Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Jueves, 21 de septiembre de 1995 Pág. 7.146

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (626/1994).

Mª Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, certifico que en este juzgado se siguen autos de separación número 626/1994 a instancia de Manuel Ferreiro Couto, representado por la procuradora Sánchez Silva contra Mª Salomé Castro González en cuyas actuaciones se ha dictado la presente sentencia de fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y cinco, con el encabezamiento y resolución del tenor literal siguiente:

«Vistos por Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio de divorcio nº 626/1994, en el que son partes, de una, como demandante, Manuel Ferreiro Couto, mayor de edad, y con domicilio en la calle Touro, número cuarenta y tres, piso segun

do, letra B, en Santiago de Compostela, representada en los autos por la procuradora Soledad Sánchez Silva, y de otra, como demandada, María Salomé Castro González, mayor de edad, y declarada procesalmente en rebeldía.

Que con estimación de la demanda formulada por la procuradora Soledad Sánchez Silva, en nombre y representación de Manuel Ferreiro Couto, contra María Salomé Castro González, declarada procesalmente en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por razón de divorcio, con todas las consecuencias legales, el matrimonio canónico que ambos contrajeron, en Santiago de Compostela, el día 18 de diciembre de 1983 y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento a las costas causadas en el procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, pueden interponer, ante este juzgado, recurso de apelación, en el plazo de cinco días, a contar del siguiente al de su notificación para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil de Santiago de Compostela, para su anotación en el acta de matrimonio.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a Mª Salomé Castro González, en ignorado paradero, expido y firmo este edicto en Santiago de Compostela a treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

9505940