 Beneficios no repartidos .....................

A.3 Otros recursos propios .....................

A.4 Préstamos .....................

B. Subvenciones en capital

B.1 Aportación nacional .....................

B.2 Aportación solicitada al FEOGA....................

C. Otras subvenciones.....................

D. Total inversiones (A+B+C).....................

4.4 Para los tres ejercicios posteriores: balance, cuenta de resultados y estados de origen y aplicación de los fondos previsionales, correspondientes a los tres ejercicios consecutivos desde el comienzo de las inversiones, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad y demas normas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El beneficiario se compromete a cubrir con sus propios medios la posible diferencia entre la contribución solicitada y la concedida por el FEOGA y por el Estado español.

Fecha........................

Firma....................

5. Información social

5.1 Creación de empleo.

5.2 Relación con los productores.

...........................................................

...........................................................

...........................................................

5.2.1. Forma en la que los productores del producto de base participarán en las ventajas económicas de la realización del proyecto. Adjuntar copias de contratos homologados, contratos a medio-largo plazo, compromisos de adquisición, declaraciones de interés, etc.

ANEXO A4

INFORMACIÓN COMERCIAL

1. Programa de producción.

1.1 Cumplimentar el formulario A.4.1. (en los sectores vinos y aceites añadir datos para los años -3, -1, y -5 anteriores a la presentación de la solicitud).

1.2 Indicar el origen de los productos. En su caso cumplimentar el anexo A.4.1. según provengan:

-de la zona de recolección propia del beneficiario

-de otras regiones comunitarias

-de terceros países

1.3 Zona de abastecimiento de materias primas, adjuntando mapa.

1.4 Descripción de las estructuras de producción a nivel nacional, regional o de área afectada, suficientemente detallada, para permitir un juicio sobre el proyecto.

1.5 Precios pagados a los productores (cumplimentar formulario A.4.3.)

2. Programa de comercialización.

2.1 Cumplimentar el formulario A.4.2

2.2 Descripción del plan comercial de la empresa:

Descripción de los productos obtenidos.

Características más destacables.

Forma de presentación.

Canales de comercialización.

1.4 Descripción técnica detallada de las inversiones previstas, adjuntando los planos precisos, diferenciando las contrucciones o intalaciones existentes y previstas.

1.5 Presupuesto estimativo de los trabajos previstos, (indicar bases de cálculo y fecha de estimación).

-Presupuesto detallado para construcciones.

-Para material y equipamiento, las inversiones deberán estar respaldadas por ofertas o facturas proforma.

1.6 Justificar documentalmente la disponibilidad del terreno y su calificación urbanística por parte del beneficiario.

1.7 Datos especiales para determinados proyectos.

1.7.1 Cuando el sector de que se trate presente disposiciones comunitarias especiales, (por ejemplo, disposiciones comunitarias en materia de sanidad) explicar en que medida se ajusta el proyecto a dichas disposiciones.

1.7.2 En disposiciones relativas a la influencia de determinados proyectos sobre el medio ambiente, son de aplicación la Directiva 85/337/CEE y las instrucciones complementarias de la comisión al respecto.

Nota: Si las partidas del Anexo A5.1 no coinciden con las del presupuesto técnico, será necesario incluir un resumen. Añadir correspondencia entre oferta, presupuesto técnico y anexo A5.1.

ANEXO A5.1

RESUMEN DE LAS INVERSIONES

Fecha de elaboración del presupuesto:..................................

1.1 Compra de terrenos:...................

1.2 Trabajos de sistema viario, movimiento de tierras y espacios verdes: ...................

1.2.1 Trabajos sistema viario.

1.2.2 Movimiento de tierras.

1.2.3 Espacios verdes.

1.3 Construcciones:..................

1.3.1 Construcciones de recepción y de expedición

1.3.2 Construcciones de transformación y de envasado

1.3.3 Construcciones de refrigeración

1.3.4 Construcciones de almacenamiento

1.3.5 Construcciones de servicios

1.3.6 Oficinas locales para el personal

1.3.7 Alojamientos

1.3.8 Otras construcciones

1.4 Instalaciones y equipos:..................

1.4.1 Instalaciones y equipo de transformación y de envasado.

1.4.2 Instalaciones y equipo de congelación y de refrigeración.

1.4.3 Instalaciones y equipo de transporte interno.

1.4.4 Instalaciones y equipo de transporte externo.

1.4.5 Instalaciones y equipo de servicios.

1.4.6 Instalaciones y equipo de protección del entorno.

1.4.7.

