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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Martes, 26 de septiembre de 1995 Pág. 7.245

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (96/1993).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles, consta la recaída en los autos de menor cuantía número 96/1993, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y cinco. Salvador Sanz Crego, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos en este juzgado bajo el número 96/1993, a instancia de Cooperativa de Productos del Campo de Bugallido, con domicilio social en Bugallido (Ames), representado por el procurador García Piccoli, y con la asistencia técnica del letrado Lorenzo Vázquez contra Marcelino López Guerra y esposa, Marina Framil Rey, José López Framil y esposa, Mercedes Pérez Ares, Marcelino López Framil y esposa, María Elsa Vieiro Perol, todos ellos mayores de edad, vecinos del ayuntamiento de Ames, con comicilio en el lugar de Guimarás, parroquia de Bugallido, representado el López Framil por el procurador Regueiro Muñoz, y con la asistencia técnica del letrado López Fernández, encontrándose en rebeldía los

demás demandados.

Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la Cooperativa de Productos del Campo de Bugallido, contra Marcelino López Guerra, Marina Framil Rey, José López Framil, María Elsa Vieiro Perol, debo condenar y condeno a los mencionados demandados a pagar de manera solidaria a la actora la cantidad de 3.364.838 pesetas, más los intereses de la misma que se devenguen desde la última fecha de capitalización, 29 de marzo de

1992, hasta la de su completo pago, con imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a los demandados rebeldes del modo establecido en los artículos 769 en relación con el 282 y 283 de la Ley de enjuiciamiento civil, de no poderse llevar a cabo la notificación personal.

Contra esta resolución podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo».

Y para que así conste y sirva de cédula de notificación en forma a los demandados en situación procesal de rebeldía, expido, firmo y sello la presente cédula en Santiago de Compostela a vientiséis de julio de mil novecientos noventa y cinco.

El secretario judicial

Rubricado

95-5746