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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Viernes, 22 de septiembre de 1995 Pág. 7.157

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 21 de septiembre de 1995 por la que se aprueban las bases que regirán en el contrato de distribución en exclusiva, para fuera de Galicia, de las obras que integran el fondo editorial de la Xunta de Galicia.

Por orden de esta consellería de 8 de junio de 1992, publicada en el DOG nº 118 del 22 de junio, se aprobaban las bases que regirán en los contratos de distribución en exclusiva de las obras que integran el fondo editorial de la Xunta de Galicia.

La base quinta de las aprobadas por la mencionada orden estableció el ámbito del contrato de la distribución exclusiva, al territorio de la Comunidad Autónoma.

Es preciso ahora aprobar las bases que regirán en los contratos de distribución exclusiva para cualquier lugar de fuera de Galicia, de las obras del fondo editorial de la Xunta de Galicia.

Por ello,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueban las bases que figuran como anexo a la presente orden, y que regirán en los contratos de distribución en exclusiva para fuera de Galicia de las obras que integran el fondo editorial de la Xunta de Galicia.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan total o parcialmente a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 1995.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO

Bases que regirán en los contratos de distribución exclusiva para fuera de Galicia de las obras que integran el fondo editorial de la Xunta de Galicia.

1. La Xunta de Galicia adjudicará mediante contrato la distribución del fondo de publicaciones de todas las consellerías y organismos dependientes de ellas, en régimen de exclusividad.

2. Quedarán excluidas del fondo de publicaciones aquellas obras que sean objeto de coedición con otros organismos públicos u otras empresas, siempre que en el correspodiente contrato de coedición se especifique la distribución.

3. La Xunta de Galicia mantendrá, sin perjuicio de los efectos derivados del contrato de distribución exclusiva:

a) El derecho de fijar el número de ejemplares que, de cada edición y título, serán objeto de distribución y venta al público, que podrá alcanzar hasta un máximo de un 70% de la tirada total.

b) La iniciativa para fijar o modificar el precio de venta al público de su fondo editorial.

4. La Xunta de Galicia se compromete a sustituir los ejemplares defectuosos, siempre que disponga de ejemplares en buen estado, sin cargo alguno para la empresa distribuidora.

5. La empresa distribuidora se obliga a la distribución del fondo editorial de la Xunta de Galicia en toda España, excepto en el territorio de la Comunidad Autónoma, garantizando el transporte y/o reparto de ejemplares bajo su exclusivo cargo a todos los lugares y el regular abastecimiento de ejemplares a todos los puntos en que se vendan regularmente obras de ediciones oficiales o donde se los soliciten.

La obligación expresada anteriormente será extensible al envío de ejemplares que sean solicitados directamente po libreros a la Xunta de Galicia.

La empresa adjudicataria vendrá, igualmente, obligada a tener todo el fondo editorial de la Xunta de Galicia por lo menos en una librería en las ciudades de máis de 200.000 habitantes.

6. La empresa distribuidora se obliga a recoger por lo menos 10 ejemplares de todos los libros venales publicados por la Xunta de Galicia.

7. La Xunta de Galicia se compromete a aboar como contraprestación a la empresa distribuidora el 50% del precio de venta al público, sin IVA, de las obras suyas que fuesen objeto de venta efectiva, sin que esta pueda reclamar ninguna otra cantidad por el servicio de distribución contratado o por los riesgos derivados del depósito, que correrán a cargo exclusivo de ella.

La empresa distribuidora hará efectiva la percepción del porcentaje indicado como contraprestación por el servicio efectivamente prestado, mediante la correspondiente retención en la cantidad total liquidada, dejando constancia de la misma en la carta de liquidación.

8. La empresa distribuidora deberá rendir liquidación semestral a la Xunta de Galicia de todas las obras objeto de distribución. Esta liquidación, así como el estado de existencias, serán presentados a la Xunta de Galicia dentro del mes siguiente al final de semestre (julio para el primero semestre y enero del año siguiente para el segundo semestre).

La Xunta de Galicia podrá hacer las alegaciones que considere convenientes dentro de los diez días naturales siguientes al de la presentación de la liquidación. Si la Xunta de Galicia no contesta en ese plazo, se entiende que existe acuerdo.

En el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acuerdo (expreso o tácito) con la liquidación, la empresa distribuidora hará el pago del importe de la cuenta de liquidación, que ingresará en la entidad y cuenta bancaria que se le indique oportunamente a favor de la Xunta de Galicia.

9. La Xunta de Galicia se reserva el derecho de verificar las existencias de sus fondos y de contratar la regular distribución de las obras que los integren.

10. La duración de este contrato queda fijada en dos años a contar desde la fecha de su firma, prorrogables por iguales períodos, a no ser que una de las partes lo denuncie dos meses antes de su vencimiento.

11. En garantía del cumplimiento de sus obligaciones y de la eficacia de las responsabilidades en las que pueda incurrir, la Xunta de Galicia se le exigirá a la empresa distribuidora garantía suficiente, mediante la prestación de fianza definitiva por importe de 250.000 pts.

12. La contratación a que hacen referencia las presentes bases tendrá carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación por las normas contenidas en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, y por las normas de derecho privado en lo que respecta a sus efectos y extinción.

13. Las empresas licitadoras podrán presentar mejoras en lo que respecta a los siguientes extremos:

13.1. Distribución sin cargo para el destinatario de obras editadas por la Xunta de Galicia. Se puede ofertar precio de la distribución, medio que se utilizará y plazo de entrega. El precio por envío, si lo hubiese, se descontaría de la liquidación semestral.

13.2. Publicidad que la empresa distribuidora realizaría de los fondos de la Xunta de Galicia.

13.3. Localidades que abarcaría la distribución.

13.4. Inclusión de las publicaciones de la Xunta de Galicia en boletines informativos, correo directo y otros sistemas de divulgación.

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