1.4.7.1 Equipo de oficina.

1.4.7.2 Equipo de locales reservados al personal.

1.4.8 Equipo de recolección.

1.4.9 Otros equipos y utillajes.

1.5 Otras inversiones:..................

1.6 Total parcial:..................

1.7 Honorarios y gastos generales:..................

1.8 Imprevistos:..................

TOTAL:..................

* Se recuerda que el presupuesto debe elaborarse en función de los plazos previstos para la realización de los trabajos.

ANEXO B

TRAMITACIÓN DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Una vez ejecutadas las inversiones segun el proyecto aprobado, el beneficiario podrá solicitar el pago parcial o total de la subvención concedida, para lo que deberá presentar en el Servicio de Montes e Industrias forestales o en el de Industrialización y Calidad Agroalimentaria de la delegación Provincial correspondiente la siguiente documentación:

1. Anexo B.1 cubierto adecuadamente, junto con los justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón, y de las que se entregará una fotocopia. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes del pago efectivo de las mismas, de los que se entregará además una fotocopia.

2. Anexo B.2 cubierto, donde se especifica la financiación de los gastos efectuados, incluyendo la justificación oportuna de origen de los fondos utilizados.

3. Anexo B.3, si procede, donde se indican las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados.

4. Anexo B.4, en su caso de pagos finales y si es el caso, donde se comparan cuantitativamente los trabajos previstos y los efectuados.

5. Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones.

6. Acreditación formal de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

7. Acreditación de tener inscritas las inversiones efectuadas en el Registro de Industrias Agrarias, o bien tener solicitada la inscripción previa si es un pago parcial, conforme lo dispuesto en el Real decreto 2685/1980 y disposiciones complementarias.

8. Fotocopia del NIF y certificado bancario de existencia de la cuenta bancaria donde se solicita que se ingrese la subvención, junto con ficha de domiciliación de pagos correspondiente.

9. Para pagos finales, y en su caso, certificación de las autoridades competentes de cumplir las disposiciones sanitarias y medio ambientales correspondientes.

10. Cualquier otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.

ANEXO B.2

FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS EFECTUADOS

PROYECTO Nº........................

1. Participación financiera del beneficiario

1.1. Fondos propios...........

1.2. Préstamos...........

1.3. Prestaciones en especie...........

1.4. Material propio...........

1.5. Otros...........

total 1:...........

2. Participación financiera del Estado:

2.1. Subvención capital pagado............

2.2. Otras ayudas............

total 2:............

3. Otras participaciones:

...........................

...........................

total 3:............

4. Importe recibido ya del FEOGA:............

5. TOTAL GENERAL, (sin impuestos)(1)

............

6. IVA recuperable............

7. TOTAL GENERAL (impuestos comprendidos)

.......

....

Hecho en........................, el.....................

...................... ........................

Sello y firma de la autoridad competente:

.................

Firma del beneficiario (o de su representante):

.................

(1) incluido el IVA no recuperable.

ANEXO C

MEDIDAS SECTORIALES SUBVENCIONABLES

SECTOR FORESTAL

Medida 1.-Mejora de las labores de explotación forestal y eliminación de residuos de corta de la madera.

-Apeo, desramado y tronzado, mediante adquisición de motosierras y procesadoras, donde el terreno y el tamaño de las explotaciones lo permitan.

-Transporte mediante la adquisición de arrastradores (SKIDDERS) y autocargadores para la saca a cargadero, y de camiones especiales, con grúa, para el transporte hasta la industria de transformación.

