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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Viernes, 22 de septiembre de 1995 Pág. 7.184

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CÉDULA de 26 de julio de 1995, de la Delegación Territorial de Vigo (Pontevedra), por la que se notifican aumentos de base imponible, dictados por el Servicio de Gestión Tributaria, referente a los conceptos y contribuyentes que se citan (Álvarez Álvarez Faustino y cuarenta y cinco más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admnistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifican los aumentos de base imponible que resultan de la comprobación de valores efectuada por el Servicio de Gestión Tributaria en aplicación del artículo 46 del Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y que afectan a los contri

buyentes cuyos datos y último domicilio conocido se señala.

La diferencia de valor respecto a la declarada resulta de utilizar los medios de comprobación previstos en el artículo 52 de la Ley general tributaria, siendo de aplicación el artículo 14.7º del citado texto refundido de la Ley del impuesto sobre T.P. y A.J.D.

Contra la presente notificación podrá interponer los siguientes recursos: reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Galicia, Secretaría Delegada de Vigo, c/ Lalín, nº 2, o el de reposición ante el Servicio de Gestión Tributaria de esta delegación territorial, plaza de Compostela nº 26 Vigo, ambos en el plazo 15 días contados a partir del sigueinte a la fecha de publicación de esta cédula. Asimismo, en el mismo plazo, de no estar de acuerdo con la valoración practicada podrá solicitar la práctica de tasación pericial contradictoria. Si se interpone la reclamación económico-administrativa, deberá justificarlo ante esta oficina liquidadora, de no hacerlo así, se cursará la liquidación sobre el valor comprobado según el artículo 63 del Reglamento del impuesto.

Vigo, 26 de julio de 1995.

Pedro Arboli Albarracín

Delegado territorial de Vigo (Pontevedra)

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