-Descortezado, mediante la adquisición de máquinas descortezadoras.

-Eliminación de los residuos de corta en la explotación forestal mediante la adquisición de astilladoras o trituradoras de madera.

Medida 2.-Mejora de las condiciones de almacenamiento de la madera.

-Almacenamiento, mediante la preparación de patios de apilado y la adquisición de carretillas mecánicas, grúas, etc. incluso la instalación de grúas de pórtico.

Medida 3.-Secado de madera.

-Secaderos de madera, conexos a industrias de aserrado, en pequeñas y medianas empresas que respondan a la definición de PYME, según DOCE nº 213, de 19-8-1992, página 2.

Medida 4.-Mejora de instalaciones de preparación, molienda y trituración del corcho.

-Instalación, ampliación y modernización de las instalaciones de preparación de corcho en plancha.

-Instalación, ampliación y modernización de instalaciones de molienda y trituración de corcho.

Medida 5.-Industrias taponeras y otras manufacturas del corcho.

-Instalación, ampliación y modernización de industrias taponeras que consuman corcho preparado en plancha y corcho aglomerado.

-Instalación y mejora de otras industrias de manufacturas que aprovechen el corcho no apto para tapones y residuos de éstos, con el fín de revalorizar la materia prima en beneficio, principalmente del productor.

Medida 6.-Otros productos silvícolas.

-Instalación, ampliación y modernización de industrias de tratamiento y procesado de plantas aromáticas y medicinales.

Se justificará adecuadamente la relación con los productores y el beneficio que ello conlleve según se establece en el artículo 12.2º del Reglamento CEE nº 866/1990, del consejo de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas.

SECTOR CÁRNICO

Medida 1.-Mejora de las condiciones de sacrificio de reses de abasto.

-Instalación de mataderos, con reducción superior al 20% sobre la capacidad abandonada si no se demuestra una insuficiencia de capacidad en la Comunidad Autónoma.

-Instalación de mataderos especializados de lechones, corderos lechales y ternasco.

-Modernización de mataderos, con reducción superior al 20% sobre la capacidad abandonada si no se demuestra una insuficiencia de capacidad en la Comunidad Autónoma.

-Almacenes frigoríficos de mataderos necesarios para la conservación de canales.

-Inversiones en secciones de descarga y cuadras. Nuevas técnicas de aturdido, desangrado y desuello. Instalaciones que realicen trabajo en continuo: cubos mecánicos de escaldado y depilado combinados. Automatización integral. Reordenación de plantas. Separación de las cámaras de almacenamiento y refrigeración, potenciación de los túneles de congelación, con reducción, en su caso, del 20% de la capacidad instalada.

Medida 2.-Salas de despiece de reses de abasto.

-Instalación, ampliación, traslado y modernización de salas de despiece anexas a mataderos.

-Nuevas salas de despiece autónomas, resultantes de traslados fuera del casco urbano y con incorporación de nuevas tecnologías, sin incremento de capacidad.

-Modernización de salas de despiece autónomas, sin incremento de la capacidad instalada.

-Almacenes frigoríficos de salas de despiece necesarios para la conservación de las carnes.

-Inversiones en implantación de sistemas de envasado al vacio. Automatización integral de las líneas. Reordenación de plantas, separación de las cámaras de almacenamiento y refrigeración, potenciación de los túneles de congelación.

Medida 3.-Industrias de transformación.

-Instalación, ampliación, modernización y traslado de industrias elaboradoras de productos cárnicos y otros determinados productos de origen animal, a excepción de los secaderos de jamón donde sólo se contemplará la modernización de instalaciones, sin incremento de la capacidad de secado, a menos que se demuestre una insuficiencia de capacidad en la región o bien se elaboren productos con denominaciones de calidad, incluidas las elaboraciones a base de cerdo ibérico.

-Instalación, ampliación, modernización y traslado de industrias elaboradoras de productos cárnicos con aprovechamiento integral del canal con los condicionamientos señalados en el punto anterior para los secaderos de jamón.

-Instalación, ampliación, traslado y modernización de industrias de aprovechamiento de subproductos.

-Almacenes frigoríficos necesarios para la conservación de los productos.

-Inversiones en instalaciones con avanzada tecnología, reorganización de plantas, automatización de procesos y mejoras en las condiciones de manipulación.

-Inversiones en ampliación de las actuales con la instalación de plantas piloto de platos cocinados, salas de pruebas de nueva maquinaria y de cata o panel-test para el desarrollo de nuevos productos. Priorización en la construcción de salas blancas.

Medida 4.-Industrias transformadoras de productos de la caza.

-Instalación, ampliación, traslado y modernización de salas de tratamiento de la caza.

Medida 5.-Adecuación a las disposiciones sanitarias. Implantación de sistemas de calidad. Protección medio ambiental.

-Inversiones en edificios, instalaciones y equipos de las empresas, impermeabilización de suelos, revestimientos de paredes, adecuación de los sistemas de ventilación y evacuación de residuos de las líneas de faenado y de proceso, establecimiento de sistemas automatizados de limpieza y demás requisitos técnicos necesarios para la adecuación a las citadas disposiciones sanitarias.

-Traslado de mataderos no adecuados a normas sanitarias o medioambientales fuera del casco urbano sin incremento de capacidad.

-Inversiones necesarias para adaptación a normas ISO 9000.

-Dotar a los mataderos de instalaciones adecuadas de depuración de aguas residuales, así como a salas de despiece e industrias cárnicas de dimensiones que hagan preciso la disponibilidad de las mismas. Inversiones necesarias para el tratamiento y gestión de productos sólidos y demás requisitos técnicos necesarios para adecuarse a las disposiciones sobre control del medio ambiente.

SECTOR LÁCTEO

Medida 1.-Mejora de la calidad de la leche.

-Inversiones en cisternas frigoríficas isotermas con muestreo automático para recogida de la leche.

-Equipamiento para la modernización tecnológica de los laboratorios interprofesionales para obtención de nuevos análisis.

Medida 2.-Leche de consumo.

-Inversiones para la modernización de instalaciones de tratamiento térmico y nuevas instalaciones resultantes de la fusión o racionalización de empresas, si se demuestra insuficiencia de capidad y, en el caso de inversiones que supongan un incremento de la capacidad de transformación de leche de vaca, si se demuestra que se abandona una capacidad equivalente por la misma u otras empresas determinadas.

Medida 3.-Mejora de las estructuras de las fábricas de quesos.

-Instalaciones, modernización y ampliación de industrias de elaboración de queso de leche de oveja y cabra. Automatización de envasado en diversas gamas.

-Instalaciones, modernización y ampliación de industrias de elaboración de quesos de mezcla y tradicionales de vaca. Automatización de envasado en diversas gamas.

Las inversiones que supongan un incremento de la capacidad de transformación de leche de vaca deberán demostrar que se abandona una capacidad equivalente por la misma u otras empresas determinadas, o que existe un déficit de capacidad de transformación en la Comunidad Autónoma.

Medida 4.-Productos lácteos frescos y postres lácteos.

-Inversiones para instalaciones, modernización y ampliación de industrias de elaboración de productos lácteos frescos y postres lácteos (yogur, queso blanco pasterizado, nata, leches gelificadas, helados a base de leche...) y nuevos productos a base de leche.

Las inversiones que supongan un incremento de la capacidad de transformación de leche de vaca deberán demostrar que se abandona una capacidad equivalente por la misma u otras empresas determinadas, o que existe un déficit de capacidad de transformación en la Comunidad Autónoma.

Medida 5.-Adecuación a las disposiciones sanitarias, mejora de la calidad y control del medio ambiente.

-Inversiones en edificios, instalaciones y equipos de las empresas, impermeabilización de suelos, revestimiento de paredes, adecuación de los sistemas de ventilación y evacuación de residuos.

-Inversiones necesarias para la ampliación de los controles actuales a controles microbiológicos en los puntos críticos, y adaptar los establecimientos a normas ISO 9000.

-Inversiones en obra civil, instalaciones y equipamiento para el tratamiento de aguas residuales.

-Inversiones en obra civil, instalaciones y equipamiento para eliminar efluentes de las fábricas de queso.

-Equipamiento para la mejora y gestión de residuos procedentes de embalajes.

-Todas las inversiones y requisitos técnicos para dar cumplimiento a las citadas directivas.

SECTOR HUEVOS Y AVES DE CORRAL

Medida 1.-Modernización y adecuación a las normativas sanitarias de las instalaciones de calibrado y envasado de huevos.

-Inversiones en instalaciones y equipos de selección, calibrado y envasado de huevos, que supongan una modernización de la industria sin aumento de su capacidad de producción.

-Inversiones en equipos de mantenimiento de la temperatura adecuada en las salas de manipulación y clasificación, así como en cámaras frigoríficas de almacenamiento y conservación de huevos.

-Inversiones que se precisen para adaptar las instalaciones a las normas sanitarias vigentes.

Medida 2.-Creación, modernización y adecuación a las normativas sanitarias de las instalaciones de elaboración de ovoproductos.

-Inversión en nuevos establecimientos, en edificios, equipos de elaboración así como en zonas destinadas a refrigeración, conservación y almacenamiento.

-Inversiones destinadas a la modernización de los establecimientos existentes, en edificios, equipos de elaboración, refrigeración, conservación y almacenamiento.

-Inversiones en establecimientos existentes destinados a la adecuación en el orden higiénico sanitario.

Medida 3.-Instalación, modernización, ampliación y adecuación a las normas sanitarias de mataderos, salas de despiece e industrias de transformación de aves.

-Nuevos mataderos de aves resultantes del traslado fuera del casco urbano, con reducción superior al 20% sobre la capacidad abandonada, si no se demuestra una insuficiencia de capacidad en la región.

-Modernización de mataderos de aves (incorporación de nuevas tecnologías, automatización de líneas, reordenación de plantas), con reducción superior al 20% sobre la capacidad abandonada, si no se demuestra una insuficiencia de capacidad en la región.

-Modernización de salas de despiece de aves autónomas (incorporación de nuevas tecnologías, automatización de líneas, reordenación de plantas, etc.) sin incremento de la capacidad.

-Salas de despiece aves anexas a matadero: instalación, ampliación, traslado y modernización.

-Instalación, ampliación, traslado y modernización de industrias elaboradoras de productos cárnicos de aves.

-Almacenes frigoríficos de mataderos, salas de despiece e industrias elaboradoras necesarias para la conservación de las canales, carnes y productos cárnicos de aves.

Medida 4.-Instalación, modernización, ampliación y adecuación a las normas sanitarias de mataderos, salas de despiece de industrias de transformación de conejos.

-Inversiones necesarias para la instalación, ampliación, modernización (incorporación de nuevas tecnologías, automatización de líneas, reordenación de plantas, etc.), adecuación a las normas y traslado de mataderos y salas de despiece de conejos.

-Instalación, ampliación, modernización, traslado (incorporación de nuevas tecnologías, automatización de líneas, reordenación de plantas, etc.), en industrias elaboradoras de productos de conejos.

-Almacenes frigoríficos de mataderos, salas de despiece e industrias elaboradoras necesarias para la conservación de los canales, carnes y productos cárnicos de conejos.

SECTOR ANIMALES DIVERSOS

Medida 1.-Modernización y adaptación a disposiciones sanitarias de mercados de ganado existentes. Instalaciones en zonas desabastecidas.

-Inversiones en edificios, instalaciones y equipamientos necesarios para el cumplimiento de las citadas disposiciones.

-Inversiones en sistemas para el tratamiento informático de la gestión de las ventas.

-Establecimientos de sistemas de limpieza y control de puntos críticos.

-Mejora de los servicios auxiliares.

Medida 2.-Mejora de las condiciones de preparación, envasado y comercialización de la miel. Adecuación de los establecimientos a las normas de higiene y sanidad.

-Inversiones en la creación de nuevos establecimientos, en edificios y equipos de preparación y envasado.

-Inversiones en modernización y ampliación de establecimientos existentes, en edificios y equipos de preparación y envasado.

-Adecuación de establecimientos existentes a normas higiénicas y sanitarias vigentes.

SECTOR CEREALES

Medida 1.-Recepción, secado y acondicionamiento de cereales (excepto arroz).

-Racionalización y modernización de las instalaciones de recepción, secado, selección y conservación de la producción local en las zonas productoras, sin aumento de la capacidad de almacenamiento.

-Informatización de las unidades.

El no incremento de la capacidad de almacenamiento en la zona de producción local se controlará exigiendo, para cada solicitud de ayuda, la cuantificación y localización de las instalaciones implicadas, antes y después de la inversión. Asimismo, las autoridades competentes verificarán el cumplimiento de esta condición antes de la realización del pago.

Medida 2.-Secado, descascarillado, escaldado y acondicionamiento de arroz.

-Racionalización y modernización de las instalaciones de recepción, secado, selección y conservación de la producción local en las zonas productoras, sin aumento de la capacidad de almacenamiento.

-Creación, ampliación y modernización de los molinos de arroz.

-Creación, ampliación y modernización de las instalaciones de escaldado.

El no incremento de la capacidad de almacenamiento en la zona de producción local, se controlará exigiendo, para cada solicitud de ayuda, la cuantificación y localización de las instalaciones implicadas antes y después de la inversión. Asimismo, las autoridades competentes verificarán el cumplimiento de esta condición antes de la realización del pago.

Medida 3.-Manipulación y envasado de arroz.

-Creación, ampliación y modernización de las instalaciones de recepción, manipulación, envasado, embalaje y almacenamiento del producto acabado.

Medida 4.-Aprovechamiento de subproductos de arroz.

-Modernización y construcción de instalaciones de tratamiento de subproductos.

SECTOR OLEAGINOSAS

Medida 1.-Mejora de las condiciones de elaboración, almacenamiento y envasado de los aceites de oliva vírgenes.

Elaboración.

-Inversiones que incrementen la capacidad de molturación sin incremento de la capacidad productiva con el fín de reducir el período de atrojamiento.

-Perfeccionamiento de las instalaciones existentes:

-Líneas de limpieza y lavado de aceitunas.

-Instalación de extractores parciales.

-Instalación de lavadoras de capachos, formadores de cargo y otros bienes de equipo del sistema tradicional.

-Sustitución de maquinaria de material o tecnología inadecuada.

-Sistemas de control de calidad.

-Otros perfeccionamientos que contribuyan a la mejora de calidad.

-Nuevas instalaciones: únicamente se concederán ayudas si sustituyen a capacidades productivas equivalentes al cerrar almazaras obsoletas, o bien por la insuficiencia en zonas olivareras concretas de industrias elaboradoras o bien porque las que existan estén con codiciones inadecuadas para la obtención de aceites de calidad.

-Las instalaciones de sistemas continuos de extracción de 2 fases, dada su doble influencia como mejora de la calidad y como eliminación de alpechines y para evitar su doble contabilización figurará reflejada en este apartado bien como ampliación, perfeccionamiento o nueva instalación según el caso.

Almacenamiento.

-Instalación de depósitos de calidad:

-Construidos de materiales impermeables e inertes debiendo presentar la mayor incercia físico-química respecto al aceite.

-Deben mantener a los aceites a una temperatura constante.

-Deben ser cerrados y proteger de la luz y el aire.

-La capacidad máxima debe ser preferentemente de 50 t. a efectos de efectuar la clasificación de las distintas calidades.

-Acondicionamiento de depósitos existentes.

-Aislamiento térmico de las bodegas en las que se ubiquen los depósitos.

Envasado.

-Instalación de envasadoras de aceites de oliva vírgenes integradas con la producción que reúnan las siguientes características:

-Capacidad mínima de envasado de 6 t/8 h y un mínimo envasado de 100 t/año.

-Equipamiento técnico adecuado que garantice la calidad, sanidad y presentación del aceite.

-Se dará preferencia a las envasadoras instaladas por entidades asociativas agrarias que se agrupen con esta finalidad.

-Deben justificar adecuadamente su capacidad para comercializar las producciones.

Medida 2.-Eliminación y/o aprovechamiento de residuos contaminantes.

Almazaras.

-Construcción de balsas de riego y/o evaporación impermeabilizadas, incluyendo bombas y tuberías para el transporte.

-Impermeabilización de balsas existentes.

-Instalación de secaderos y depósitos para la fase sólida procedentes de los sistemas continuos de 2 fases, únicamente en las almazaras que por su elevada producción se justifique debidamente.

-Otros sistemas avalados por los organismos responsables de las CCAA.

Extractoras del aceite de la fase solida.

-Proceso de secado incluyendo depósitos de almacenamiento de la materia prima, transportadores necesarios y secaderos.

-Instalaciones de agotamiento por medio de decanters, de la fase sólida procedente de los sistemas continuos de 2 fases, para la obtención del aceite de oliva virgen que contiene.

Medida 3.-Instalación de industrias de fabricación de biocombustibles y otros productos no alimentarios procedentes de las semillas oleaginosas.

-Instalación de fábricas elaboradoras de biodiester a partir de la transesterificación de los aceites de semillas oleaginosas, y de fábricas productoras de aceite de jojoba.

SECTOR VINOS Y ALCOHOLES

Medida 1.-Mejora de la estructura empresarial.

-Inversiones necesarias para la asociación de empresas o agrupaciones de productores en casos de reestructuración de capacidades de transformación, a condición de que la nueva capacidad de transformación sea inferior en un 20%, como mínimo, a la capacidad total preexistente abandonada en la región de que se trate.

Medida 2.-Mejora de la calidad de los productos elaborados y protección del medio ambiente.

-Inversiones encaminadas a la obtención de vinos con mayor calidad mediante elaboraciones en frío, nuevas tecnologías que aseguren la extracción de los mostos conservando todos sus caracteres organolépticos, almacenamiento en recipientes que no transfieran elementos no deseados al vino, envejecimiento adecuado, embotellado con garantía de sanidad y presentación y todas aquellas acciones que contribuyan a mejorar, mantener y controlar la calidad, estas inversiones deben contemplarse en bodegas ya existentes y sin aumentar las capacidades, y siempre que justifiquen su comercialización.

-Inversiones promovidas por organismos integrados principalmente por productores y otros agentes económicos que persigan la mejora del control de calidad.

-Inversiones encaminadas a la depuración de vertidos y reciclado de envases y embalajes de las industrias enológicas.

-Estas inversiones solamente serán subvencionables en las zonas vitivinícolas en que los productores y otros operadores económicos estan asociados con objeto de colaborar en la mejora del sector.

Medida 3.-Nuevos productos derivados de la viticultura biológica.

-Inversiones necesarias para la adaptación de industrias para la trasformación de productos de la viticultura biológica, a los requisitos de la normativa de los productos ecológicos.

SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS, FLORES Y PLANTAS, LEGUMBRES SECAS Y PATATAS

Medida 1.-Creación, ampliación y modernización de centros de manipulación.

-Apoyo a la creación de nuevos centros de manipulación en regiones donde la capacidad instalada sea insuficiente o derivadas de la desaparición de otras de pequeñas dimensiones que se fusionen en unidades mayores. En este proceso pueden intervenir empresas de mayor capacidad que mediante fusiones, consorcios, cooperativas de segundo grado, etc. vayan creando unidades mayores que permitan la concentración de la oferta.

-Ampliación y modernización de los centros existentes potenciando, especialmente, la mecanización de la clasificación, normalización y envasado de los productos, así como la construcción o instalación de almacenamientos frigoríficos.

-Depuración de residuos.

-Se excluirán las ampliaciones de la capacidad de comercialización de productos de los que, en los tres últimos años, se hayan registrado retiradas importantes (debido a una producción excedentaria) en las regiones de que se trate.

Medida 2.-Creación y mejora de mercados y red informática de precios.

-Creación y mejora de nuevos mercados en origen y en destino para frutas y hortalizas, patatas, y flores y plantas vivas ornamentales. Depuración de residuos. Inversiones para el desarollo de un sistema informático que permita el intercambio de información sobre precios y mercados en las centrales de manipulación de productos hortofrutícolas.

SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS TRANSFORMADAS

TURRONES Y MAZAPANES

Medida 1.-Incrementar la dimensión empresarial.

La medida se instrumenta a través de ayudas a las inversiones derivadas de:

-Unión de empresas existentes.

-Crecimiento de empresas.

-Nuevas instalaciones.

Estas dos últimas actuaciones se justificarán en todo caso con la desaparición de la capacidad equivalente o por insuficiencia de capacidad de transformación, o para el caso de productos específicos de cuya salida se demuestre un crecimiento significativo.

Medida 2.-Reducción de costes.

La medida se instrumenta a través de:

-Adquisición de maquinaria de recolección especializada y/o que realice parte del proceso industrial.

-Modernización de líneas que supongan reducción de costos de fabricación.

-Automatización de procesos.

-Informatización de informaciones comerciales, gestión de producción, gestión de stocks y ventas.

-Ahorro energético.

-Diversificación de producciones.

Medida 3.-Reducción de puntas de fabricación.

La medida se instrumenta a través de:

-Almacenes para materia prima en ambiente natural.

-Cámaras frigoríficas para materia prima.

-Cámaras de atmósfera controlada.

Medida 4.-Mejora de la calidad.

La medida se instrumenta a través de:

-Acondicionamiento de la recepción de la materia prima.

-Modernización de líneas enfocada a la mejora de la calidad.

-Envasado aséptico.

-Control de calidad a través del control integral del proceso de producción y puntos críticos.

-Control de calidad del producto por medio de laboratorios en las empresas.

Medida 5.-Nuevos productos y mejoras tecnológicas.

La medida se instrumentará a través de:

-Fabricación de nuevos productos (4ª gama, zumos directos ...).

-Diversificación de producciones.

-Obtención de aceites esenciales a partir de subproductos originados en las líneas de fabricación de jugos y conservas vegetales.

-Nuevos envases (sidra en lata o barril, envases flexibles...).

-Inversiones derivadas de proyectos I + D.

Medida 6.-Reducir el impacto medioambiental.

La medida se instrumentará a través de:

-Traslado de industria fuera de cascos urbanos.

-Instalaciones depuradoras de vertidos y residuos.

-Aprovechamiento de residuos.

Medida 7.-Modernización de las instalaciones en turrones y mazapanes.

-Inversiones para automatización de los procesos.

Se justificará adecuadamente la relación con los productores y el beneficio que ello conlleve según se establece en el artículo 12.2º del Reglamento CEE nº 866/1990, del consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas.

Medida 8.-Sustitución de capacidad antigua por otras nuevas en turrones y mazapanes.

-Nuevas instalaciones que sustituyan antiguas fábricas.

Se justificará adecuadamente la relación con los productores y el beneficio que ello conlleve según se establece en el artículo 12.2º del Reglamento CEE nº 866/1990, del consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas.

Medida 9.-Aumento de la duración del período de producción en turrones y mazapanes.

-Aumento de las capacidades de almacenamiento en especial de los productos terminados.

-Tecnificación de estos almacenes con inclusión de elementos de frío.

SECTOR DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO

Medida 1.-Creación y modernización de instalaciones y laboratorios de control de calidad.

-Creación, ampliación y modernización de instalaciones de recepción, limpieza, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento.

-Informatización de las unidades.

-Creación, ampliación y mejora de laboratorios de control de calidad.

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